Los candidatos a la presidencia o vicepresidencia del Perú no pueden ser postulantes en ninguna de la dos representaciones del Legislativo. (Foto: GEC)
Los candidatos a la presidencia o vicepresidencia del Perú no pueden ser postulantes en ninguna de la dos representaciones del Legislativo. (Foto: GEC)
Redacción EC

La Comisión de Constitución del Congreso de la República debatirá este miércoles 1 de junio, el predictamen de reforma constitucional que establece el retorno a la en el Parlamento.

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El grupo de trabajo parlamentario indicó que se evaluará desde las 2:00 p.m. este predictamen, el cual recae en los proyectos de ley 660, 724, 1044, 1334, 1655, 1708, 1750, 1959, 2004, 2025, 2053 y 2085.

El documento propone que el Congreso vuelva a contar con la cámara de Senadores integrada por 45 miembros; y la cámara de diputados, que tendrá 130 integrantes, los cuales serán elegidos por un periodo de 5 años.

También se establece que para postular a ser senador se requiere ser peruano de nacimiento, gozar del derecho de sufragio y haber cumplido por lo menos 35 años. Además, contar con un mínimo de 5 años de experiencia profesional en el sector público o privado, o haber ejercido un cargo de elección popular.

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En el caso de los candidatos a diputados, deben tener 25 años o más al momento de la postulación, ser peruano de nacimiento y gozar del derecho de sufragio.

Asimismo, en el predictamen se establece que los candidatos a la presidencia o vicepresidencia de la República no pueden ser postulantes en ninguna de la dos representaciones del Legislativo.

Sumado a ello, los senadores y diputados podrán ser reelegidos en el mismo cargo de manera inmediata, pero solo por un periodo adicional. Es decidir que podrían mantenerse hasta 10 años en el cargo.

Atribuciones del Senado

En el documento también se especifica que algunas de las atribuciones del Senado sería elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional y escoger al Defensor del Pueblo, así como proceder a su remoción por alguna falta grave,

Se señala que también se podrá ratificar al Contralor General de la República, a propuesta del Presidente de la República, y proceder a su remoción por falta grave. Además de ratificar al presidente del Banco Central de Reserva.

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