El último viernes, el pleno del Congreso aprobó -con 86 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones- inhabilitar de la función pública por un periodo de diez años a Martín Vizcarra. Esto, como consecuencia de un antejuicio político iniciado contra el exmandatario por infracciones constitucionales en torno al caso ‘Vacunagate’.
Antes de que se tomara la decisión final, Vizcarra, quien no podrá acceder a su cargo como congresista electo de Somos Perú, utilizó su cuenta de Twitter para atribuirle al Congreso el delito de abuso de autoridad y la falta de un debido proceso.
“El Pleno del Congreso incurre en el delito de abuso de autoridad al continuar con la sesión de hoy sin permitirme ejercer mi derecho a la defensa, violando el debido proceso; tal como lo hizo la Sub Comisión [de Acusaciones Constitucionales]”
Martín Vizcarra, en su cuenta de Twitter, el 16 de abril.
Esta afirmación es falsa.
El exmandatario no asistió a la sesión, pese a haber sido citado con su abogado, Fernando Ugaz, para expresar sus últimos alegatos de defensa. Como se recuerda, una semana antes, el Congreso fijó el viernes 16 como fecha para el debate y la votación, notificando además a las partes. Sin embargo, un día antes, el 15 de abril, Ugaz había pedido una nueva reprogramación; la cual fue rechazada.
El penalista Andy Carrión Zenteno explica que la pretensión de atribuirle al Congreso un delito como el de abuso de autoridad por este proceso se ajusta más a un discurso político. “Para que se configure abuso de autoridad, tiene que existir un acto arbitrario. Siendo la medida de inhabilitación una decisión plena del Congreso, habría que juzgar el procedimiento, pero desde ese punto de vista tampoco hay argumentos penales”, señaló.
Carrión también destacó el hecho de que el exmandatario haya sido notificado con antelación. Según indica, el antejuicio en ausencia del acusado tampoco configura una arbitrariedad porque el procedimiento tuvo varias fases para la defensa.
“Podemos tomar en cuenta que después de la aprobación del informe de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales pasaron varios días hasta el antejuicio y que el implicado recibió la notificación que corresponde para preparar sus últimas intervenciones. Se le podría conceder el reclamo de que hubo una arbitrariedad política; por haberse, presuntamente, priorizado su antejuicio bajo algún interés particular, pero esa discusión ya está fuera de lo jurídico”, dijo Carrión.
Carlos Caro Coria, también penalista, señala que el expresidente “alega algo muy abstracto y poco creíble” al decir que el Congreso cometió abuso de autoridad. “El delito de abuso de autoridad es un delito subsidiario; es un delito menor. Está pensado para la sanción de actos arbitrarios que no tienen una tipificación especial en el Código Penal. Considero que Vizcarra está alegando algo muy genérico, muy vago y muy abstracto. Su alegato es poco creíble”, sostuvo.
Para el especialista en Derecho Constitucional y Derecho Parlamentario, José Naupari Wong, resulta “materialmente imposible” atribuir un delito como este al Congreso. Recordó que el artículo 93 de la Constitución otorga protección a los votos que emiten los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones.
“Individualizar el delito sería materialmente difícil, sino imposible. Aparte, está la inviolabilidad que tiene el artículo 93. ¿A quién se le imputaría [el abuso de autoridad]? ¿A la Subcomisión? ¿Al presidente de la Subcomisión? ¿A la Mesa Directiva? ¿A quien preside la Mesa Directiva? ¿A quienes votaron a favor del informe final o de su inhabilitación?”, cuestionó.
Naupari también apuntó que una supuesta contravención al derecho de defensa del acusado no tendría asidero.
“Podría [el expresidente] cuestionar la proporcionalidad de la sanción, pero el derecho de defensa, lo dudo. El señor Vizcarra habló ante la Subcomisión de Acusaciones y también ante la Comisión Permanente, y se le dio la oportunidad de hacerlo ante el pleno. Podría insistir en que se quebró el principio de imparcialidad, pero ese principio se flexibiliza en el ámbito parlamentario. Nadie dice que no se exija el mínimo de objetividad, pero no al nivel requerido en el Poder Judicial porque, precisamente, se trata de un fuero político”, precisó.
Este Diario se intentó comunicar con el abogado Fernando Ugaz, a fin de que nos aclare la publicación de su patrocinado. Sin embargo, no recibimos respuesta al cierre de esta nota.
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