Karem Barboza Quiroz

La rechazó el pedido del congresista y su defensa legal para que se archive el delito de tráfico de influencias en la investigación por presunta corrupción en el Ministerio de la Producción durante el gobierno de Pedro Castillo.

Sin embargo, declaró “insubsistente la investigación” seguida en su contra por el delito de organización criminal en ese mismo caso.

De esta manera, el Poder Judicial declaró fundado en parte un recurso de tutela de derecho planteado por el parlamentario, dejando sin efecto los actos de investigación que realizó el Ministerio Público, por el delito contra la tranquilidad pública, como parte de una red criminal enquistada en Produce.

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Actualmente, el exmilitante de Acción Popular, señalado como uno de los integrantes del grupo denominado “” también es investigado por el delito de concusión, por el presunto recorte de sueldos a sus trabajadores.

Además, mantiene una condena de cuatro años de pena suspendida impuesta por la Corte Superior de Ica por el delito de falsa declaración en proceso administrativo en agravio del Jurado Nacional de Elecciones. La sentencia fue apelada por el congresista ante la Corte Suprema.

Doroteo Carbajo y otros parlamentarios venían siendo investigados en dos carpetas ante la Fiscalía de la Nación. Una de ellas la 204-2022 como presuntos integrantes de una organización criminal.

Según la tesis fiscal, habrían sido captados a través Auner Vásquez Cabrera, y se habrían comprometido a votar en contra de mociones de vacancia, censuras e interpelaciones de ministros y votar a favor de las cuestiones de confianza planteadas por el Ejecutivo, respaldando así la gestión del entonces presidente Pedro Castillo. Como contraprestación de este acuerdo ilícito habrían solicitado beneficios indebidos.

De acuerdo con el Ministerio Público, habrían requerido al exmandatario el nombramiento en puestos claves del Ministerio de la Producción para sus “recomendados”. Por ello también fueron comprendidos por el presunto delito de tráfico de influencias.

Pedro Castillo y los congresistas denominados "Los niños"
Pedro Castillo y los congresistas denominados "Los niños"

En la carpeta fiscal 135-2023 (producto de la desacumulación de la carpeta 204-2022) también fueron incluidos por el supuesto delito de organización criminal como presuntos integrantes de la red que habría liderado Castillo Terrones. Ahí también habrían sido captados por Vásquez Cabrera para que respalden con sus votos al entonces mandatario y su gobierno.

Igualmente fueron comprendidos por el presunto delito de tráfico de influencias, pero en este caso por supuestamente haber favorecido a empresas peruanas y chinas en las licitaciones convocadas por Provías Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y el Ministerio de Vivienda.

Esta última carpeta (135-2023) ya fue objeto de una denuncia constitucional de la Fiscalía de la Nación ante el Congreso por los presuntos delitos de organización criminal y tráfico de influencias.

Posición de la defensa y de la fiscalía en el petitorio

La defensa de Doroteo, el abogado Juan Mallqui, adujo en la audiencia que su patrocinado sufría una doble persecución por el mismo hecho ante la Fiscalía de la Nación. Esto es, por ser investigado en las dos carpetas fiscales por organización criminal, cuando se trataba de la supuesta misma red, por lo requirió que se archive dicho delito en la investigación por los hechos ocurridos en Produce.

Además, pidió que se archiven todos los actos de investigación realizados en dicha carpeta fiscal, incluyendo el delito de tráfico de influencias.

El Ministerio Público, por su parte, negó que exista doble persecución y precisó que los hechos denunciados constitucionalmente por la carpeta fiscal 135-2023 distan totalmente del expediente 204-2022 que aún se sigue en la Fiscalía de la Nación.

Según explicó, la imputación por los hechos suscitados en los ministerios de Transportes y Comunicaciones y Vivienda se encuentran en la carpeta fiscal 135-2023 por la cual, el 16 de mayo del 2023 se formuló denuncia constitucional.


“Estos hechos, suscitados en el Ministerio de la Producción contra Doroteo Carbajo, siguen, continúan en investigación. Entonces, cuando la defensa dice que existe duplicidad de investigación, no es cierto”, insistió el fiscal Wilfredo Salvador.

En su momento, la fiscalía advirtió que de prosperar el pedido del congresista podría beneficiar no solo a sus co-investigados en los casos “Los Niños”; sino a todos los que formarían parte de la presunta red criminal que habría liderado Pedro Castillo.

No puede haber doble investigación por organización criminal si se trata de la misma red criminal

Sin embargo, tras analizar el caso, la Sala Suprema resolvió que en el presente caso sí se daba una “vulneración” en el extremo del presunto delito de organización criminal.

Según explicó el tribunal, “es notorio que en el extremo de organización criminal corresponde a un solo hecho”, puesto que “se atribuye una misma estructura piramidal organizacional, con los mismos componentes, actuando en los mismos roles, aunque a través de ella, con diferentes consecuencias o conductas ilícitas finales”.

En esa línea, expresaron en su resolución, que si la fiscalía ya sindicó cargos de organización criminal en una investigación, aunque fuese incipiente, no puede volver a hacerlo en otra investigación. Ello, a menos, que se trate de una diferente red.

En el presente caso, agregaron, el Ministerio Público ya presentó su denuncia constitucional por organización criminal y tráfico de influencias por los hechos del MTC y Vivienda.

Por ende, prosiguieron, el deber del Ministerio Público es esperar la autorización del Congreso para proseguir con la investigación preparatoria penal, por lo que no podía iniciar otras indagaciones paralelas por organización criminal.

El tribunal supremo, presidido por el juez supremo César San Martín, también advirtió que la fiscalía incurre en una constante desacumulación de piezas procesales. Sostuvo que si bien se trata de un “manejo estratégico” del Ministerio Público, dicha práctica procesal sería “inapropiada”.

“En el devenir procesal, lo que ha realizado el Ministerio Público en el caso concreto, al desacumular las investigaciones, fue generar un ingente número de piezas separadas que, si bien permite un manejo estratégico de las actuaciones; no son más que eso, una comodidad procesal, que engendra que se multipliquen los incidentes en perjuicio del proceso, generando un foco constante de disfunciones, que traen como consecuencia, lo que se nos trae a resolver, en perjuicio del devenir razonable del proceso, merced a esta práctica procesal inapropiada.”

Sala Penal Permanente de la Corte Suprema


En otro punto, la Sala Suprema consideró que no existía ningún conflicto respecto al presunto delito de tráfico de influencias, cuestionado también por la defensa del congresista Raúl Doroteo.

Esto, indicó, debido a que el trafico de influencias incluido en la carpeta fiscal 135-2023 - para el favorecimiento en licitaciones públicas en el MTC y nombramientos en el Ministerio de Vivienda - y el consignado en la carpeta 204-2022 -para el nombramiento de puestos claves en el Ministerio de la Producción y otros- “son completamente distintos y no hay conflicto frente a ello”.

En ese sentido, todos los hechos y diligencias de la carpeta fiscal 204-2022, vinculados a los presuntos actos de corrupción en Produce, son válidos para la investigación que continúa en la Fiscalía.

“A partir de ello, el pedido de excluir todos los actos de investigación, de la Carpeta Fiscal Nro. 204-2022, no resulta admisible, en principio porque se trata de actos postulatorios de investigación preliminar, y los elementos materiales de investigación no poseen la calidad siquiera de elementos con vocación probatoria, porque no forman parte de la formalización de investigación preparatoria, será en su oportunidad, en que puntualmente se verifique su utilidad, conducencia o pertinencia, si mediare autorización parlamentaria.”

Sala Penal Permanente de la Corte Suprema


La Corte Suprema señaló que la Fiscalía podría “integrar su denuncia constitucional con los hechos vinculados al accionar de la supuesta organización criminal con el copamiento de cargos en el Ministerio de la Producción”.

En diálogo con El Comercio, el abogado Juan Mallqui, defensa del congresista Raúl Doroteo, indicó que si bien la Sala Suprema no les dio la razón en todo su petitorio, estaban conformes con la resolución.

Reconoció que su patrocinado continuará siendo investigado por el presunto delito de tráfico de influencias en la carpeta 204-2022 sobre el caso de Produce.

Señaló que la decisión era positiva para los intereses de la defensa del congresista, y por ello estaba “conforme”.

“Es positivo, pero más que positivo es un tema evidentemente legal es un derecho constitucional que nos asiste a todos los ciudadanos, más allá de ser congresista de la República”, indicó.

Mallqui sostuvo que los efectos de la resolución aplicarán, por el momento, al congresista Doroteo. Sin embargo, no descartó que los otros co-investigados puedan plantear sus propios recursos solicitando que se adecúe sus procesos.

Los pedidos de tutela de derecho son exclusivos para quien requiere la protección, pero entiendo que los demás procesados tienen una línea prácticamente asegurada de cuál podría ser el resultado si lo plantean”, añadió.