El Tribunal Constitucional falló a favor de la Defensoría del Pueblo. (Foto: Tribunal Constitucional)
El Tribunal Constitucional falló a favor de la Defensoría del Pueblo. (Foto: Tribunal Constitucional)
Redacción EC

El pleno del (TC) declaró fundada en parte la demanda competencial que presentó la contra el Poder Ejecutivo, y ordenó que atienda los pedidos de información y responda las recomendaciones planteadas por esta institución.

El TC resolvió la demanda planteada por la Defensoría motivada por la falta de atención de solicitudes y oficios que enviaron mientras cumplían sus atribuciones constitucionales en defensa de los derechos de la ciudadanía y su rol supervisor de los deberes que debe cumplir la administración pública.

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Esto, en aras de la protección de las libertades de expresión e información.

La controversia se centró en el modo en que el Ejecutivo atendió los pedidos de la Defensoría del Pueblo y determinar si es obligatorio dar respuesta a las mismas, ya que esta institución requiere la cooperación dl Gobierno, así como de otras entidades, para poder ejercer sus propias competencias.

“Esta cooperación consiste en dar respuesta a las solicitudes de la Defensoría, tanto en el ámbito de los pedidos de información, como en el de las recomendaciones”, detalló el TC.

La demanda surgió porque la Presidencia de la República no dio respuesta formal a la recomendación del oficio 044-2021-DP/AAC (15/12/2021), que fue reiterado mediante el Oficio 0006-2022-DP/AAC (27/1/2022), donde recomendaba suscribir la Declaración de Chapultepec.

La Defensoría también dispuso la capacitación de personal encargado de la seguridad del presidente de la República sobre el trabajo de los periodistas en aras de no obstaculizar la participación de los medios d comunicación en actos oficiales y en otros eventos públicos en los que participan altos funcionarios del Ejecutivo; y conceder entrevistas a medios de comunicación para garantizar el derecho a la información.

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El TC ordenó que la Presidencia de la República brinde respuesta a la recomendación contenida en esos dos oficios.

“Sin embargo, el Colegiado subraya que el deber omitido solo alcanza a brindar una respuesta respecto de la recomendación formulada, pero no se refiere a un presunto deber de acatamiento de esta”, resaltó el tribunal.

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