Karem Barboza Quiroz

En las próximas horas, la empresaria , abandonará el Penal Anexo de Mujeres de Chorrillos, luego de que la revocó la prisión preventiva en su contra y dictó comparecencia restringida con impedimento de salida del país por 36 meses.

La Sala Suprema Penal Permanente consideró que no había elementos para sustentar un posible peligro de fuga y, por ello, declaró fundado su recurso de casación y dispuso así la libertad de la empresaria investigada por los presuntos delitos de crimen organizado, colusión agravada, entre otros, en el marco del .

El Poder Judicial deberá oficiar la medida al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para que, de no mediar otra orden de prisión preventiva contra la empresaria, tramite su excarcelación.

El tribunal supremo confirmó, asimismo, la comparecencia con restricciones contra el ex jefe del Fondo Mi Vivienda, Pedro Arroyo, y el exsuperintendente de Bienes Nacionales, Roger Gaviria. Y dispuso contra ellos 36 meses de impedimento de salida del país.

MIRA: Defensa, silencio y tibieza: las posturas de la izquierda peruana frente al fraude electoral en Venezuela

Además, los imputados estarán sujetos a cumplir reglas de conducta, como el impedimento para comunicarse entre ellos.

Según la fiscalía, Goray es una de las presuntas integrantes de la red criminal que habría liderado el expresidente Pedro Castillo, durante su gestión.

Específicamente, la empresaria habría formado parte del brazo de la mencionada organización que operó en el Ministerio de Vivienda y sus organismos adscritos, donde se habría favorecido a Marka Group, cuando Goray fue su representante.

“No hay alta probabilidad de huida”

Respecto a la sospecha fuerte y fundada de la comisión de los delitos imputados, la Sala Suprema señaló que se encuentran acreditados en grado de “suficiencia”.

En ese contexto, se ratificó la validez de diversos elementos de prueba como las declaraciones de los aspirantes a colaboradores 13-2022, 9-2023 y 16-2023 y de testigos, así como documentos de la Unidad de Inteligencia Financiera, informes del Fondo Mi Vivienda, cheques y acuerdos de Gerencia y actas de fuente abierta.

Las referencias propias aportadas en el análisis de este presupuesto de la prisión preventiva, permite entender y explicar con suficiencia el material investigativo utilizado, del cual se infiere hasta el momento y siempre provisionalmente, la presencia de los elementos de cargo con un fuerte nivel acreditativo, la realidad de los hechos y la intervención de los imputados”, señaló el juez supremo César San Martín, presidente del citado tribunal.

Sin embargo, la Sala Suprema consideró que -del análisis del comportamiento de Goray Chong, durante el proceso y su intención de convertirse en aspirante a colaboradora eficaz -pese a que fue rechazado posteriormente- se demuestra que no existía peligro de fuga. Por ello, consideró que es suficiente dictar un impedimento de salida del país.

Según los jueces supremos, el Ministerio Público siempre tuvo conocimiento de la pluralidad de domicilio de la empresaria en nuestro país y Estados Unidos e, incluso, inició un proceso de colaboración eficaz con ella. Además, señalaron, no solo rindió su declaración en Punta Cana, sino vino al Perú para declarar.

Añadieron que fue en uno de sus viajes a nuestro país para rendir su declaración que se dispuso su detención luego de rechazar su colaboración eficaz.

Todas esas tratativas, señaló el juez César San Martín, fueron aceptadas por la Fiscalía Suprema en la audiencia de casación, por tanto, no hubo la voluntad de alejarse de la acción de la justicia de parte de la empresaria.

Incluso, añadió, el que residiera en Tampa (EE.UU), y tuviera una empresa (Selva Viva Park) con un proyecto en la región San Martín, no impedía su relación laboral.

“En atención a lo expuesto, es de considerar que pesa más los factores de arraigo a nuestro país y la conducta procesal que mantuvo tras la investigación de los hechos, por lo que no hay alta probabilidad de huída”.

Sala Suprema Penal Permanente.

Además, se señaló que con Estados Unidos, donde Goray Chong registra una domicilio, existen mecanismos de extradición “de fluida aplicación” de ser necesarios.

Respecto a su presunta pertenencia a una organización criminal, la Sala Suprema consideró que a la fecha, esta ya no se encontraría operando; y por tanto, no podría usar sus influencias para sustraerla de la investigación.

En el presente caso, no consta que la organización criminal a la que la encausada Sada Goray Chong estaría vinculada y con la que se juntaron los comportamientos presuntamente ilícitos objetos de la investigación preparatoria todavía esté activa y que pueda realizar actos de apoyo para una huida a la citada de la investigada”, señaló.

No se pronunciaron sobre Mauricio Fernandini

La Corte Suprema no se pronunció sobre el recurso de casación que interpuso la defensa del periodista Mauricio Fernandini, al declarar la “sustracción de la materia” (archivo del recurso), por encontrarse ya en libertad.

Como se recuerda, el periodista fue excarcelado en mayo luego que la Quinta Sala de Apelaciones Nacional le impuso comparecencia con restricciones, disponiendo que no se ausente de su domicilio sin orden judicial.

Fernandini es investigado por el presunto delito de colusión agravada, como parte de la red criminal donde habría operado Sada Goray Chong.

La Sala Suprema, de otro lado, rechazó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, contra la resolución que dispuso la comparecencia de los investigados Pedro Arroyo y Roger Gaviria.

Según los jueces supremos, ambos procesados tienen arraigo laboral y no existen indicios de que hubieran tratado de salir del país u ocultarse; o que vayan a obstaculizar la acción de la justicia.

Por ello, ratificaron la comparecencia y además dictaron impedimento de salida del país por 36 meses para Arroyo y Gaviria.