JEE de Lima Centro 1 declara infundadas las tachas contra Rafael López Aliaga. (Foto: Andina)
JEE de Lima Centro 1 declara infundadas las tachas contra Rafael López Aliaga. (Foto: Andina)

El de Lima Centro 1 rechazó las dos tachas presentadas contra la candidatura presidencial de , líder de Renovación Popular, al concluir que no se acreditó ninguna vulneración a la normativa electoral ni a los principios de democracia interna durante las elecciones primarias del partido, en el marco del proceso rumbo a las .

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Las tachas cuestionaban la modalidad empleada por Renovación Popular en sus comicios internos, al sostener que el partido habría optado por elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, pese a que su estatuto hacía referencia a un mecanismo distinto. Según los recurrentes, ello constituía una infracción a la democracia interna.

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Héctor Villalobos

Asimismo, los recursos impugnatorios apuntaron contra la , a la que acusaron de haber “reencuadrado” la modalidad de elección interna para permitir la participación del partido dentro de los plazos electorales, atribuyéndole competencias que corresponderían exclusivamente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

En la Resolución N.° 00064-2026-JEE-LIC1/JNE, el JEE de Lima Centro 1 precisó que Renovación Popular comunicó de manera oportuna a la ONPE la modalidad de sus elecciones primarias. Frente a un vacío normativo originado por la desactualización del estatuto partidario, la ONPE aplicó de forma supletoria el artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), el cual reconoce tres modalidades válidas de elecciones internas.

El colegiado indicó que dicha actuación no fue impugnada en su momento por la vía administrativa ni jurisdiccional y que, posteriormente, el propio JNE reconoció su validez. En consecuencia, determinó que no existió un acto administrativo que impusiera una modalidad distinta a la ley vigente ni que sustituyera la voluntad de la organización política.

Estatuto desactualizado y falta de nulidad automática

El JEE también sostuvo que la falta de adecuación del estatuto de Renovación Popular a las recientes modificaciones de la LOP, como la eliminación de las , no genera una nulidad automática del proceso interno. Según el organismo electoral, mientras la elección se haya realizado bajo una modalidad legalmente válida y dentro de los plazos establecidos, no corresponde anular la candidatura presidencial.

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En esa línea, el colegiado exhortó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) a reforzar los mecanismos de verificación y actualización de los estatutos partidarios, con el fin de evitar controversias similares en futuros procesos electorales.

Otro aspecto determinante fue la falta de legitimidad de los ciudadanos que interpusieron las tachas. El JEE verificó que ninguno de ellos era afiliado a Renovación Popular, condición exigida por la normativa electoral para impugnar los resultados de elecciones internas. Además, se destacó que ningún militante del partido cuestionó el proceso, lo que refuerza la aplicación del principio de preclusión de las etapas electorales.

No obstante, el organismo precisó que los tachantes aún podrían apelar la decisión. De hacerlo, el caso será elevado al pleno del , instancia que tendrá la última palabra sobre la validez de la candidatura presidencial de Rafael López Aliaga.

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