El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó la Resolución N.° 00096-2025-JEE-LAMB/JNE, mediante la cual se determinó que el congresista Alejandro Aguinaga Recuenco infringió el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral durante el actual proceso de las Elecciones Generales 2026.
A través de la Resolución N.° 0171-2026-JNE, el máximo organismo electoral declaró infundado el recurso de apelación presentado por el parlamentario contra la decisión del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lambayeque, que ya había establecido la existencia de la infracción en diciembre del año pasado.
El JEE concluyó que Aguinaga vulneró el inciso 32.1.2 del artículo 32 del reglamento electoral, norma que prohíbe a autoridades y funcionarios públicos realizar actos que afecten el deber de neutralidad política durante un proceso electoral, especialmente cuando se utilizan cargos públicos para favorecer o influir en preferencias políticas.
Tras evaluar los argumentos de la defensa del congresista en audiencia pública virtual realizada el 28 de enero, el pleno del JNE resolvió mantener firme la sanción impuesta, al considerar que se encontraba debidamente acreditada la conducta infractora.
Aguinaga usó su cuenta de Facebook para difundir campañas médicas gratuitas realizadas el 31 de octubre y el 13 de noviembre de 2025.
Cabe señalar que esas actividades se llevaron a cabo en semana de representación parlamentaria, periodo en el que los legisladores cumplen funciones financiadas con recursos públicos.
Por ello, el JEE de Lambayeque ordenó el cese de la conducta infractora y dispuso remitir los actuados al Ministerio Público, Contraloría y Congreso de la República.
Con ello, quetoda firme la responsabilidad administrativa electoral del parlamentario en el contexto del actual proceso electoral rumbo a los comicios generales de 2026.