

La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso emitió un informe en el que señala que la Contraloría no tiene competencias para sancionar a legisladores que hayan omitido información o incluyan datos falsos en sus declaraciones juradas, a pesar que se encuentra obligados a presentarlas.
El informe firmado por el presidente de este grupo de trabajo, Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular) indica que el no incluir información precisa en las declaraciones juradas “no está sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República”.
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Es más, precisa que según las normas vigentes, “la determinación de infracciones y la eventual aplicación de sanciones en estos casos debe regirse por lo que establezca el Reglamento del Congreso de la República, en ejercicio de su autonomía constitucional”.
Esto alcanza a la omisión de información, consignar datos falsos, inexactos, incompletos o presentados de forma extemporánea.
El documento publicado este martes es en atención a un pedido remitido el 7 de noviembre del 2024 a pedido del Consejo Directivo del Parlamento para que la comisión emita opinión consultiva sobre los alcances de la ley sobre publicación de declaraciones juradas que le corresponden a los servidores públicos en casos de legisladores.

Tras evaluar la Constitución, el Reglamento del Congreso, dispositivos legales vigentes y sentencias del Tribunal Constitucional, el informe precisa que los parlamentarios están “legal y constitucionalmente obligados” a cumplir con la exigencia de presentar esta declaración jurada de ingresos, bienes y rentas al inicio de su gestión, anualmente y al terminar el cargo; así como su declaración jurada de intereses.
Sin embargo, destaca que hay una disposición complementaria en la ley 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control de fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos, del 2021. Ahí se indica que las este proceso se rige por las disposiciones del Reglamento del Congreso en respeto a su autonomía.
Adicionalmente, en la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República., en su art. 45 señala excepciones a la potestad sancionadora de esta entidad respecto a ciertas autoridades, entre ellas congresistas.
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Por esto, concluyen que los legisladores sí están obligados a presentar, publicar y actualizar sus declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas; así como de intereses.
Punto siguiente, concluyen que “la determinación de infracciones y la eventual aplicación de sanciones en estos casos debe regirse por lo que establezca el Reglamento del Congreso de la República, en ejercicio de su autonomía constitucional consagrados en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política del Perú”.
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