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Keiko Fujimori y el Caso Cócteles: ¿Cuál es el escenario ante la audiencia de ejecución de la sentencia que dictó a su favor el TC?
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El Caso Cócteles podría ser anulado formalmente en los próximos días. El Poder Judicial (PJ) programó una audiencia presencial donde escuchará a la defensa legal de la lideresa de Fuerza Popular (FP), Keiko Fujimori y de otros procesados, por el presunto lavado de activos, quienes han pedido el archivo definitivo del caso.
La decisión podría adoptarse el mismo viernes 19 de diciembre, día de la audiencia de ejecución programada por el magistrado Wilson Verástegui. Esto tras la sentencia 185-2025 del Tribunal Constitucional (TC) a favor de Fujimori Higuchi.
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Héctor Villalobos analiza a fondo los hechos políticos que definen la agenda, cada miércoles.
El fallo del TC, emitido en octubre de este año, dispuso dejar sin efecto “todos” los actos, desde el inicio de las investigaciones preliminares -que se iniciaron entre el 2016 y 2017-, así como la nueva acusación fiscal del 02 de julio del 2025.
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El juzgado no solo analizará el pedido de archivo de Fujimori, sino de otros 15 co-acusados -entre personas naturales y jurídicas- que solicitaron aplicar a su favor la sentencia del TC, por extensión.
Sin embargo, el fiscal José Domingo Pérez, a cargo de la investigación, había anunciado que solicitará al magistrado un control previo o convencional sobre la aplicación de la sentencia del TC.
¿Podría el caso seguir en curso o está destinado a su archivo? El ex procurador anticorrupción, Antonio Maldonado, y el abogado penalista Daniel Jurado nos aproximan al escenario que se vislumbra para el caso.


Un caso y casi una década de investigación que quedaría anulado
Antes de ello, recordemos que en julio de este año, el Ministerio Público había solicitado 35 años de cárcel para la excongresista y precandidata presidencial, Keiko Fujimori, al acusarla de los presuntos delitos de lavado de activos, organización criminal, declaración en procedimiento administrativo y falsedad genérica.
Junto a ella, fueron incluidas otras 13 personas naturales, entre ellas Pier Figari, Jaime Yoshiyama, José Chlimper, Mark Vitto Villanella; además del partido Fuerza Popular (FP) y la empresa MVV Bienes Raíces.
La fiscalía los acusó de haber participado en una presunta red criminal destinada a lavar cerca de US$ 17 millones presuntamente ilícitos, a través de las campañas electorales del 2011 y 2016.
El ingreso del dinero habría sido a través de falsos aportantes y actividades sociales, entre estas los denominados “Cócteles”, de donde proviene el nombre del caso.
Los activos ilícitos, según la acusación fiscal, habrían sido entregados por la empresa brasileña Odebrecht y otras empresas nacionales, para solventar los gastos de campaña de Fujimori Higuchi.

En total, la empresa brasileña habría entregado US$1’200.000, lo que fue afirmado por el exdirector de Odebrecht en Perú, Jorge Barata, en su colaboración eficaz, pero cuya declaración no podrá ser usada a esta instancia, por haberse anulado dicho proceso especial.
El 13 de octubre del 2015, la titular de la 26 Fiscalía Provincial Penal de Lima, María del Pilar Peralta Ramírez, inició una investigación a Keiko Fujimori, y otras 11 personas por el presunto delito de lavado de activos. Ello, debido a una denuncia por aportes no sustentados -caso terrenos en Chilca- ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
El 8 de marzo del 2016, esta vez la Segunda Fiscalía Especializada en Lavado de Activos, abrió otra investigación contra la exparlamentaria y otros, a raíz de cócteles y rifas organizados por Fuerza 2011 (hoy Fuerza Popular).
En diciembre del 2016, Odebrecht reconoció ante la justicia de Estados Unidos haber pagado sobornos en diversos países donde mantuvo contratos, entre ellos el Perú.
Posteriormente, el 23 de junio del 2017, el portal IDL Reporteros informó sobre el hallazgo de la anotación “Aumentar Keiko para 500 eu fazer visita” en la libreta electrónica de Marcelo Odebrecht, CEO de la constructora brasileña.
El 29 de agosto del 2017, el fiscal Germán Juárez inició la investigación contra Fujimori Higuchi por el caso Odebrecht.

Sin embargo, el 4 de setiembre del 2017, el Ministerio Público dispuso que las investigaciones contra Fujimori y Fuerza 2011, incluyendo las que tenía en manos la 26 Fiscalía Provincial Penal de Lima, pasen a manos de José Domingo Pérez.
En febrero del 2018, Jorge Barata, exdirector de Odebrecht en Perú aseguró haber entregado aportes para las campañas de diversos políticos, entre ellos a Fujimori Higuchi.
Por este caso, la lideresa de FP cumplió prisión preventiva en dos oportunidades. La primera vez la decisión se emitió el 31 octubre del 2018 y fue excarcelada un año después; mientras que la segunda se dispuso el 28 de enero del 2020 y fue liberada tres meses después debido a la emergencia sanitaria Covid-2019.
El 11 de marzo del 2021, la fiscalía presentó la primera acusación donde solicitaba 30 años contra Keiko Fujimori y diversas penas para sus co-acusados.
El 1 de julio del 2024, el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional dio inicio al juicio oral en contra de la excongresista y otros 40 acusados por presunto delito de lavado de activos , organización criminal y otros delitos. Sin embargo, en enero del 2025, el Tribunal Constitucional dispuso anular diversos hechos y delitos del caso.

El 2 de julio del 2025, la fiscalía volvió a presentar una nueva acusación en contra de la lideresa de Fuerza Popular, 13 personas naturales y 2 personas jurídicas. La pena solicitada, esta vez, era de 35 años de cárcel.
Finalmente, el 2 de octubre del 2025, el Tribunal Constitucional una vez más amparó un recurso de habeas corpus presentado por Fujimori Higuchi y dispuso anular todo el caso librado por la fiscalía durante una década.
Y, tal como se detalló este Diario en un informe, la sentencia del TC estableció que la lideresa de FP no podía ser investigada, procesada y acusada por lavado de activos, en la modalidad de receptación patrimonial; y tampoco por crimen organizado, por los aportes recibidos en las campañas electorales del 2011 y 2016, puesto que al momento de cometer los hechos imputados, estos no eran delitos.
Además, tampoco se había probado la conformación de una organización criminal al interior del partido político.

¿Qué piden los acusados?
En la resolución para ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional, el magistrado Wilson Verástegui precisó que la decisión de la convocatoria a la audiencia se dio luego que la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional resolvió “desaprobar” su inhibición del proceso. Por tanto, continuará al frente del caso.
El magistrado precisó que de acuerdo al artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional es deber del juez velar porque la sentencia se cumpla según sus propios términos, actuando con la prudencia e imperatividad que las circunstancias del caso impongan.
Por ello, dio cuenta que los co-acusados han presentado diversas solicitudes relacionadas a la emisión de la sentencia del TC a favor de la lideresa de FP y su aplicación extensiva a las demás partes procesales.
Así, la defensa técnica de Keiko Fujimori solicitó que “se dicte auto de sobreseimiento definitivo” (archivo) de la causa pena, alegando que se ha determinado la atipicidad de los hechos imputados y la vulneración de los principios de legalidad y proporcionalidad penal.
“En la misma línea, señala la defensa técnica de Keiko Sofia Fujimori Higuchi que el restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados (libertad personal, tutela procesal efectiva y legalidad penal) solo puede materializarse mediante el sobreseimiento definitivo de la causa penal, puesto que el Tribunal Constitucional ha determinado expresamente la atipicidad de los hechos imputados”, señaló el magistrado.
La defensa técnica de José Chlimper Ackerman solicitó que se declare la nulidad de las resoluciones y se declare el archivo definitivo del expediente. Además pidió exhortar al Ministerio Público a observar de manera escrupulosa lo dispuesto por el TC, debiendo archivar la investigación.
“La defensa técnica de José Chlimper Ackerman solicita que se aplique extensivamente la Sentencia del Tribunal Constitucional alegando de que ya, en el Expediente No. 02039 2007-PA/TC, se ha establecido de manera expresa que una misma decisión debe aplicarse de manera igualitaria a todos aquellos que se encuentran en una situación equivalente”, señaló el resumen del petitorio.
Por su parte, la defensa técnica de Adriana Tarazona Martinez también requirió que se dejen sin efecto todas las disposiciones fiscales, incluyendo la que decidió el inicio de la investigación.
Antonia Ornella Gutiérrez Rosati y otros, a través de sus defensas legales, también han requerido que se emita la resolución de archivo y se anulen todos los antecedentes.
“Resulta pertinente citar a audiencia con la finalidad de que sean oídas sus pretensiones, máxime si el supremo intérprete de la Constitución ha dejado que esta judicatura resuelva la situación jurídica de la ciudadana Keiko Sofia Fujimori Higuchi, quien sí fue parte del indicado proceso constitucional, con mayor razón los demás sujetos procesales que no fueron parte y que ahora solicitan que por el principio de igualdad se les haga extensiva, situaciones que debe someterse a debate en audiencia pública”
Wilson Verástegui Gálvez, juez de Investigación Preparatoria Nacional
Finalmente, el magistrado aclaró que “contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna”. Y en el presente caso, indicó, el TC no ha notificado aún de manera oficial a su despacho la sentencia emitida o que se haya interpuesto algún recurso de reposición o aclaración contra la misma.
Por ello, dispuso oficiar al TC que vía conducto regular notifique copias certificadas de la sentencia emitida a favor de Keiko Fujimori, con la finalidad de resolver las solicitudes planteadas por las partes implicadas en el Caso Cócteles.
Por ello, el representante del Ministerio Público también fue citado a fin de que participe en la audiencia, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia injustificada, de remitirse copias a su fiscal coordinador para que actúe conforme a sus atribuciones.
El fiscal José Domingo Pérez, en declaraciones LP Derecho, había anunciado que pedirán al juez que no se apliquen los efectos de la sentencia del TC.
“Tendremos que hacer la defensa. Si bien esto (la sentencia), aparentemente, es una camisa de fuerza que le ponen al juez para que no pueda maniobrar. Queda claro que no hay fundamentación jurídica y hay una resolución judicial que no se puede sostener en la política, tiene que ser una resolución fundada en derecho y acá está visto que no lo es”, sostuvo.
De acuerdo al fiscal no se pueden permitir “atropellos” contra el sistema judicial, como lo habría hecho la sentencia emitida por el TC, por lo que solicitarían realizar un “control difuso” o convencional ante la judicatura.
“ (¿Pedirá que no ejecute la sentencia?) Correcto. Tengo que demandar, que por lo menos, en este atisbo que se ha abierto, en donde los argumentos son políticos, un juez en un Estado de derecho no puede acatar una decisión que no tiene una línea de derecho. No le estoy pidiendo que desobedezca a la autoridad.”
José Domingo Pérez, fiscal del Equipo Especial Lava Jato
Keiko Fujimori aún es investigada en dos casos que implican presunto lavado de activos y organización criminal vinculados a los aportes de campaña del 2021 y activos vinculados al exsecretario de FP, Joaquín Ramírez y la universidad Alas Peruanas.

“Yo veo un escenario bien limitado de las posibles alternativas que tendría el Ministerio Público”
El ex procurador anticorrupción, Antonio Maldonado, explicó a El Comercio el escenario o destino que le esperaría al Caso Cócteles.
De acuerdo a Maldonado, el juez ha adelantado en su resolución la línea que seguiría.
Primero, reseñó el exprocurador, se esperaría que resuelva en la audiencia ya que ha citado a la misma de “manera presencial”, atendiendo a un problema de “heterogeneidad” de las pretensiones planteadas por las defensas técnicas.
Es decir, el juez manifiesta que si bien la sentencia del TC sí resuelve una demanda de habeas corpus a favor de Keiko Fujimori “estos efectos no necesariamente se hacen extensivos, en forma automática”, a sus demás co-procesados.
“Por eso es que el juez, en su fundamento quinto, dice que hay un problema de heterogeneidad de pretensiones de las defensas técnicas y quiere ver si como efecto hay la posibilidad de aplicar la extensión de la sentencia del Tribunal Constitucional a las demás personas, para lo cual deben satisfacerse ciertos requisitos”, expresó.
Entre estos requisitos, detalló Maldonado, figura que la persona que invoca la extensión forme parte del proceso.
En segundo lugar, que el problema sea de la misma naturaleza que el planteado por Fujimori en su habeas corpus y resuelto por la mayoría del TC, entre otros requisitos.
“El juez no está asumiendo que los pedidos de los abogados de los co-acusados deban aplicarse de manera extensiva, porque de ser así no habría convocado a una audiencia pública y menos presencial. Está queriendo ver caso por caso y si se configuran los supuestos de aplicación extensiva de la sentencia del Tribunal Constitucional o, al menos, que se cumplan los presupuestos mínimos”, adujo el exprocurador.

Maldonado puntualizó que en el fundamento sexto de la resolución, el magistrado ya expresa un adelanto de por dónde podría inclinar su interpretación, ya que “el juez ratifica y lo dice expresamente que, de acuerdo al nuevo Código Constitucional, contra las sentencias del Tribunal no cabe impugnación alguna”.
“Ahí el juez marca el parámetro dentro del cual piensa que está el problema y lo más relevante de su actuación”, consideró.
Mencionó que quedará en el juez determinar si corresponde o no un eventual control difuso, que podría plantear el Equipo Especial Lava Jato, bajo la perspectiva de las convenciones Interamericana contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada Transnacional y otros compromisos internacionales del Estado en materia de lucha contra el lavado de activos.
“Yo creo que es una ventana muy pequeña para el Ministerio Público. Me parece bien que la alegue, pero no creo que el juez se aparte de su considerando sexto, el que acabamos de resumir. Eso digamos como marco de actuación general”, anotó el exprocurador.
Al ser consultado, Maldonado señaló que si el Poder Judicial decide anular y archivar todo el Caso Cócteles, el Ministerio Público tendría un terreno poco claro para volver a iniciar una investigación sobre los mismos hechos. Ello, a consideración del exprocurador sería como “vestir al mismo cuerpo con dos vestidos diferentes”.
Por ello, señaló que “no correspondería que se hiciera una reconstrucción meramente formal del caso”.
Por ejemplo, con base a los mismos hechos, que el Ministerio Público quisiera aplicar la normativa vigente desde el 2019, sobre prohibición del financiamiento electoral ilícito, “sería beneficiar” a los aún acusados más allá de lo que ya los ha favorecido el TC.
“Yo creo que sería muy difícil porque además sería fácilmente alegable la excepción de la prohibición del doble juzgamiento. Se estaría vulnerando (los derechos), y eso sería fácilmente argumentable por los abogados, llamémosle así de ser el caso, una vulneración del principio del Ne bis in idem o non bis in idem; de la prohibición de la doble persecución penal”, sostuvo el exprocurador.
Por tanto, concluyó que si el Ministerio Público quisiera reiniciar una acción penal, no podría hacerlo sobre los mismos hechos.
“Yo veo un escenario, por lo menos por ahora, bien limitado de las posibles alternativas que tendría el Ministerio Público. Me parece bien que intenten lo del control convencional, habría que ver cómo lo construyen, habría que ver cómo responde el Poder Judicial, porque claramente el TC actuó de manera inconstitucional, porque no tenía por qué abocarse a una causa que estaba siendo legítimamente procesada bajo parámetros legítimos por el Poder Judicial.”
Antonio Maldonado, exprocurador Anticorrupción
“Al Poder Judicial le corresponde aplicar la sentencia del Tribunal Constitucional”
El especialista en Derecho Penal, Daniel Jurado, explicó a El Comercio que nuestro marco constitucional protege la efectividad de las decisiones jurisdiccionales.
Puntualizó que lo establece el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Además, el artículo 139, numeral 2 de la Constitución, dispone que “ninguna autoridad (...) puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado a la autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecución”.
Junto a ello, acotó, el artículo 27 del Código Procesal Constitucional establece que las sentencias de los órganos constitucionales “tienen prevalencia sobre los jurisdiccionales” y el juez constitucional debe velar porque la sentencia se cumpla en sus propios términos.
“Con todo ello, al Poder Judicial le corresponde aplicar la sentencia del Tribunal Constitucional, al ser el máximo intérprete de la constitución y órgano de cierre en el ámbito jurisdiccional nacional.”
Daniel Jurado, abogado en Derecho Penal
“Desde mi perspectiva, jurídicamente hablando resulta difícil que el juez pueda hacer un control sobre la sentencia, y pueda ordenar que el proceso continúe (…) estimo que el juez, aplicando la sentencia del TC, tendrá que ordenar la conclusión del proceso”, adujo.
Sobre el pedido de aplicación por extensión de la sentencia del TC, requerido por los co-procesados, el abogado sostuvo que de acuerdo al artículo 8.6 del Nuevo Código Procesal Penal, la cuestión previa, cuestión prejudicial y las excepciones deducidas a favor de uno de los imputados benefician a los demás, siempre que se encuentren en igual situación jurídica.
“Por tanto, si la señora Fujimori solicita aplicar la excepción de improcedencia de acción porque el hecho no constituye delito (es atípico -como ha señalado el TC-), y el juez la declara fundada, su efecto puede extenderse favorablemente hacia quienes estén en igual situación jurídica, es decir, quienes estén investigados por estos mismos hechos o hechos sustancialmente similares”, detalló.
Por tanto, los pedidos de extensión, indicó que se discutirán en la misma audiencia donde se evaluará el pedido de Fujimori Higuchi.
“Ahora, si el tema va por el pedido del sobreseimiento (art. 344 NCPP) no tenemos una regulación así de expresa. Sin embargo, debería seguirse el mismo criterio. Máxime si en el caso de los recursos impugnatorios, también se sigue la regla de extensión de efectos a las demás partes que se encuentren en similar condición”, agregó.
Jurado Palma remarcó que la sentencia del TC ha dejado sin efecto todas las actuaciones desde el inicio de la investigación preliminar al considerarse que la imputación vulnera el principio de legalidad [que se le estaba procesando por un hecho que no constituye delito]

Por tanto, consideró que el Ministerio Público no podría volver a iniciar una nueva investigación sobre los hechos de este caso, si el PJ decide archivarlo como piden los encausados.
“No, pienso que no sería posible (iniciar una nueva investigación), el artículo III del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal establece: ‘Nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento’. Así mismo, el artículo 139.2 de la Constitución Política del Estado garantiza en principio de Cosa Juzgada, y en este caso el TC ya ha determinado que esos hechos en la fecha que ocurrieron no constituían delito. Por tanto, esta decisión no se puede modificar.”
Daniel Jurado, abogado en Derecho Penal
El abogado precisó que le parecía más adecuado el criterio adoptado por la magistrada y presidenta del Luz Pacheco, quien votó en contra del habeas corpus de Fujimori Higuchi, al señalar que el TC no podía pronunciarse sobre el fondo y eso le correspondía, en primera instancia, al Poder Judicial.
“Ciertamente, en este tipo de casos, es el Poder Judicial, el primer llamado a conocer y determinar si un hecho es delito o no, la intervención del TC debería ser residual y en última instancia, no en medio del trámite del proceso penal”, concluyó.














