El 9 de enero del 2018, el Congreso promulgó una ley que estableció que las personas condenadas como autoras de terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación sexual quedaban prohibidas de postular a cargos de elección popular incluso si habían sido “rehabilitadas”. Es decir, incluso luego de haber cumplido su condena.
La prohibición estuvo vigente en las elecciones posteriores. No obstante, en marzo del 2020, Alfredo Crespo, conocido por su rol de abogado de Abimael Guzmán, interpuso una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra esta y otras leyes vinculadas al terrorismo.
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En diciembre del 2022, el TC resolvió esa demanda y declaró inconstitucional este impedimento para los sentenciados rehabilitados. El principal argumento era que esto afectaba el “principio de presunción de inocencia” y “el derecho a la reincorporación del penado a la sociedad”. Así, explican abogados, la puerta quedó abierta para que estas personas puedan tentar un cargo en las próximas elecciones.
Gilmar Andía, exviceministro de Justicia, detalló a El Comercio que “la rehabilitación no es otra cosa que la declaración judicial de cumplimiento de la condena penal: que la persona que fue hallada culpable y que se le impuso una pena privativa de la libertad efectiva o suspendida, ha cumplido con el período”.
“Quien ya cumplió condena por tráfico ilícito de drogas, corrupción, drogas, violación a la libertad sexual y tenga la rehabilitación, puede postular”, comentó al respecto la constitucionalista Beatriz Ramírez. “Esto regirá para las nuevas elecciones”, agregó.
Propuestas
La decisión del TC fue criticada por especialistas en derecho, quienes apuntaron a que afecta la idoneidad de las personas elegidas para altos cargos. Así, en las semanas posteriores a conocerse esta resolución, los congresistas Alejandro Muñante (Renovación Popular) y Lady Camones (Alianza Para el Progreso) presentaron proyectos de ley que apuntan a que esta prohibición vuelva.
El primero propone modificar el artículo 34 A de la Constitución, que prohíbe que sentenciados en primera instancia puedan postular. A esto se busca añadir que para quienes tienen sentencia firme como autor o cómplice de terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional, y delitos contra la seguridad nacional y traición a la patria, el impedimento para postular se aplica “aun cuando las personas hayan obtenido una resolución judicial de rehabilitación por cumplimiento de la pena”.
En tanto, el proyecto de Lady Camones busca modificar el artículo 139, el cual fija los principios de la administración de justicia en el Perú. Allí se plantea establecer que los “sentenciados por terrorismo, peculado y corrupción de funcionarios, narcotráfico y violación sexual aun cuando hubieran sido rehabilitados no podrán acceder a cargos públicos o de elección popular”.
¿Puede una reforma constitucional establecer una prohibición recientemente observada por el TC? El constitucionalista Heber Joel Campos indicó que sí es viable. “Ya no sería una iniciativa de rango legal, sino de rango constitucional. Presumo que para evitar el control del TC [...] No tendría, al menos formalmente, parámetro para determinar la validez de a esa modificación”.
“Si esta iniciativa se ha presentado, esta en la cabeza del Congreso determinar si le parece que es una norma favorable o no para garantizar la idoneidad de los futuros representantes [...] Solo podríamos hablar de un control del TC si hay un problema procedimental o si la reforma toca un elemento que es parte del núcleo intangible de la Constitución, que tiene que ver con los derechos. Sería difícil que el tribunal vaya a ese escenario”, agregó.
El constitucionalista Natale Amprimo se expresó en el mismo sentido. “Es viable. El sustento del TC era que una ley ordinaria no podía afectar un principio ordinario que estaba contenido en la Constitución. En consecuencia, si la Constitución se modifica, ese sentido ya no corre”, declaró a El Comercio.
Gilmar Andía coincidió en que es posible establecer esta prohibición a través de la Constitución y advirtió que el TC podría revisar este nuevo proyecto, siempre y cuando vuelva a llegar a ellos a través de una acción de inconstitucionalidad.
El exviceministro también dijo estar a favor de una prohibición de este tipo y consideró que la sentencia del TC “le hace mucho daño al país”. “Si se da el enfoque solo del carácter penal, podríamos hablar de que estamos en una situación que podría ser vulnerable de algunos derechos. Pero si se plantea esto desde un aspecto de la idoneidad de la función, es tranquilamente atendible la propuesta [de prohibir que estas personas puedan ser elegidas]”, indicó.
“Necesitamos garantizar un mínimo de idoneidad. No estaría a favor de una limitación para cualquier tipo de delito, pero sí para los casos más graves. Una persona condenada por terrorismo, secuestro, violación, narcotráfico, incluso corrupción en los tipos más graves, cuando cumple su condena puede continuar con su vida, pero no debería poder intervenir en el proceso de toma de decisiones políticas”, añadió Heber Joel Campos.
En caso el Congreso llegue a un acuerdo para adelantar las elecciones antes del cierre de la actual legislatura, la reforma constitucional para prohibir estas postulaciones también tendría que ser aprobada en ese mismo plazo. Esto debido a que requeriría ser aprobada en dos legislaturas con 87 votos, o en esta con 66 y con un posterior referéndum.
“Para que rija [la prohibición], debería ser previa a la convocatoria a elecciones. Si no, podría entenderse que es una con nombre propio, para un candidato. Debería ser una norma previa a la convocatoria”, remarcó Natale Amprimo. Para él, la prohibición debería ser solo para delitos de terrorismo y de corrupción, por implicar un riesgo para la sociedad.
En esa línea, Alejandro Muñante solicitó a la Comisión de Constitución emitir un dictamen “con urgencia” de su proyecto. “A través de una reforma sí podemos hacer este cambio. La rehabilitación sirve para que las personas que cumplan su pena puedan ejercer sus derechos civiles. Pero de ahí, si quieren postular a un cargo de elección popular, sí creo que tenemos que sopesar entre el derecho individual de una persona y el derecho de todos los personas a garantizar una democracia estable”, dijo el legislador este jueves.
Al margen de la última sentencia del TC, actualmente sigue vigente la prohibición para que personas con una condena en primera instancia por cualquier delito doloso no puedan postular a cargos de elección popular (presidencia, vicepresidencia, Congreso, Parlamento Andino o gobiernos regionales y locales). Esto esta establecido en el artículo 34-A de la Constitución. Dicha reforma constitucional se promulgó en el 2020, durante el breve gobierno de Manuel Merino, y aplicó para las elecciones del 2021 y 2022. La interpretación más común entre constitucionalistas es que esto es solo para condenas vigentes, no para penas por las que el sentenciado ya fue rehabilitado.