

Defensa de Pedro Castillo admite que su mensaje golpista fue “inconstitucional”: ¿cuál es la situación del caso en el Congreso?
Resumen generado por Inteligencia ArtificialDentro del juicio por el golpe de Estado, la audiencia de este martes 6 de mayo marcó un hito. Fue en esta sesión donde terminaron de declarar todos los testigos (conocidos como prueba personal) y se inició con la siguiente fase: el análisis de las pruebas documentales.
La primera prueba documental en la lista de la fiscalía fue bastante explícita: el acta con la transcripción completa, palabra por palabra, del mensaje a la nación leído por Pedro Castillo el 7 de diciembre del 2022.
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Héctor Villalobos analiza a fondo los hechos políticos que definen la agenda, cada miércoles.
El mensaje, leído en su integridad por el fiscal adjunto supremo Edgar Casaverde, incluye las justificaciones que dio Pedro Castillo para su decisión y el anuncio de un “gobierno de excepción”, con las medidas que se iban a adoptar como consecuencia.
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“Disolver temporalmente el Congreso de la República e instaurar el gobierno de emergencia excepcional, convocar en el más breve plazo a elecciones para un nuevo Congreso con facultades constituyentes para elaborar una nueva Constitución (…) Se gobernará mediante decretos ley, se decreta el toque de queda a nivel nacional a partir del día de hoy, miércoles 7 de diciembre del 2022 desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente”.
También declaró en “reorganización el sistema nacional de justicia, Poder Judicial y Ministerio Público, Junta Nacional de Judicial y Tribunal Constitución” y dispuso que “todo los que poseen armamento ilegal deberán entregarlo a la Policía Nacional en el plazo de 72 horas”.

“La Policía Nacional con el auxilio de las Fuerzas Armadas dedicarán todos sus esfuerzos al combate real y efectivo a la delincuencia, la corrupción, y el narcotráfico a cuyo efecto se les dotará de los recursos necesarios. Llamamos a todas las instituciones de la sociedad civil, asociaciones, rondas campesinas, frente de defensa y todos los sectores sociales a respaldar estas decisiones”, continuó.
Para el fiscal, el mensaje acredita que Pedro Castillo, previo acuerdo con la entonces jefa del Gabinete Betssy Chávez y su asesor Aníbal Torres, “ordenó medidas contrarias al orden constitucional, como la instalación de un gobierno de excepción, reorganización del sistema de justicia y declarar un estado de sitio, así como la disolución del Congreso, lo que materializó el impedimento de acceder al edificio parlamentario”. “Constituye actos del quebrantamiento del orden constitucional (…) Demuestra los delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública”, añadió.
Tras esto, los jueces de Sala Penal Especial de la Corte Suprema dieron la palabra a las defensas para que respondan a esta prueba de la fiscalía. La primera en participar fue la de Pedro Castillo, a cargo del defensor público Ricardo Jhony Hernández Medina. Así se llegó a la primera vez en el juicio que el expresidente era confrontado con el contenido exacto de su mensaje.
Para el abogado de Pedro Castillo, solo se trató de “una declaración, un mensaje a la nación”, en cual no hubo “un mensaje explícito a la violencia para ejecutar la disolución del Congreso”. “El plan anunciado dependía de actos futuros y cumplimiento futuro. Incluía gobernar por decretos ley futuros, convocar a elecciones para un nuevo congreso constituyente y dependía de la aquiescencia de instituciones como las Fuerzas Armadas y la Policía. Este documento no describe un mecanismo de toma violenta, inmediata y autosuficiente del poder en el mismo acto de la declaración”, dijo el abogado, ante la atenta mirada de Pedro Castillo, sentado a su lado derecho.
Pedro Castillo ha dicho que no reconoce este juicio y se ha negado a coordinar su defensa con el abogado público que se le asignó al no presentar defensa privada. Sin embargo, durante la audiencia, el exmandatario no pidió la palabra o hizo si quiera algún gesto para alejarse de la admisión hecha por el letrado.

El abogado también remarcó que el mensaje tuvo un “extremo de justificación” como “respuesta ante una crisis política: actos de obstrucción, ataques sin cuarteles, destrucción del Estado de derecho por parte del Congreso”. Fue en ese momento que el defensor de Pedro Castillo admitió que fue “una respuesta” reñida con la Constitución. Es decir, que infringió la Carta Magna, aunque -a su criterio- no llega a ser un delito.
“Fue una respuesta que, si bien es cierto es inconstitucional, no llega al nivel extremo solicitado por el tipo penal. Para nosotros, el acta fiscal no prueba un alzamiento violento con el uso de las armas. El mensaje es un acto político, no de rebelión”.
La postura de la defensa de Pedro Castillo fue ratificada en su respuestas a las otras seis pruebas documentales evaluadas durante la audiencia, como el pronunciamiento de las Fuerzas Armadas y la Policía en rechazo al golpe. “Ese documento prueba que el presidente no contaba con el apoyo de las fuerzas armadas ni policiales para llevar a cabo las medidas inconstitucionales anunciadas”, dijo el mismo abogado frente a esa prueba documental.
Infracción sin castigo
Las infracciones a la Constitución no necesariamente son delitos, pero sí son sancionables. No con penas de prisión, sino con la inhabilitación de la función pública. Mientras un delito lo determina el Poder Judicial mediante un juicio oral, las infracciones a la Constitución son determinadas por el Congreso mediante un juicio político.

Desde la comisión del golpe de Estado, la polémica en torno a lo ocurrido el 7 de diciembre se ha centrado en sí se cometió o no un delito. En la comunidad jurídica, en cambio, el consenso es claro respecto a que hubo una infracción a la Constitución, al margen de si también hubo un delito o no. Ambas responsabilidades son paralelas y no se excluyen entre sí.
Para el constitucionalista Alejandro Rospigliosi, la infracción a la Carta Magna cometida por el expresidente es evidente. “El presidente era el jefe supremo de las Fuerzas Armadas, no era cualquier ciudadano. Fue él quien leyó un mensaje a la Nación pidiendo cerrar el Parlamento y usurpar la autonomía del sistema de justicia. No era un ciudadano más. Que no se haya consumado porque no le hicieron caso, esa es otra cosa”, comentó a El Comercio.
El abogado constitucionalista Heber Joel Campos añade que solo con la emisión de su discurso, Pedro Castillo “dejó de ser presidente, pues se puso al margen de lo previsto por la Constitución. ”Incurrió en un supuesto de usurpación del poder. Esta interpretación ha sido avalada por el Tribunal Constitucional en una sentencia del año pasado", agregó.
La admisión hecha por la defensa de Pedro Castillo es parte del juicio y del proceso penal seguido contra Pedro Castillo por el golpe de Estado. Al final del juzgamiento, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema determinará sí el expresidente cometió el delito de rebelión que le atribuye la fiscalía.

Sin embargo, la infracción a la Constitución que representó el mensaje golpista solo puede ser sancionada por una entidad: el Congreso mediante un juicio político. Casi dos años y medio después del golpe de Estado, dicha sanción aún no llega y parece lejana.
El juicio político se desarrolla a partir de una denuncia constitucional por infracción a la Constitución, la cual se tramita mediante la Subcomisión de Acusaciones (SAC), la Comisión Permanente y, como última instancia, el pleno del Congreso. La sanción es una inhabilitación de hasta 10 años para ejercer la función pública.
“La competencia (para el juicio político la tiene única y exclusivamente el Congreso. Este es el responsable de establecer la responsabilidad política y constitucional de Pedro Castillo a través de la figura de la acusación constitucional. El que no lo haya hecho hasta ahora demuestra que el Congreso, al parecer, tiene otras prioridades. Y que, quizá, algunos congresistas consideran que, electoralmente, la figura de Castillo aún sigue siendo rentable”, opina Heber Joel Campos.
Alejandro Rospigliosi consideró que “es inaceptable que el Parlamento no haya inhabilitado hasta ahora (a Pedro Castillo) para ejercer la función pública hasta por diez años por infracción a la Constitución. Una infracción que el propio abogado ha reconocido en esta audiencia”. “No es materia discutible, no es controvertido si hubo una infracción o no: el propio abogado lo ha reconocido públicamente. El Congreso está demorando de manera cómplice”, aseveró
A la fecha, hay al menos dos denuncias constitucionales presentadas con ese propósito: una de Alejandro Muñante (Renovación Popular) de enero del 2025 y otra de Alejandro Cavero (Avanza País), el tercer vicepresidente de la Mesa Directiva, en marzo del 2025.

A la demora que representa el hecho de que ambas se presentaron más de dos años después de los hechos se suma que a la fecha, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales sigue sin admitirlas trámites. Dilaciones similares vienen sufriendo allí las denuncias constitucionales que presentó la fiscalía contra Pedro Castillo para levantar su antejuicio (inmunidad) y poder procesarlo por otros presuntos delitos cometidos durante su gobierno.
En diciembre del 2022, el pleno sí aprobó una denuncia de la fiscalía para levantar la inmunidad (antejuicio) de Pedro Castillo y que pueda ser procesado a nivel judicial por el golpe. No obstante, ello no implicó una sanción del Congreso al expresidente, sino solo una autorización para que responda ante el sistema judicial.
Rospigliosi considera que hay una falta de liderazgo desde la misma presidencia del Congreso para sacar adelante estas denuncias: “Tenemos a un presidente del Congreso que prefiere irse a Estados Unidos a inaugurar cualquier tontería y no hacer su labor. No hay un liderazgo”. Tanto la presidencia del Legislativo como la presidencia de la SAC están en manos de la bancada de Alianza para el Progreso (APP).
Remarcó que sin esta inhabilitación, Pedro Castillo no tiene impedimento para postular al Congreso en el 2026 como diputado o senador, en calidad de invitado por alguno de los 43 partidos político inscritos. “Urge que el Congreso se ponga a trabajar ya. La democracia se defiende, no puede ser boba. No es posible que no se le haya hecho un juicio político por infracción a la Constitución, que no esté inhabilitado para la función pública”, insistió.
En tanto, Heber Joel Campos recordó que hay un plazo máximo de cinco años para sancionar la infracción a la Constitución. “El Congreso tiene hasta el 7 de diciembre de 2027 para realizar este procedimiento e imponerle, en caso así lo determine, las sanciones políticas correspondientes”, indicó.
El Poder Judicial seguirá con el juicio de Pedro Castillo por el golpe de estado este jueves 8 de mayo. Ese día continuará el análisis de las pruebas documentales de la fiscalía.
En la audiencia de este martes declaró la última testigo del juicio: la congresista Lilian Olivos (Fuerza Popular). Luego se comenzó con la evaluación de las pruebas documentales.











