La Comisión de Constitución del aprobó, por mayoría, una fórmula legal con la que se plantea modificar el artículo 89 del reglamento del Legislativo referido al procedimiento de acusación constitucional, con la cual se precisa, en la práctica, que la posibilidad de suspensión del cargo no solo abarca únicamente legisladores, sino también a otros altos funcionarios, como jueces y fiscales supremos e integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), entre otros altos dignatarios.

La fórmula contenida en una propuesta de resolución legislativa, que fue planteada inicialmente por la congresista Patricia Juárez (Fuerza Popular), fue aprobada este martes 8 con 14 votos a favor, seis en contra y tres abstenciones.

El texto tiene un único artículo y una única disposición complementaria; sin embargo, contempla efectos relevantes que ahora deberán ser vistos, discutidos y meditados en el pleno del Congreso, la máxima instancia.

Cambios y posturas 

En principio, con el texto se modifica el artículo 89 del Reglamento del Congreso y se especifica que, a través del procedimiento de acusación constitucional, contenido en el mismo dispositivo, se realiza tanto el juicio político (proceso por infracción a la Constitución), como el antejuicio político (autorización que debe dar el Legislativo ante casos de delitos de función de ciertos funcionarios).

Actualmente, el reglamento solo hace referencia expresamente al antejuicio político en el que están inmersos altos funcionarios del Estado, según en el artículo 99 de la Constitución; es decir, presidente, congresistas, ministros, pero también miembros del Tribunal Constitucional, la JNJ, a jueces y fiscales supremos, al defensor del Pueblo y al contralor.

El congresista Luis Aragón (Acción Popular), vicepresidente de la comisión y quien estuvo a cargo de dirigir el debate, indicó que esta modificación “solo clarifica y precisa” los alcances del procedimiento de acusación. Y que, por práctica parlamentaria, ya se viene interpretando que este “se hace extensivo tanto para el juicio político, como para el antejuicio político”.

Sin embargo, lo que generó mayor discusión y hasta un cruce de palabras entre parte de los presentes fue la modificación que se planteó al literal I del mismo procedimiento de acusación constitucional.

El texto actual, en ese inciso, se indica que luego de la sustentación de la acusación constitucional, el pleno del Congreso vota pronunciándose en el sentido de si hay o no lugar a la formación de causa. Y que, en el primer caso, el pleno debate y vota en esa misma sesión “si se suspende o no al congresista acusado en el ejercicio de sus derechos y deberes funcionales”.

Lo que se plantea es quitar ese marco que comprendía únicamente “al congresista” en cuestión por “al acusado en el ejercicio de sus funciones”. Con esto, se amplificaría taxativamente a quiénes podría alcanzar esta suspensión; es decir, a todos los que están consignados en el artículo 99 de la Constitución.

“La modificación constituye una regularización respecto de los sujetos pasivos de la suspensión de altos funcionarios acusados, como consecuencia de una acusación constitucional, reafirmando la capacidad del Congreso para suspender a cualquier alto funcionario si se decide levantar la prerrogativa del antejuicio, tal como dispone textualmente el artículo 100 de la Constitución del Estado”, refirió sobre este punto Aragón.

Insistió en que el Tribunal Constitucional ya interpretó que la suspensión temporal en el ejercicio del cargo no vulnera el derecho a la presunción de inocencia y que el Congreso está facultado para ello. “Por lo que corresponde precisar expresamente ello en el literal I del artículo 89 del reglamento del Congreso, que los acusados son pasibles de ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones”, sostuvo.

La legisladora Patricia Juárez (Fuerza Popular) señaló en su intervención que “la suspensión del alto funcionario no constituye una sanción, sino una medida para alejarlo de la función pública, de manera que no interfiera en el proceso judicial que se seguirá en su contra”.

“El propio reglamento del Congreso aprobado en 1995 recogió la tradición constitucional y estableció que, una vez aprobada la acusación, el pleno decidía si suspende o no al funcionario acusado. Sin embargo, debido a una modificación reglamentaria hecha en el año 2007, en el contexto de la regulación de la inmunidad parlamentaria, se suprimió la palabra funcionario y se le modificó por congresista acusado. Debido a ello, hoy existe una incongruencia”, apuntó Juárez.

Esta propuesta generó posturas encontradas en las otras bancadas, aunque no necesariamente por el fondo, sino por la forma. Esencialmente, por el número que se requerirá para aplicar esta suspensión. El legislador José Luna Gálvez (Podemos Perú) dijo estar de acuerdo con el planteamiento, pero pidió que se precise que para efecto de la suspensión se requiera una mayoría calificada, “porque de lo contrario se va a suspender a cualquiera con 50 votos”.

Y es que, el mismo inciso del reglamento, acto seguido al apartado en cuestión se señala que, para que proceda una acusación por delitos en el ejercicio de la función, se requiere el respaldo de la mitad más uno del número de miembros del Congreso. Y que, en el caso de un juicio político, la medida se adopta con el voto de 2/3 del número de miembros, sin la participación de la Permanente.

La legisladora Ruth Luque (Bloque Democrático Popular) cuestionó ello. “A mí la verdad me preocupa, aquí se está incorporando una disposición, además, que [dice que] aplica a los procedimientos en trámite. ¿A quién quieren bajarle la cabeza si no tienen los votos? ¿Quieren bajarle a un funcionario la cabeza? Porque lo que me viene a la mente es lo que pasó con la JNJ”, inquirió.

En tanto, el congresista Alejandro Cavero (Avanza País) pidió que, en todo caso, se brinde en el mismo texto un plazo temporal respecto a la suspensión en el caso de un juicio político, a efectos de evitar “que las suspensiones se hagan pasar por destituciones”.

“Aquí se abre la puerta a que, efectivamente, con 50 votos (...) uno pueda suspender indefinidamente por infracción a la Constitución, ni siquiera por la comisión de un delito, no, por infracción a la Constitución, porque a mí me parece que se violó el artículo tal de la Constitución, suspensión indefinida a un juez supremo, a un fiscal supremo, a cualquiera de los funcionarios del artículo 99”, cuestionó Cavero.

En esa misma línea, se mostró el congresista Jorge Morante (Somos Perú), quien dijo que “si bien no se van a establecer números (para los votos), por lo menos que sí se establezcan plazos”, planteando que se ponga como candado que la suspensión no debe puede ser hasta los 180 días.

“Prácticamente estaríamos haciendo pasar una suspensión que, en términos jurídicos es casi una medida cautelar, como un carácter indefinido. Y cuando hay medidas limitativas de derecho, a nivel de un proceso penal, estas tienen ya un plazo”, señaló Morante.

Sin embargo, ninguna de las propuestas fue acogidas. Aragón dijo que la propuesta “no está regulando” el proceso de acusación constitucional, sino que solo se trata de precisiones. La propuesta se aprobó tal y como fue presentada.

Puntos de vista 

A opinión de Heber Joel Campos, abogado constitucionalista, a través de este dictamen lo que se busca es que a aquellos funcionarios a los que se les haya levantado el fuero, en el marco de un antejuicio político, si el Congreso así lo decide, puedan ser “suspendidos en el ejercicio de sus funciones durante el lapso que dure el proceso en su contra”.

Precisó que, actualmente, esta figura únicamente está para los propios legisladores y que lo que se plantea es una extensión a todos los demás altos funcionarios incluidos en el artículo 99 de la Constitución. En sus palabras, “quieren pasar de contrabando un procedimiento de juicio político —que requiere un quórum más elevado— por uno de antejuicio político”.

“La propuesta, desde mi punto de vista, presenta dos problemas: la Constitución no contempla la figura de la suspensión en el marco del antejuicio político. Contempla esa figura, pero como una sanción en el marco del juicio político, que es un procedimiento distinto. Y luego, el Congreso, a través de esta medida, estaría regulando una materia —la permanencia temporal o no de un funcionario que viene siendo procesado—, que no le compete”, sostuvo Campos.

En tanto, a opinión de Ernesto Álvarez, expresidente del Tribunal Constitucional, es necesario dar mayor claridad a la propuesta aprobada a efectos de mantener una mayor exigencia en el requisito de la votación. Si bien está a favor de la facultad del Congreso de suspender a los altos funcionarios, explicó que el no hacerlo puede ser peligroso.

“Puede ser peligroso porque hay que pensar siempre en que la legislación queda, mientras que las mayorías parlamentarias cambian. Uno nunca sabe cuándo va a tener mayoría parlamentaria o va a estar en manos de los adversarios, por eso mismo es que siempre la Constitución requiere mayorías calificadas”, expresó.

En palabras de Álvarez, la idea que este tipo de modificaciones queden del todo claras “justamente para evitar que luego los jueces intervengan presuntamente en defensa del debido proceso y los derechos fundamentales, en las zonas grises”. “El procedimiento parlamentario tiene que ser muy nítido, muy claro”, aseveró.

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