El Poder Judicial rechazó, en segunda instancia, el intento del congresista Guillermo Bermejo (Juntos por el Perú-Voces del Pueblo) para anular la declaración de uno de los colaboradores eficaces que lo implican en el caso por presunta afiliación a una organización terrorista, por el cual está afrontando por tercera vez un juicio oral.
A través de redes sociales este jueves 1 de agosto, detallaron que fue la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional la que confirmó la resolución que se emitió en primera instancia contra la tutela de derechos que planteó la defensa legal del parlamentario.
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“A través esa tutela de derechos se solicitaba la nulidad del acta de declaración del colaborador eficaz de clave “Pionero 2″, de fecha 24 de enero de 2023″, recordó el Poder Judicial.
Los magistrados evaluaron que el fallo en primera instancia del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria fue conforme a derecho y que no afectó los derechos a la debida motivación de resoluciones judiciales y de la defensa.
Guillermo Bermejo había solicitado el 18 de marzo con un recurso de tutela de derechos que se declare como nulo el testimonio del colaborador eficaz identificado como “Pionero 2″ tomada por el Ministerio Público el 24 de enero del 2023.
El 1 de abril, su pedido fue declarado infundado y por esto su defensa legal presentó una apelación.
Según Bermejo Rojas, la declaración de “Pionero 2″ no debería ser válida porque su abogado no participó en la toma de declaración, porque se realizó de manera virtual y porque se trata de un investigado y por ende debía contar con un abogado cuando se le tomó su testimonio.
Sin embargo, los jueces de la sala de apelaciones le dieron la razón al magistrado de primera instancia, valorando que el colaborador eficaz es investigado pero en un proceso distinto, y que la tutela de derechos no es la forma para atender un reclamo como el de Guillermo Bermejo, sino a través de un pedido al Ministerio Público para ampliar la declaración del colaborador y así poder enviar a su abogado.
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“Se ha llegado a determinar que la resolución venida en grado ha sido emitida conforme a derecho, desarrollando y expresando los fundamentos de su decisión, sin afectar los derechos a la debida motivación de resoluciones judiciales y de defensa”, resolvieron los jueces.