Martín Calderón

El pleno del aprobó el último miércoles reducir de cinco a cuatro el número de votos que necesita el (TC) para emitir una sentencia que declare fundada una demanda competencial.

Además, decidió que el Poder Judicial no pueda aceptar medidas cautelares en demandas de amparo que cuestionen las funciones exclusivas del Congreso, como la elección de magistrados del TC, del defensor del Pueblo, la inhabilitación de altos funcionarios o la vacancia presidencial.

Estas medidas forman parte de modificaciones al Código Procesal Constitucional. Fueron aprobadas en primera votación con 70 adhesiones, 38 votos en contra y cuatro abstenciones. Esto luego de que los congresistas Arturo Alegría (Fuerza Popular) y Héctor Valer (Somos Perú) presentaran reconsideraciones a una votación inicial que no alcanzó el respaldo necesario.

Por implicar cambios en una ley orgánica, la segunda votación puede realizarse transcurridos siete días calendario, precisaron abogados constitucionalistas consultados por este Diario.

La JNJ rechaza la decisión

El Congreso aprobó el cambio de reglas justo cuando tramita una demanda competencial contra el Poder Judicial. Esto por reponer a Inés Tello y Aldo Vásquez como miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), a pesar de que el Parlamento los inhabilitó de la función pública por 10 años en marzo pasado.

El presidente de la JNJ, Antonio de la Haza, aseguró el último jueves que la decisión del Congreso “podría debilitar la capacidad del Tribunal [Constitucional] para actuar como contrapeso en casos críticos que comprometen los derechos fundamentales y el estado de derecho”.

“La independencia del sistema de justicia enfrenta desafíos significativos y es importante que todos seamos conscientes de los riesgos que ciertos cambios legislativos podrían tener en el equilibrio de poderes”, señaló al criticar la medida del Parlamento y también la promulgación de una ley que le otorga a la Policía Nacional la facultad de dirigir las investigaciones preliminares.

Previamente, Tello pidió al TC que resuelva la demanda competencial del Congreso lo más pronto posible y con las reglas de votación que se encuentran vigentes. Destacó que el plazo para emitir sentencia “ha vencido en exceso”.

Tello precisó que, de acuerdo con el artículo 107 del Código Procesal Constitucional, el plazo para dictar sentencia es de 30 días posteriores a la vista de la causa, que se realizó el pasado 10 de julio.

La integrante de la JNJ también consideró que de aprobarse la modificación al código “no será aplicable al presente proceso competencial”.

Posturas

El expresidente del TC Óscar Urviola consideró acertada la decisión del Congreso de reducir el número de votos. “Significa la corrección de un error que se cometió cuando se promulgó el Nuevo Código Procesal Constitucional. El original contemplaba cuatro votos para poder dictar sentencia estimatoria en los procesos competenciales”, dijo en diálogo con El Comercio.

Urviola explicó que en el proceso competencial, el TC actúa como árbitro cuando se presentan conflictos entre distintos órganos del Estado. “Con la situación actual, lamentablemente es difícil que el Tribunal Constitucional pueda decidir quién tiene la competencia. La controversia queda prácticamente en el limbo”, añadió.

Para Urviola, es solo una coincidencia que el Congreso adopte la decisión cuando tiene en curso una demanda competencial contra el Poder Judicial. “Es simplemente accidental, pero en realidad, la rectificación del error que se cometió cuando se promulgó el Nuevo Código Procesal Constitucional se ha venido reclamando desde hace mucho tiempo. Los primeros proyectos de rectificación datan del año 2022. Más bien, creo que el Congreso ha demorado mucho″, aseveró.

En tanto, el abogado constitucionalista Erick Urbina consideró impertinente la decisión del Parlamento.

“No veo un motivo adecuado al reducir la cantidad de votos para los conflictos competenciales que resuelve el Tribunal Constitucional. [...] No me parece oportuno ni conveniente para el país”, dijo.

Urbina precisó que de concretarse el cambio, su aplicación es inmediata para los procesos nuevos y los que están en trámite ante el TC.

Por otro lado, el abogado constitucionalista se mostró a favor de que el Poder Judicial deba rechazar los recursos que cuestionan los procesos exclusivos y excluyentes del Congreso.

“Esto me parece oportuno porque hubo un abuso por parte de jueces ordinarios que interfieren en procesos que le corresponden al Congreso. Sin embargo, no es que ya no se pueda cuestionar lo que aprueba el Congreso. Queda la acción competencial o la acción de inconstitucionalidad”, dijo.

Por su parte, Urviola consideró que “es correcto desde el punto de vista procesal, sobre todo porque se discuten competencias que le corresponde, por mandato constitucional, al Congreso de la República”.

En julio pasado, Tello y Vásquez regresaron a la JNJ mediante una demanda de amparo que declaró fundada la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. Esa resolución se tomó por mayoría, con los votos de los jueces superiores Andrés Tapia Gonzales (ponente) y Oswaldo Ordoñez Alcántara. Se pronunció en contra el magistrado Bacilio Cueva Chauca.

La sala dispuso la inaplicación de las resoluciones del Congreso contra Tello y Vásquez, así como la nulidad del informe de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales que los encontró culpables de una presunta falta grave por infracción constitucional, por la permanencia de Tello en la junta tras cumplir 75 años de edad.

Años antes, en julio del 2021, el Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima decidió ordenar al Congreso de la República disponer la suspensión provisional de la elección de magistrados del TC.

Y en el 2022, el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima concedió una medida cautelar interpuesta por el sindicato de trabajadores de la Defensoría del Pueblo, a fin de suspender de manera provisional el proceso de elección del defensor del Pueblo que realizaba el Parlamento.



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