En menos de 24 horas el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) recibió dos informes que se contradicen sobre la viabilidad del dictamen aprobado por el Congreso sobre el alcance de los delitos de lesa humanidad.
Según “Punto Final”, se trata de dos documentos con el mismo número, 227-2024, remitidos por Lucía Nuñovero Cisneros, directora general de Asuntos Criminológicos del Minjusdh, a Juan Alcántara Medrano, viceministro de Justicia.
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El primer informe, enviado el 9 de julio, indica que la autógrafa de ley “resulta no viable”, ya que conforme se desprende de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), no procede la imprescriptibilidad en los casos de delitos de lesa humanidad.
Sorpresivamente, 24 horas después se envió un segundo documento, con fecha 10 de julio, señala que “conforme se desprende de la sentencia del Tribunal Constitucional, no procede la imprescriptibilidad en los casos de delitos de lesa humanidad”.
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Consultada sobre si le pidieron cambiar su opinión técnica sobre el dictamen, Nuñovero Cisneros lo negó y dijo que el informe no tiene carácter vinculante para la ratificación o no de la norma por el Poder Ejecutivo.
“No me pidieron cambiar de decisión, puesto que ni este, ni otros informes técnicos de las direcciones del Ministerio de Justicia son decisorios ni tienen mayor vinculatoriedad para lo que es la producción legislativa del Congreso de la República, que es finalmente por ello el Poder Legislativo”, acotó.
Informes declaran viabilidad
Según dio a conocer este Diario, dos informes elaborados por equipos técnicos del Minjusdh consideran “viable” la autógrafa de ley que limita los alcances de los delitos seguidos por lesa humanidad y crímenes de guerra.
El primer informe legal de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria señala que lo planteado en la autógrafa de ley se ampara en la facultad del Congreso para legislar.
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Por su parte, el informe técnico de la Dirección General de Asuntos Criminológicos señala que la autógrafa de ley es “viable con observaciones”.
No obstante, afirma que “se aplica incorrectamente el principio de irretroactividad penal, ya que no contempla de forma integral las herramientas jurídicas internacionales y la jurisprudencia nacional e internacional” sobre delitos de lesa humanidad.
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