Como su padre hace casi 15 años, Kenji Fujimori fue condenado este martes por corrupción por una sala presidida por el juez César San Martín. Pero a diferencia de Alberto, el excongresista de Fuerza Popular no irá a prisión. La reunión de los Fujimori sigue, por ahora, ininterrumpida.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema confirmó los argumentos con los que la Sala Penal Especial, en noviembre del 2022, sentenció en primera instancia a los exlegisladores Kenji Fujimori, Bienvenido Ramírez y Guillermo Bocángel. La pena inicial fue de 4 años y 6 meses de prisión efectiva por tráfico de influencias, un delito de corrupción de funcionarios. Sin embargo, solo se iba a aplicar si se confirmaba en segunda instancia.
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Los legisladores fueron hallados responsables de invocar influencias, a inicios del 2018, ante otros parlamentarios para lograr votos en contra del segundo intento de vacancia de Pedro Pablo Kuczynski, quien meses antes había indultado al patriarca de los Fujimori. Los ofrecimientos fueron grabados por el fallecido Moisés Mamani, por lo que el caso se hizo conocido como el de los ‘Mamanivideos’.
Pero hubo un cambio entre una sentencia y otra: se pasó de prisión efectiva a prisión suspendida. El motivo fue un cambio en la legislación ocurrido entre una sentencia y la otra, la cual fue tomada en cuenta y aplicada retroactivamente por la Sala Penal Permanente en su sentencia, dictada por unanimidad.
En noviembre del 2023, haciendo uso de facultades legislativas otorgadas por el Congreso, el gobierno de Dina Boluarte emitió un decreto legislativo en el que se variaban las condiciones para dictar una prisión suspendida: ya no era para condenas no mayores de 4 años, sino de 5 años. La de Kenji Fujimori estaba en el medio: es de 4 años y medio.
Los argumentos para confirmar la condena
La sala ratificó los argumentos de la primera instancia respeto a la culpabilidad de Kenji Fujimori, Bienvenido Ramírez, Guillermo Bocángel y del cuarto acusado: Alexei Toledo, asesor de comunicaciones del primero. Para esto, desestimaron uno a uno los argumentos presentados por sus defensas contra aquella decisión de primera instancia.
Se rechazó, por ejemplo, el argumento de que los ‘Mamanivideos’ habían sido editados y no debían validarse. “No se coteja un supuesto de prueba irregular [...] No constan manipulación ni suplantaciones”, concluyeron. “La prueba es constitucional y posee validez legal; por tanto, mantiene su plena potencia incriminatoria”.
También se dejó en claro que la condena no se veía afectada por el hecho de que el Tribunal Constitucional haya validado el indulto concedido a Alberto Fujimori. Esto debido a que el ofrecimiento grabado en los videos fue posterior al indulto y antes de la segunda vacancia contra PPK. “La validez y legitimidad del indulto no trasciende la responsabilidad penal que aquí se debe acreditar”.
Finalmente, se descartó que los hechos sean parte de la práctica política del ‘cabildeo’ o un práctica legítima entre congresistas: “Esta manera de actuar en ningún caso puede ser una forma socialmente aceptada de hacer política ni lo ocurrido puede considerarse una práctica congresal legítima [...] Este alegato es inadmisible”.
“Es imposible ignorar que las grabaciones obtenidas revelan conversaciones en las que excongresistas conversan sobre inespecíficas obras regionales, puestos varios de trabajo para sus conocidos y amistades, así como designaciones y nombramientos de funcionarios públicos, como si la labor congresal fuese hacer obras públicas, designar funcionarios o decidir sobre contrataciones del Estado [...] actuando al margen de las reglas establecidas en un sistema constitucional y democrático; y, peor, fuera de los confines de la política, solo con un fin subalterno como bandera, sin importar ni el Estado constitucional de derecho ni la convivencia pacífica ni el bienestar general”.
¿Por qué prisión suspendida?
Con todo ello, la sala determinó que el sentido de la condena debía ser confirmado. Sin embargo, aún faltaba decidir si la pena debía ser efectiva, como se dijo en primera instancia. Cuando la Sala Penal Especial se pronunció, en noviembre del 2022, el Código Penal establecía que la prisión suspendida podía aplicarse cuando la condena era no mayor de cuatro años. La condena en este caso era de 4 años y 6 meses, por lo que no aplicaba para que sea prisión suspendida.
Sin embargo, la segunda instancia tomó en cuenta que desde entonces, esa norma fue cambiada por el Decreto Legislativo 1585, emitido en noviembre del 2023 por el gobierno de Dina Boluarte. Alegando un propósito de reducir la población en las cárceles. Allí se estableció que se podía suspender cuando “la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cinco años”. Con esto, la condena de Kenji Fujimori sí calificaba para una prisión suspendida.
Pero ese no es el único requisito. La Sala Penal Permanente también consideró que los sentenciados “carecen de antecedentes penales” y que “el comportamiento procesal de cada uno de ellos no ha sido fugarse de la persecución penal o pretender hacerlo”. “No han realizado actos dilatorios u obstruccionistas, no se estableció que posean comportamientos antisociales ni registran antecedentes penales. Lo anotado nos permite formar una prognosis favorable sobre la conducta futura de los condenados”.
Sobre el tema, la abogada penalista Fernanda Bobadilla, del Estudio Linares, comentó a El Comercio que “si bien no es obligatorio, en este caso la suspensión de la pena se debería a la correcta actuación procesal de Kenji Fujimori durante todo el proceso, además del Decreto Legislativo 1585, por el cual se busca el deshacimiento de las cárceles del Perú”.
Por ello, los jueces supremos consideraron que se les debe aplicar una “sanción de naturaleza suspendida” y fijar reglas de conductas de cumplimiento obligatorio. El desacato tiene consecuencias que van desde una amonestación hasta que la pena pase a ser efectiva.
Por otro lado, no se accedió el pedido de la Fiscalía Suprema de ampliar la condena a 6 años y 6 meses de prisión, ni el de la Procuraduría Anticorrupción para aumentar el monto de la reparación civil de S/ 500 mil a 1 millón.
Las reglas impuestas fueron: no ausentarse de su lugar de residencia sin permiso judicial; no portar armas, cometer nuevos delitos o causar disturbios; comparecer cada mes ante el juzgado para informar y justificar sus actividades; no “realizar o instigar actos de vandalismo”; realizar una “obra social o de servicio comunitario o comunal” y la obligación de cumplir con el pago de la reparación civil. En este caso, la reparación civil es de S/ 500 mil, a pagarse entre los cuatro condenados.
La condena fue dictada por unanimidad por los jueces supremos que integraron la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema para este caso: César San Martín (presidente de la sala), Manuel Luján (ponente del caso), Fátima Altabás, Iván Sequeiros y Norma Carbajal.
Conocida la decisión, el sentenciado dijo vía Twitter que agradecía “las opiniones bien intencionadas de los abogados que se han manifestado”, pero aclaró que “la única persona a cargo de mi defensa en caso ‘Mamanivideos’ es la doctora Susana Velásquez Zavala. Gracias por la confianza y el apoyo constante en este proceso”. Su mensaje fue una alusión a Elio Riera, quien es abogado de su padre y se ha presentado en entrevistas como parte de la defensa legal del menor de los Fujimori,
Tras la sentencia, Elio Riera comentó que lo que correspondería es presentar un hábeas corpus para anular la condena por la vía constitucional. Pese a ello, con la sentencia de la Corte Suprema, el Poder Judicial considera que este proceso ya fue cerrado. Con ello, la condena por corrupción de Kenji Fujimori ya es una cosa juzgada, una verdad judicial.
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