Luego que el Ministerio Público presentara la acusación contra la candidata presidencial y lideresa de Fuerza Popular (FP) Keiko Fujimori, ahora el Poder Judicial será la instancia que deberá marcar el ritmo del proceso que seguirá este expediente sustentado en los aportes presuntamente ilícitos de la empresa Odebrecht y otros, para las campañas electorales del 2011 y 2016 de la actual candidata presidencial.
Un posible juicio oral para este año contra Fujimori Higuchi, fue descartado por los penalistas Andy Carrión y Rafael Chanján. Como se sabe, la acusación fiscal se presenta a un mes para las elecciones generales del 2021. Entonces, la actual candidata no estaría frente de los tribunales hasta mucho después de que se instale el nuevo gobierno resultado de las urnas.
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Fujimori Higuchi fue acusada por los presuntos delitos de crimen organizado, lavado de activos, obstrucción a la administración de justicia, fraude en procedimiento administrativo y falsedad genérica. Y, se ha pedido 30 años y 10 meses de cárcel en su contra.
Según el abogado especialista en materia penal, Andy Carrión y Rafael Chanján, abogado penalista e investigador del IDEHPUCP, ahora el caso ingresará al “control de la acusación” por parte de un juez.
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Pero, antes de ingresar al análisis, ¿qué dice el Código Nuevo Procesal Penal en estos casos?
Lo que corresponde según los artículos 349 al 352 de la normativa (NCPP) es que el juez Víctor Zúñiga -el juez de control- notifique la acusación a todas las partes. Luego de ello, en el plazo de 10 días éstas podrán observar la acusación del fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección. Además, de los requerimientos contenidos en el artículo 350 del NCPP (Aceptación de cargos, cuestionamientos a la reparación civil, sobreseimientos, etc).
Concluido el plazo, según la norma, el juez señalará día y hora para la realización de una audiencia preliminar para resolver las cuestiones previas, la que deberá fijarse dentro de un plazo no menor de 5 días ni mayor de 20.
Esto será resuelto por el juez inmediatamente, salvo que por tratarse de un caso complejo, se difiera la resolución por 48 horas improrrogables.
Finalmente, la norma también señala que, si los defectos de la acusación requieren un nuevo análisis de la Fiscalía, el juez podrá disponer la devolución de la acusación y suspenderá la audiencia por 5 días para que corrija el defecto, luego de lo cual se reanudará.
Durará más de un año
Según el abogado Andy Carrión, el tiempo que podría demorar la etapa del control de la acusación contra Keiko Fujimori, sería entre un año o año y medio, debido a la complejidad del caso.
El abogado comparó este caso con lo sucedido con el control de acusación que se siguió contra el expresidente Ollanta Humala, su esposa Nadine Heredia y otros, por el caso Odebrecht; y que duró un año y medio.
Esta etapa, explicó, es una especie de filtro para analizar las pruebas de la imputación y ver si todo lo aportado y señalado por el fiscal tiene fundamento para que exista una alta probabilidad de que se aplique una condena; y por tanto, lo envíe al juez de juzgamiento para entablar el juicio oral.
A ello se sumaría, dijo, que el juez a cargo del control de la acusación, Víctor Zúñiga Urday, ha mostrado una especie de “lentitud”; incluso cuando analizó en su momento el pedido de prisión preventiva contra Fujimori Higuchi.
“Sobre los tiempos, yo creo que va a ser algo parecido a lo que ha sucedido con Ollanta Humala (…) y conociendo al juez, aquí, en el caso de Keiko Fujimori, podría proyectarme a un año o año y medio, hasta que concluya el control de acusación”, añadió.
Carrión hizo hincapié que incluso la contabilización del tiempo se inicia desde que se fija la fecha de las audiencias de control. Podría haber dos o tres meses previos ante de ello, ya que el juez puede devolver la acusación a la fiscalía para que subsane cualquier error material o de incongruencia en la fundamentación.
Dos etapas dentro del control de acusación
Carrión explicó que en la etapa de control de acusación se tiene que dilucidar todo el tema de Odebrecht, los financiamientos del partido político, las pericias, etc.
La primera parte está vinculada al “control formal” donde se ven temas de las imputaciones. “Es decir si está bien delimitada la imputación o la delimitación del espacio temporal”, dijo.
Luego, viene el “análisis material o de fondo” donde se discute si los hechos imputados constituyen o no delito.
“Por ejemplo, aquí entrará de lleno la institución del delito previo; si puede considerarse el financiamiento como un delito previo para la configuración del delito de lavado de activos”, anotó.
En esta etapa pueden también presentarse las acciones de improcedencia de acción, por ejemplo, sobre un tema que han incidido en toda la investigación la defensa de los acusados, como es si los aportes pueden ser considerados lavado de activos.
“Durante toda la investigación cuestionaron que el financiamiento ilícito que no estaba constituido como delito en el momento en que se habrían realizado los aportes; y por tanto no es lavado de activos, o que ellos no sabían que era dinero ilícito. Es en ese momento que se discute la improcedencia de acción”, dijo.
Carrión recordó que incluso antes que se llegue a esa etapa en el caso de Fujimori Higuchi, se tendría luces repecto al caso Humala Tasso -que está a la espera del pronunciamiento judicial si pasa o no a juicio oral- y eso sería “la carnecita”, pues “hasta hoy, no hay un pronunciamiento claro sobre esos aspectos que avalen la imputación de lavado de activos en el caso Odebrecht”.
No habrá sentencia en 2021
Por su parte, el abogado Rafael Chanján explicó que con la presentación de la acusación, el Ministerio Público ya ha culminado con la etapa de recopilación de pruebas y ahora lo que corresponde es que las muestre en el juicio oral a fin de que los jueces puedan llegar a conclusión de que Keiko Fujimori y los otros imputados cometieron o no los delitos que se les imputan.
“Lo que corresponde ahora, procesalmente, es que una vez presentada la acusación formal, se convoque a una audiencia de control de acusación en la cual el juez verifique que la acusación cumple con los requisitos formales que establece el Código Procesal Penal, que la otra parte también pueda opinar respecto a esta acusación, contradecir la acusación en todo caso, plantear los alegatos que considere necesarios, y luego de ello el juez va a tener que resolver si es que el caso está preparado para pasar a la etapa de juicio oral”, indicó.
De otro lado, Chanján explicó que para que se emita sentencia se debe tener en cuenta que se trata de un caso por presunto delito cometido en organización criminal; por tanto, es complejo.
En la etapa de juicio oral, remarcó, hay una gran cantidad de medios probatorios que tienen que ser actuados, pericias, multiplicidad de testigos, colaboradores eficaces que también tienen que corroborar lo dicho en juicio y otro tipo de pruebas que han sido recopiladas por el Equipo especial Lava Jato.
“No va a ser un juicio oral sencillo, ni corto. El Código Procesal Penal no establece un plazo máximo para el juicio oral, pero yo no creo que tengamos una sentencia en el 2021, definitivamente no”, afirmó.
Acusación debe probar hechos ilícitos
Finalmente, el abogado Andy Carrión enfatizó que para que el caso pueda pasar a juicio oral, el juez debe considerar que existen pruebas fehacientes de los actos ilícitos imputados contra Keiko Fujimori y otros acusados.
Según el penalista, la fiscalía ha hecho “una acusación inteligente” en no quedarse solo con la imputación del aporte ilícito de a las campañas de la empresa Odebrecht; sino que abrió otras posibilidades como delitos previos para sostener el lavado de activos.
“Es inteligente lo que hizo, pues está contemplando la idea de que el Poder Judicial puede rechazar esa tesis del aporte como financiamiento ilícito y de allí el lavado, pero al imputar como delito previo el fraude de administración, alegando se usó al partido para ocultar el dinero; no necesariamente de Odebrecht; en segundo lugar, que no declararon otros dineros a la entidad recaudadora; todo esto también podría sustentar el delito de lavado. Ahora, el delito de tráfico de drogas, tendría que saberse más sobre cómo lo está usando”, indicó.
Finalmente, Carrión enfatizó en que en esta etapa el juez debe tener en cuenta la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017 sobre lavado de activos.
“Ahora, la sospecha debe ser suficiente. Esto es, que todo lo que ha manejado como sospecha la fiscalía durante todo este tiempo, ahora lo tiene que demostrar e indicar qué pruebas sustentan la afirmación de que Keiko Fujimori y otros, conocían que los dineros de esta empresa (Odebrecht) era ilícitos, por ejemplo”, anotó.
Indicó que, según el acuerdo de la Corte Suprema, en esta etapa, el estándar de las pruebas “es el más alto, pues para la condena debe haber certeza. Por tanto, los pruebas no deben ser las mismas con las que se formalizó la investigación preparatoria; sino que deben haber evolucionado hacia el estándar probatorio.
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