Patricia Benavides fue destituida como fiscal suprema y fiscal de la Nación por decisión de la JNJ en el 2024 pero la decisión fue anulada este año. (Foto: JNJ)
Patricia Benavides fue destituida como fiscal suprema y fiscal de la Nación por decisión de la JNJ en el 2024 pero la decisión fue anulada este año. (Foto: JNJ)

El Poder Judicial rechazó el recurso que presentó en el 2024 contra la decisión que estaba vigente en esa fecha para anular su destitución como fiscal suprema y fiscal de la Nación, al evaluar que se aplica la figura de “sustracción de la materia” tras la reciente decisión de la Junta Nacional de Justicia ().

La magistrada Ana del Rosario Osorio, del Décimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió este 20 de junio el proceso que había iniciado el año pasado por la acción de amparo que planteó Benavides contra la JNJ.

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Héctor Villalobos
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La defensa de Benavides había planteado este recurso para que se declare como nula la resolución del 23 de mayo del 2024 en la que la JNJ la destituía como fiscal suprema y fiscal de la Nación.

El pedido fue presentado formalmente el 8 de agosto de ese mismo año.

PJ declara improcedente acción de amparo de Patricia Benavides luego que la JNJ resolviera anular su destitución.
PJ declara improcedente acción de amparo de Patricia Benavides luego que la JNJ resolviera anular su destitución.

Sin embargo, el 19 de junio del 2025, la misma Patricia Benavides informó al juzgado que la JNJ se había pronunciado a favor de anular las sanciones y que sea restituida en el puesto.

La magistrada advirtió que, con esta decisión de la JNJ, “se habría declarado la nulidad de todo lo actuado” en la decisión que originalmente cuestionó Patricia Benavides.

“La situación jurídica descrita corresponde al régimen ordinario de sustracción de la materia, pues conforme se aprecia del medio probatorio citado en el décimo considerando supra, no existiría un agravio que se refiera de manera directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos alegados y que requieran ser restituidos al estado anterior, tampoco se aprecia una circunstancia relevante que justifique una decisión estimatoria de la demanda y amerite un pronunciamiento de fondo sobre lo pretendido en autos, máxime si incluso la misma demandante estaría solicitando la sustracción de la materia”, resalta la resolución judicial.

Con estos argumentos, el Poder Judicial rechazó como infundado el pedido de excepción por falta de agotamiento de la vía administrativa que solicitó Benavides. En su lugar, declaró improcedente la demanda de acción de amparo por sustracción de la materia.

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