“Presentar la misma demanda ante este Juzgado Constitucional Permanente de Huancayo, lo cual a consideración de esta judicatura constituye una actuación temeraria de los letrados en mención al activar la vía constitucional por la misma demanda en dos distritos judiciales causando duplicidad de procesos y desatención de otras causas constitucionales”. Con este argumento, la jueza constitucional Doris Cajincho Yañez, rechazó un nuevo intento de Vladimir Cerrón y sus abogados, por interponer hábeas corpus con los mismos argumentos para lograr anular la condena efectiva por el caso “Aeródromo Wanka”.
Cerrón Rojas, fundador de Perú Libre (PL), se encuentra prófugo de la justicia desde el pasado 6 de octubre, fecha en la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Junín confirmó su condena por el delito de colusión agravada y le impuso tres años y seis meses de cárcel efectiva.
Los jueces superiores Walter Chipana Guillen, Carlos Richar Carhuancho Mucha y Roberto John Meza Reyes lo hallaron culpable por haber concertado con el Consorcio Aeródromo Regional Wanka, desde el inicio de la propuesta para la licitación en julio del 2013 hasta junio del 2014.
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Como se recuerda, el pasado 22 de octubre, la magistrada ya había rechazado un hábeas corpus que cuestionaba la sentencia efectiva contra el exgobernador de Junín, y pedía que se aplique la prescripción del delito de colusión en base a la Ley N° 31571 (¨Ley de Impunidad¨).
El recurso había sido presentado el 9 de octubre por el abogado Jose Enrique Llumpito Agapito. En ese momento, el abogado Luis Mayhua Quispe, defensa de Cerrón, dijo a El Comercio que desconocía dicho hábeas corpus.
Inicialmente, Llumpito había presentado el recurso ante la Corte Superior de Lima, pero esta sede se excusó de resolver el proceso por no ser de su jurisdicción y lo remitió a la Corte de Junín.
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Duplicidad de recursos
Sin embargo, el segundo recurso de hábeas corpus al que accedió El Comercio y que acaba de ser rechazado, está firmado por Llumpito Agapito y Mayhua Quispe, precisó la magistrada.
“En el presente caso, se aprecia que el letrado José Enrique Llumpo Agapito interpone demanda constitucional de hábeas corpus a favor de Vladimir Roy Cerrón Rojas, señalando ‘nombrar como abogado defensor a los letrados que autorizan el escrito’, encontrándose entre ellos el propio demandante José Enrique Llumpo Agapito con Registro CAC 10833 y el abogado Luis Miguel Mayhua Quispe con Registro CAP 173; ostentando ambos abogados la condición de abogados del favorecido dentro del proceso de hábeas corpus”, indicó la jueza del Juzgado Constitucional Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Junín.
El documento de los abogados, presentado con fecha 16 de octubre, estaba dirigido en contra de los jueces del tribunal, en beneficio de Cerrón Rojas; y solicitaban también la nulidad de la sentencia y se emita un nuevo pronunciamiento sobre la prescripción del delito de colusión en aplicación de la Ley N° 31571.
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El procurador del Poder Judicial, acreditado a este segundo recurso constitucional, solicitó que se declare improcedente debido a que el demandante ya había interpuesto otro recurso de hábeas corpus similar con anterioridad. También pidió que se le imponga una multa al abogado Llumpo Agapito por interponer recursos y por ir en contra de buena fe con la que los abogados deben actuar.
Ante ello, la jueza Cajincho Yañez advirtió la existencia de una “triple identidad” entre el primer y segundo proceso constitucional, pues según dijo, el demandante reconoció que además de ser los mismos demandados y parte favorecida, persiguen el mismo objeto que era de lograr la nulidad de la Sentencia de Vista N° 045-2023- SPTEDCF/CSJJU/PJ contenida en la Resolución N° 91 de fecha 06 de octubre de 2023, emitida por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
Ante ello, la magistrada recordó que el Código Procesal Constitucional establece que un recurso consttiucional -como el hábeas corpus- puede ser rechazado cuando existan diversos recursos con las mismas partes, demandados y argumentos. Esto, con la finalidad de que evitar que se emitan sentencias contradictorias sobre el mismo asunto controvertido.
“En ese sentido, y atendiendo que en el proceso de Hábeas Corpus seguido en el Expediente N° 00178-2023-0-1501-JR-DC-01 se ha emitido sentencia, de conformidad con los dispuesto en el artículo 7° inciso 3) del Código Procesal Constitucional vigente, corresponde declararse improcedente la demanda tramitada en el presente expediente, al existir identidad de dos procesos constitucionales.”
Doris Cajincho Yañez, jueza constitucional.
Además, debido al proceder “temerario” de los abogados de Cerrón, impuso una multa de tres Unidades de Referencia Procesal-URP (S/1,485) al abogado José Enrique Llumpo Agapito con Registro CAC N° 10833. Y, en cuanto al abogado Luis Miguel Mayhua Quispe con Registro CAP N° 173, por esta ocasión, le recomendó ser más diligente en la observancia de sus obligaciones.
“Declarar improcedente la acción constitucional de hábeas corpus interpuesta por José Enrique Llumpo Agapito a favor de Vladimir Roy Cerrón Rojas, contra los Jueces Superiores Walter Chipana Guillen, Carlos Richar Carhuancho Mucha y Roberto John Meza Reyes integrantes de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín”, resolvió la magistrada.
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Este martes, el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, a cargo del juez Leodán Cristóbal, evaluará el cumplimiento de reglas de conducta impuestas a Vladimir Cerrón en el marco de la investigación que se le sigue por presuntos aportes ilícitos a Perú Libre.
Según la citación judicial, el 25 de noviembre del 2022 se rechazó la prisión preventiva para el fundador de Perú Libre, y se le impuso reglas de conducta. Estas contemplan la obligación de dar cuenta de sus actividades cada 30 días y firmar un registro biométrico todos los meses.
El incumplimiento de dicha medida, recordó el juez, conllevaría a revocarse la comparecencia con restricciones y dictarse prisión preventiva en su contra, previo requerimiento del Ministerio Público.
Como se recuerda, Cerrón Rojas se encuentra prófugo desde el pasado 6 de octubre del 2023. Por ello, de no haber cumplido con el registro biométrico del mes de octubre, así como no presentarse a la audiencia virtual para la justificación de sus actividades, la fiscalía estaría expedita para solicitar se le aplique prisión preventiva.
“A efectos de continuar con el control de las reglas de conducta a las que se encuentra obligado a cumplir el investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas corresponde fijar fecha de audiencia de justificación de actividades acumuladas correspondiente a los meses de setiembre y octubre del año en curso, además disponer la remisión de la información sobre el registro de control biométrico mensual del referido investigado”, indicó el juez.
La audiencia se realizará a las 3:30 de la tarde, través de medio de uso tecnológico de videoconferencia mediante la plataforma Google Hangouts; con la presencia de Cerrón y su abogado.