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El JNE demanda al Poder Judicial: ¿qué gatilló la controversia y qué se pide al Tribunal Constitucional?
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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) presentó una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional en contra del Poder Judicial, tras la controversia surgida por el fallo judicial entorno a la inscripción del partido Unidad Popular, que encabeza el exmagistrado Duberlí Rodríguez, con el fin de habilitarlo y que ingrese a la próxima contienda electoral.
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Por la mañana de este viernes 12, el procurador público del JNE, Ronald Angulo Zavaleta, junto al abogado constitucionalista Lucas Ghersi Murillo, quien es parte del equipo legal, acudieron ante el máximo intérprete de la Carta Magna para ingresar la demanda competencial “en defensa del carácter intangible del cronograma electoral”, como se indica en la propia sumilla.
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La medida ya había sido anunciada previamente por el titular del JNE, Roberto Burneo, ante la decisión que emitió el Tercer Juzgado Constitucional de Lima. Este despacho, a cargo del juez John Paredes, dispuso que se declare como inscrita a la agrupación política con una fecha previa al 12 de abril; lo que en consecuencia le permitiría participar en las Elecciones Generales 2026. Al no hacerlo, el juez decidió ir más allá y sancionar a los miembros del pleno del JNE, remitiendo el caso a la fiscalía. El pleno del ente electoral acordó llevar el tema al TC.
“La demanda competencial tiene efectos tanto generales como también relacionadas con el caso en concreto. Lo que busca es que, con efectos generales, el Tribunal Constitucional reitere que el calendario electoral es intangible. Y, con efectos específicos, se declaren nulas las resoluciones judiciales que han sido emitidas en el caso concreto con relación al Partido Unidad Popular”, explicó a El Comercio el abogado Lucas Ghersi.
Según detalló, existía ya un precedente del máximo intérprete de la Constitución de 2005 —en el caso Lizana Puelles— donde se dejó establecido que si bien puede haber demandas contra la autoridad electoral, estas no pueden afectar el calendario electoral. Y remarcó que lo que se busca es que el proceso tenga legitimidad.
“El calendario electoral es sagrado, eso es lo que se dejó establecido. Imagínese cómo sería la elección si es que hay una fecha de corte y se dice: los partidos que están son estos. Y después, a través de medidas judiciales, entran más. Sería un caos. Es algo que generaría mucha incertidumbre en la elección y muy poca seguridad jurídica”, subrayó Ghersi.

Mencionó que, al ser un proceso de una sola instancia, el caso en el TC podría resolverse rápidamente, inclusive a fines de este año o los primeros meses del próximo. Esto mientras el cronograma electoral avanza sin tregua.
Petitorio al tribunal
La demanda competencial, a la que accedió El Comercio, está contenida en 36 páginas, en donde se requiere al máximo intérprete de la Constitución que se declare que el JNE pose la competencia exclusiva para custodiar el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), velar por el cumplimiento de las normas referidas en materia electoral y administrar justicia en esta misma materia.
En esa línea, se pide al tribunal que se disponga que “las resoluciones emitidas por el pleno del JNE en materia electoral no son revisables en sede judicial”, de conformidad con los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú. Y que se establezca que el JNE “es el supremo intérprete del derecho electoral”.

También se plantea que la interposición de una demanda de amparo no suspende el cronograma electoral iniciado, el cual debe continuar su curso más aún si se encuentra regido por el principio de preclusión electoral. Y que, en caso de observarse la vulneración de algún derecho fundamental, un proceso de amparo solo tendrá por objeto el determinar responsabilidades, primando el normal desarrollo del proceso electoral.
En el caso en concreto respecto al partido de Duberlí Rodríguez, se requiere al TC que se declaren como “nulas y sin efecto legal” las resoluciones emitidas por el tercer juzgado de Lima. Desde la que declaró fundada la demanda interpuesta por Unidad Popular hasta la que sancionó a los integrantes del pleno del JNE y al director del ROP al no cumplir su decisión.
“Pues ordenan al JNE establecer una excepción al cronograma electoral para las elecciones generales del 2026 (...) y, como consecuencia de ello, autorizar la participación de la organización política Unidad Popular en dicho proceso electoral”, se remarca en la demanda ingresada.
Un caso inédito y relevante
El abogado constitucionalista Alejandro Rospigliosi destacó que se trata de un caso emblemático y que el Tribunal Constitucional debe definir que el derecho de participar en la vida política del país “es un derecho que tiene límites, no es absoluto” y que no se puede alterar un calendario electoral que ya está en marcha.
“La pregunta es, ¿se puede permitir un forado al calendario electoral, que tiene etapas preclusivas? La respuesta es no. Y si lo hacemos, se corre el riesgo de hacer un daño irreversible a la democracia. El derecho de elegir y ser elegido al señor Duberlí y su partido está por debajo de el de todos los peruanos de tener elecciones limpias, transparentes y competitivas”, aseveró Rospigliosi. En esa línea, invocó a que esto sea resuelto rápidamente en el supremo tribunal.
Por su parte, el abogado constitucionalista Heber Joel Campos indicó que el TC es competente para resolver la demanda planteada por el JNE y deberá ponderar los bienes jurídicos en juego, entre ellos, la certidumbre de las elecciones (el calendario electoral) y los derechos de participación política.
“En el derecho electoral se prevé como un principio de la mayor importancia: la preclusión de las distintas etapas del proceso electoral. El TC deberá analizar si lo resuelto por el PJ, en este caso en particular, atenta o no contra ese principio. Y si, en ese contexto, es posible resarcir (reponer al estado anterior) la vulneración al derecho a la participación política alegado por el partido del señor Rodríguez”, sostuvo Campos.
El tribunal tendrá que pronunciarse sobre el fondo del caso próximamente.
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