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Vladimir y Waldemar Cerrón buscan anular delito de crimen organizado ante la Corte Suprema: los detalles del caso
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El prófugo Vladimir Cerrón y su hermano, el congresista Waldemar Cerrón, interpusieron un recurso de casación ante la Corte Suprema con la finalidad de archivar el presunto delito de crimen organizado que se les imputa en el caso “Los Dinámicos del Centro”.
Este nuevo intento ante la Corte Suprema se da luego que de que, en primera y segunda instancia, no pudieron aplicar a su favor la Ley 32108 sobre Crimen Organizado, que se aprobó en el Congreso de la República -posteriormente modificada por Ley 32138- a través de un recurso de excepción de improcedencia de acción.
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La citada ley, como se recuerda, fue impulsada por el propio parlamentario Waldemar Cerrón quien, junto a su hermano, busca que la máxima instancia del Poder Judicial determine que su caso se procese bajo los alcances de la referida norma, antes de su modificatoria.
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La Ley 32108 establecía que solo podía considerarse “organización criminal” cuando muestre una “estructura desarrollada y con capacidad operativa”, pero además, cuando los delitos cometidos tengan penas superiores a seis años.
Empero, al ser modificada, se rebajó a delitos cuyo extremo mínimo sea penalizado con cinco años de cárcel, como requisito para procesar el delito de crimen organizado.
De acuerdo a la imputación fiscal, se le atribuye a Vladimir Cerrón, en su calidad de exgobernador de Junín, inicialmente, ser integrante, y luego líder de la presunta organización criminal “Los Dinámicos Del Centro”, la misma que habría operado antes, durante y después de haber dejado el cargo; y cuya estructura tendría a Waldemar Cerrón ocupando el segundo nivel de la citada red.

Según la hipótesis del Ministerio Público, la presunta red criminal habría realizado actividades ilícitas con la finalidad de llegar al poder regional, logrando la reelección de Cerrón Rojas como cabeza del Gobierno Regional de Junín, y desde donde habría designado a personas vinculadas a su partido Perú Libre, que habría colaborado en la obtención de réditos económicos a través de presuntos actos de corrupción.
Esto, señala la fiscalía, se habría concretado en Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Junín a través del tráfico de licencias de conducir.

El dinero maculado se habría obtenido a través de los actos de favorecimiento y/o direccionamiento del trámite y emisión de licencias de conducir en sus diferentes categorías. También mediante el direccionamiento en la contratación de personal bajo la modalidad CAS a favor de terceras personas, quienes, a cambio de ser favorecidos, habrían beneficiado al investigado con dinero maculado no sólo para su beneficio propio, sino también para Perú Libre, por lo cual, los aportes entregados por los terceros beneficiados también serían ilícitos.
Pese a que los hermanos Cerrón trataron de establecer que, bajo los parámetros de la Ley 32108, no se cumplían los requisitos para ser considerados una presunta organización criminal, el Poder Judicial, en primera y segunda instancia, estableció que los presuntos actos ilícitos sí encuadrarían en una red.
Cabe precisar que los magistrados no realizaron un control de convencionalidad y tampoco inaplicaron la referida ley. Por el contrario, se analizó bajo los alcances de la Constitución y el Código Penal.
En esa línea se recordó que de acuerdo a la tesis fiscal, la presunta organización criminal se habría dedicado al otorgamiento indebido de licencias de conducir (cohecho pasivo propio), la contratación direccionada de militantes de Perú Libre (negociación incompatible) y la concertación para defraudar al Estado (colusión simple y colusión agravada).
Todo ello, según la fiscalía a través de aproximadamente 39 sobornos que evidenciarían el cohecho pasivo propio. También, dos contrataciones que da luces del delito de negociación incompatible y 14 procedimientos de selección respecto a presunta colusión, donde en algunos casos se habría ocasionado perjuicio patrimonial al Estado. Es decir, delitos que sí alanzaban el mínimo penal de 6 años de pena privativa, requerido por la ley.
“Los mismos que se consideran como injustos cometidos en organización dentro del Gobierno Regional de Junín, circunstancia que es independiente al delito de tráfico de influencias que se atribuye al líder, Vladimir Roy Cerrón Rojas. Por tanto, se concluye que la organización criminal sí habría cometido delitos graves, tales como cohecho pasivo propio, negociación incompatible, colusión simple y colusión agravada, que son catalogados en la norma penal sustantiva como delitos de corrupción”.
Pero además, se precisó que los argumentos descritos sobre la presunta red criminal, encajan dentro de la exigencia de los criterios de la Ley N.° 32108, al ser considerada una compleja estructura desarrollada por la capacidad operativa.
“En el presente caso se da porque la fiscalía ha establecido una estructura en el que, como dice la defensa técnica de Waldemar José Cerrón Rojas, el investigado ocupa el segundo nivel y el líder es Vladimir Cerrón Rojas. En consecuencia, la imputación existe y es delictiva, de modo que mayores precisiones no pueden tratarse a través del presente pedido de excepción”, señaló la judicatura.

Ahora, será la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema la que determine si corresponde o no archivar el delito de organización criminal, imputado a Vladimir y Waldermar Cerrón.
El tribunal supremo recibió el recurso de casación interpuesto por ambos investigados el 3 de julio de 2025, por lo que deberá correr traslado al Ministerio Público a fin de que se pronuncie sobre el pedido.
En noviembre del 2024, la Corte Suprema ya estableció la aplicación de las modificatorias a la Ley de Crimen Organizado, considerando como norma vigente la Ley 32138 (pena mínima de cinco años) que modificó la Ley 32108 (pena mínima de seis años).
En ese momento, la instancia suprema señaló que corresponde aplicar a los casos en trámite las modificaciones, pues “a pesar de las pésimas consecuencias sociales que engendra por no considerar la grave situación de inseguridad ciudadana que la patria soporta”, esta fue emitida dentro de la prerrogativa constitucional de configurar la tipicidad delictiva que corresponde al legislador parlamentario.













