Las elecciones parlamentarias convocadas para el 26 de enero próximo deberán organizarse en menos de la mitad de tiempo que toman los comicios generales en promedio. Con un plazo de poco más de tres meses, los partidos políticos buscan candidatos mientras esperan la definición de las reglas de la contienda congresal.
El proceso para los comicios generales del 2016 se inició en octubre del 2015 y tomó 210 días hasta la primera vuelta de abril, cuando se definió quiénes serían los 130 integrantes del Congreso. Para la elección de enero el tiempo corre contra el reloj, pues, si se cuenta desde hoy, el proceso tiene 110 días para llevarse a cabo.
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Un ejemplo que grafica lo ajustado de los plazos es el período de elecciones internas. En el 2016 se programaron 99 días, y en la proyección para los comicios del 2020 se cuenta con solo 30 días. Las proyecciones de los entes electorales indican que este proceso interno debería realizarse entre el 1 y el 31 de octubre, con lo que a los partidos les quedarían 22 días para la selección.
—Leyes en conflicto—
El domingo último, el primer ministro Vicente Zeballos dijo que esperaba que el Consejo de Ministros apruebe mañana la norma electoral para el proceso. Esto debido a que existen muchas dudas sobre qué normas regirán para los comicios.
José Manuel Villalobos, del Instituto Peruano de Derecho Electoral, tiene una interpretación definida en el sentido de que las cuatro leyes de reforma política promulgadas en agosto último no deberían aplicarse para la elección del 2020. Para sustentar su interpretación, citó la ley aprobada en el 2017, en la cual se estipula que toda ley que cambie las reglas electorales regirá siempre y cuando tenga un año de vigencia.
“Para que apliquen los cambios de la reforma deberían haber entrado en vigencia en enero del 2019. Todas las [normas] posteriores recién aplicarán para el 2021. El espíritu de la reforma era para aplicarse al 2021, no se pensó en un proceso extraordinario”, refirió Villalobos.
Por el contrario, Fernando Tuesta, titular de la comisión que elaboró los proyectos de reforma, consideró que se deben tomar en cuenta todas aquellas nuevas reglas que no comprometan el cronograma, un argumento que incluyó el Poder Ejecutivo en el proyecto de adelanto de elecciones, el cual fue archivado.
—Nuevas reglas—
Para Tuesta, la norma sobre inscripción y cancelación de partidos tiene partes que se pueden aplicar. Según explicó, el JNE podría recurrir al texto que señala que se cancela la inscripción legal al partido que no participe en el proceso, o que se retire de la contienda, o que no consiga el 5% de los votos y elegir a 5 congresistas.
El especialista parlamentario Alejandro Rospigliosi coincidió con la anterior propuesta y recalcó que debería regir el cambio planteado sobre alianzas electorales, donde se precisa que la valla se eleva en 1% por cada partido político integrante de una de estas alianzas.
Lo que no podría aplicarse, según ambos especialistas, es lo referido a la inscripción de partidos porque el proceso ya está en curso y es muy difícil que algún grupo alcance los requisitos.
La segunda norma en la que estuvieron de acuerdo que podría regir para los comicios del 2020 es la de financiamiento político.
Las discrepancias entre Rospigliosi y Tuesta surgen en el análisis de la aplicación de la tercera norma sobre paridad y alternancia.
Para Tuesta, los cambios sobre paridad podrían regir desde esta elección. “El Congreso incluyó disposiciones transitorias que terminaron desnaturalizando las propuestas. Si seguimos esas disposiciones, en una década recién alcanzaremos la paridad”, refirió. Rospigliosi, en cambio, se apega a las disposiciones y sostiene que, al estar expresamente señalada en la ley, debe respetarse la progresividad.
La última norma en duda es la de democracia interna. En este punto, los especialistas volvieron a coincidir en que, por incidir directamente en los plazos del cronograma, las elecciones primarias son imposibles de realizar con miras a enero del 2020.
Otros puntos pendientes
Fernando Tuesta refirió que el Gobierno debe emitir un decreto de urgencia en el que se determine sobre otros aspectos, por ejemplo, la aplicación o no del voto preferencial.
Alejandro Rospigliosi recordó que también se debe definir la situación de los votos en el exterior. En la ley sobre paridad y alternancia, el Congreso eliminó el voto de los peruanos en el extranjero .
La propuesta de la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política para modificar el artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones incluía un párrafo que creaba una circunscripción electoral especial para los peruanos en el extranjero y se les asignaba dos escaños legislativos.
Tuesta y Rospigliosi coincidieron en señalar que el Gobierno debe aclarar estas “contradicciones”.