Este martes 28 de setiembre, se conoció la decisión del juez Thomas S. Hixson, quien resolvió que el expresidente Alejandro Toledo puede ser extraditado al Perú. El magistrado norteamericano consideró que hay evidencia suficiente para que el exmandatario sea procesado en nuestro país por el caso Odebrecht.
El juez se pronunció en ese sentido tras escuchar los argumentos de las partes el viernes pasado. Con miras a esa audiencia, El Comercio publicó el 10 de setiembre el siguiente informe sobre los argumentos de la fiscalía de los Estados Unidos contra Alejandro Toledo:
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La fiscal federal adjunta de Estados Unidos, Elise Lapunzina, había solicitado a la Corte del Distrito Norte de California que se otorgue a Perú la extradición del expresidente Alejandro Toledo, para que sea juzgado por una presunta coima de US$35 millones que habría recibido de parte de la empresa brasileña Odebrecht.
“En consecuencia, la Corte debería denegar la moción de Toledo y certificar su extradición ante la Secretaría de Estado para que tome la decisión de entregar a Toledo para ser juzgado por los cargos en Perú”, indicó la fiscal según el documento de 28 páginas obtenido por El Comercio.
Según el documento fiscal, que es la respuesta a los descargos del expresidente, Lapunzina propuso al magistrado que se rechacen los alegatos que presentó Toledo Manrique, indicando que no existe causa probable en su contra pues no tenía conexión con el dinero entregado por la constructora brasileña y, por ello, se debía rechazar su extradición.
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No obstante, según explicó Lapunzina, los cargos se basan en acusaciones según las cuales Toledo, mientras se desempeñaba como presidente del Perú, estuvo dispuesto a recibir un soborno de US$35 millones de Odebrecht y habría ordenado que sean blanqueados a través de diversas empresas y cuentas off-shore.
Por ello, remarcó que Perú busca la extradición de Toledo para procesarlo por dos cargos: colusión y blanqueo de capitales.
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Toledo reconoció pagos
Como se recuerda, este Diario informó que Toledo Manrique había solicitado que se rechace su extradición indicando que el dinero que había pagado la empresa Odebrecht, fueron a las cuentas de su amigo Josef Maiman.
Entonces, según la defensa de Toledo, del dinero que ingresó a las cuentas de Maiman este le hizo un préstamo de US$500.000, dinero que fue transferido a Ecoteva “para pagos de hipotecas de las propiedades Camacho y Punta Sal”.
Ante ello, Lapunzina indica que en su respuesta, “Toledo reconoce que Odebrecht pagó el presunto soborno, que el soborno recepcionado fue lavado y que recibió algunos de esos fondos lavados (aunque en forma de préstamo)”.
Si bien Toledo asegura que no fue él, sino su amigo Maiman quien solicitó, recibió y lavó el soborno, la fiscal indica que ello sería una “teoría especulativa”.
“Señalando con el dedo a Maiman, Toledo ignora la importante prueba presentada por Perú en apoyo de su solicitud de extradición, que incluye no solo los resúmenes de las pruebas del caso peruano de los fiscales, sino también evidencia subyacente, incluidas numerosas declaraciones de testigos; contratos; Estados de cuenta bancarios; registros financieros, corporativos y públicos; y análisis financieros demostrando que Toledo cometió los delitos imputados”, sostuvo la fiscal norteamericana.
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Toda la evidencia, agrega la fiscal, apoya ampliamente un hallazgo de causa probable y por tanto, se pueda conceder la extradición del expresidente.
En el escrito, la fiscal remarca que los alegatos de Toledo Manrique, ya fueron rechazados previamente en otras impugnaciones dentro del proceso de extradición; y por ello, “debería igualmente rechaza en este mismo momento”.
Causa probable acreditada
En el documento, la fiscal remarca que los alegatos de Toledo Manrique, ya fueron rechazados previamente, pues solo basta que las evidencias muestren que existe alta probabilidad de que el extraditable cometió el delito imputado.
En es línea, explicó que la solicitud de extradición que presentó el Perú “contiene pruebas sustanciales” que apoyan los cargos imputados a Alejandro Toledo Manrique, el tribunal podría solo sustentar la causa probable únicamente en las declaraciones brindados por el exsuperintendente de Odebrecht en Perú, Jorge Henrique Simoes Barata y el empresario peruano israelí, Joseph Maiman.
Sin embargo, agregó la fiscal citando jurisprudencia de su país, las declaraciones auto-inculpatorias de cómplices son suficientes para establecer causa probable en una audiencia de extradición.
“La evidencia contenida en estas declaraciones, detalladas a continuación, incrimina claramente a Toledo. En resumen, Barata dice que Toledo solicitó un soborno, que Barata acordó, y de hecho pagó, a cambio de que Toledo favoreciera a Odebrecht en la licitación de los contratos para la construcción de la Interoceánica Sur Perú-Brasil (”Autopista”) y Maiman dice que recibió y lavó ese soborno en nombre de Toledo en empresas de este y otras cuentas”, se explica.
Por tanto, consideró que los argumentos para desacreditar las declaraciones de ambos testigos, está fuera de lugar. Sobre todo, porque ya existen precedentes donde el Noveno Circuito de Estados Unidos (Man-Seok Choe v. Torres) ya se ha determinado que cuestionar a los testigos no afecta a la determinación de la causa probable de extradición.
“De hecho, esta Corte ha rechazado repetidamente las impugnaciones de causa probable basadas en ataques a la credibilidad de las declaraciones de testigos proporcionadas en apoyo de las solicitudes de extradición”, argumentó la fiscal.
Incluso, adujo, si la Corte considerara la credibilidad de Barata y Maiman, las declaraciones de estos son específicas y detalladas y, como se explica, corroborado por evidencia significativa.
Por ello, explicó que la tesis de Toledo sobre que Maiman ejecutó un elaborado esquema en el que fingió buscar un soborno para el ex presidente, cuando en realidad pretendía que el dinero sea para él, no existen elementos que apoyen dicha teoría. Por el contrario, señaló Lapunzina, los elementos apuntan a que el exmandatario fue quien habría buscado el pago de los sobornos, y sobre ello existen múltiples testigos que atestiguaron este hecho, también hay evidencia de que Toledo habría recibido los sobornos y realizó esfuerzos para que se cumplieran los pagos ilícitos.
Una prueba contundente, sostiene Lapunzina, “que demuestra que Toledo hizo un acuerdo para recibir un soborno”, proviene de la declaración de Barata quien declaró que él pagó algo de dinero directamente a Toledo.
También se pone de relieve que otro aspecto que demostraría que Toledo le pidió a Odebrecht pagarle a través de cuentas en el extrajero, es que “al menos, parte del dinero del soborno se pasó a través de una serie de cuentas y, en última instancia, se utilizó para comprar y pagar hipotecas de propiedades en Perú”.
Los fondos ilícitos, indica la fiscal citando la teoría de imputación en el Perú, fueron depositados en cuentas de sociedades offshore (sociedades fachada) a nombre de terceros para que el origen ilícito de dichos activos no sería descubierto. Esto, reforzaría la tesis del lavado de capitales, indicó Lapunzina.
Toledo Manrique, remarcó la fiscal, tampoco discute que US$ 4,5 millones del dinero de Odebrecht que se transfirió a Ecoteva se utilizó para comprar ciertos inmuebles en Perú. Incluso, continúa, el dinero que fue utilizado nominalmente por (su suegra) Eva Fernenbug (que no residía en Perú), Toledo estuvo involucrado en las compras, “apoyando así una inferencia de que el dinero se utilizó para comprar bienes raíces en su beneficio”.
“Por las razones anteriores, Estados Unidos solicita que la Corte niegue la moción de Toledo denegar la solicitud de extradición de Perú por falta de causa probable y certifique la extradición de Toledo para su posible entrega al Perú por los cargos de colusión y blanqueo de capitales”, requirió la fiscal federal Lapunzina.
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