El expresidente y candidato al Congreso por Somos Perú, Martín Vizcarra, afrontará bajo comparecencia restringida la investigación en su contra por presuntos actos de corrupción en el caso Club de la Construcción, vinculados a las obras Lomas de Ilo y Hospital Regional de Moquegua.
El jueves, el Poder Judicial (PJ) rechazó el pedido de prisión preventiva en su contra por no encontrar suficientes elementos de convicción para sostener que Vizcarra pueda obstruir la investigación o darse a la fuga; aunque se enfatizó en que existían graves y fundados elementos que lo vincularían con los ilícitos penales.
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Para los especialistas en materia penal, Antonio Maldonado y Rafael Chanján, y el constitucionalista, Rafael Sánchez, la decisión de la jueza María de los Ángeles Álvarez Camacho, fue razonada y bajo parámetros constitucionales.
Además, destacaron el hecho de que la magistrada haya validado los elementos de convicción contra Vizcarra Cornejo sobre los presuntos cobros ilícitos que habría realizado a las empresas Iccgsa y Obrainsa, para favorecerlas con dos obras públicas cuando se desempeñaba como presidente regional del Moquegua (2011-2014).
El exjefe de Estado afrontará esta investigación bajo medidas de comparecencia con restricciones, por orden judicial.
Decisión proporcional
El penalista Rafael Chanján calificó la decisión de la jueza Álvarez Camacho de “acertada, proporcional y razonable” teniendo en cuenta los hechos del caso y el material probatorio que se presentaron durante los dos días de audiencia.
Destacó que la magistrada, “de manera adecuada” ha considerado que existen graves y fundados elementos de convicción de que el expresidente Vizcarra habría incurrido en los delitos que se imputan de cohecho pasivo propio y de colusión; y que lo vinculan con hechos de corrupción por los casos Lomas de Ilo y hospital Moquegua.
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No obstante, destacó que para dictar una prisión preventiva -como lo solicitaba el Equipo Especial Lava Jato- también es fundamental sustentar el peligro procesal y es el punto en el cual, “me parece que, de manera razonable y adecuada, la jueza ha considerado que no existen elementos para considerar que hay elementos de fuga u obstaculización”.
“Es un punto que no se puede perder de vista porque la hipótesis fiscal y el acervo probatorio que se tiene es importante, que hace que el caso sea sólido”, anotó.
No obstante, destacó que para dictar una prisión preventiva -como lo solicitaba el Equipo Especial Lava Jato- también es fundamental sustentar el peligro procesal y es el punto en el cual, “me parece que, de manera razonable y adecuada, la jueza ha considerado que no existen elementos para considerar que hay elementos de fuga u obstaculización”.
“Por tanto, teniendo en cuenta la excepcionalidad que tiene la prisión preventiva y la jurisprudencia vinculante que tiene la Corte Suprema, es adecuado que no se haya aceptado este pedido de prisión preventiva”, estimó.
En esa línea, sobre la apelación anunciada por la fiscalía contra la decisión de comparecencia restrictiva para Vizcarra, el abogado vio “difícil” que pueda ser revertida en una instancia superior, aunque no lo descartó.
Ello, agregó, porque la Sala Superior podría ingresar a un mayor análisis sobre “el riesgo o no riesgo del peligro de obstaculización”.
“Me parece que es el punto que puede ser más discutible, si existiría o existe en la persona del expresidente Vizcarra un riesgo de obstaculización, teniendo en cuenta su postulación al Congreso y su eventual acceso a un cargo como ese; en qué medida puede eso afectar o no a las investigaciones, la continuidad y el normal desarrollo. Sobre eso, la Sala podría dar un mayor argumento”, consideró.
Explicó que otro aspecto interesante del fallo de la jueza Álvarez Camacho, vinculado al comportamiento procesal de Vizcarra, fue la comparación entre este caso y el conocido como “Caso Richard Swing”.
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Como se recuerda, según las investigaciones en otras sedes fiscales, Vizcarra habría recomendado a su exsecretaria Karem Roca, brindar una “respuesta uniforme” sobre las visitas del cantante Richard Cisneros a Palacio de Gobierno.
Al respecto Chanján Documet explicó que la jueza, para tomar su decisión, no ha indicado que no se pueda valorar el comportamiento procesal de un investigado en otros casos. Lo que sostiene, agregó, es que en esta oportunidad, en la otra investigación no se llega a un grado de convicción suficiente para dar por cierto o altamente probable que haya existido un comportamiento en contra de la justicia por parte del expresidente Vizcarra.
“Lo que está diciendo es que, para el caso del comportamiento procesal, en el caso Richard Swing, lo que existe es una etapa muy inicial de la investigación, que está en diligencias preliminares, no existe un pronunciamiento judicial que haya avalado lo que se afirma el Ministerio Público sobre Vizcarra y su comportamiento procesal”, dijo.
Otro aspecto que resaltó, fue la “valoración positiva” de parte de la jueza sobre los testimonios de los aspirantes a colaboradores eficaces que los dio por corroborados de manera suficiente, “no solo por los dichos de otros colaboradores eficaces que hablan de las reuniones o presuntos pagos a Vizcarra; sino también de llamadas telefónicas, mensajes de WhatsApp, otros testigos”.
Esta es la audiencia completa en la que la jueza dio a conocer los argumentos de su decisión:
Fortalecer los elementos de convicción
El exprocurador Anticorrupción, Antonio Maldonado, coincidió en que la decisión judicial respecto al caso, “está fundada”, pues -dijo- los argumentos fiscales para sustentar un peligro de fuga por parte del expresidente Vizcarra, “como un presunto asilo en Bolivia, no estaba sólidamente acompañado, no solo de antecedentes; sino de fundamentos fácticos y jurídicos”.
También coincidió en que se valoró adecuadamente las delaciones de los aspirantes a colaboradores eficaces, ya que el razonamiento de la jueza Álvarez Camacho, hizo una “construcción relacionando con las versiones de los colaboradores con todos indicios y otros elementos de convicción que lo hacen un rozamiento pulcro”.
Ello, agregó, rompe con el modelo procesal inquisitivo antiguo y lo sitúa en el modelo moderno y actual donde los elementos de convicción no se sustenten por el número de testigos; sino que lo construye en su relación concomitante, coherente y convergente con los indicios “a”, “b, “c”, y “d”.
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“Y eso me parece totalmente pulcro como forma de razonamiento judicial, porque al fin de cuentas es como la labor del historiador, se trata de construir una verdad, solo que se trata de una verdad que surge de los hechos que se someten a su consideración (del juez) y me parece válida la metodología del razonamiento y expresiva de esa nueva tónica por parte de la jueza”, afirmó.
Maldonado opinó que un punto importante es el alto grado probabilístico que le otorgó la judicatura a los elementos de convicción presentados por la fiscalía contra Vizcarra. Por ello, consideró que el Equipo Especial debe afinar y “fortalecer” este aspecto con miras a llevar el caso a otro nivel.
La jueza, dijo el exdefensor del Estado, “reivindica que la fiscalía trabaja en un caso cierto de la presunta comisión de un delito”. Es decir, la fiscalía no está actuando para ejercer una suerte de derecho penal del enemigo o persecución política del investigado; sino que está investigando sobre “una base racional, sólida y seria de la presunta comisión de un delito contra la administración pública”.
“Ahí no hay persecución política, sino que hay una atención de sus funciones dirigida a esclarecer la presunta comisión de un delito perpetrado por la persona de Martín Vizcarra y hacia eso debe apuntar”, comentó.
Esto, porque a su consideración, lo que se ha venido sucediendo en el Equipo Especial Lava Jato, es que se ha centrado “en medias efectistas, tipo pedidos de prisión preventiva, más que en centrarse en construir un caso que permita llegar a la etapa intermedia y someter ante los otros sujetos procesales, una acusación”.
Remarcó que la verdad surge de un juicio oral y no de la prisión preventiva, pues en esta no se dilucida la inocencia o la culpabilidad de una persona.
Precisó que para existen estándares para lograr la prisión preventiva surgidos de los compromisos internacionales que el Perú ha suscrito como Estado a través de la Convención Americana de Derechos Humanos y en particular los estándares desarrollados sobre los derechos de las personas privadas de libertad de la comisión Interamericana de Derechos humanos.
Sobre la decisión de la jueza, que no dio por acreditados los elementos de convicción sobre el presunto delito de asociación ilícito para delinquir por parte del candidato presidencial, Maldonado indicó que ello podría tener consecuencias al momento de la acusación y de la imposición de una posible sentencia. Pero que, como el caso está en investigación, a fiscalía puede fortalecer este aspecto de su hipótesis.
Explicó que los requisitos para sostener el delito de asociación ilícita para delinquir han ido evolucionando cuando nuestro país se adhirió a instrumentos internacionales como la Convención de Palermo y la Convención sobre el Crimen Organizado Transnacional y que están expresados en la Ley de Crimen Organizado.
Sostuvo que se ha visto cuestionado que, por ejemplo, el Equipo Especial Lava Jato, “le han puesto la etiqueta” de crimen organizado a cualquier situación donde no necesariamente se dan los presupuestos.
“No basta poner la etiqueta de crimen organizado para que sea un caso de crimen organizado, hay que presentar la confirmación de varios elementos normativos que surgen de la Convención de Palermo y la Ley de Crimen Organizado que la recoge en Perú”, concluyó.
Se siguieron lineamientos constitucionales
Desde el punto de vista constitucional, el abogado Rafael Sánchez Ríos explicó que en el caso de Vizcarra Cornejo, el Poder Judicial expidió una resolución cuyo razonamiento apunta a ratificar que la prisión preventiva, en tanto sea una medida cautelar dentro de un proceso penal, tiene que tener una motivación suficiente, no puede ser arbitraria y debe ser respetuosa de los derechos fundamentales de las personas.
Por tanto, la valoración de los derechos fundamentales y el respeto por el debido proceso tienen que estar presentes en toda actuación por parte del Ministerio Público y el poder Judicial.
“La lógica detrás, que ha usado la jueza, es correcta porque, al momento de adoptar una medida tan gravosa como es la prisión preventiva, tiene que hacer un análisis no solo detallado de los elementos de convicción, del comportamiento procesal y todos los elementos; sino que también debe analizarse si se está actuando de acuerdo a la Constitución, que la medida no sea irrazonable”, sostuvo.
En ese sentido, dijo, la jueza utilizó los lineamientos de la resolución del caso Ollanta Humala y Nadine Heredia, establecidos por el Tribunal Constitucional (TC).
Sobre todo, agregó, al momento de dilucidar si había o no una sospecha grave de que el expresidente pueda obstaculizar la investigación o proceso judicial en su contra.
Recordó que en la sentencia Humala-Heredia, el TC analizó si el comportamiento del expresidente del gobierno nacionalista en el Caso Madre Mía –donde habían presuntas denuncias de compras de testigos, amedrentamiento de testigos, cambios de versiones– podían justificar el riesgo procesal alegado por el Poder Judicial en la investigación por los presuntos aportes ilícitos.
“En la sentencia de Ollanta Humala, el TC se preguntó si es que la sospecha de que un supuesto acto, en un proceso ajeno, configura un riesgo razonable de obstrucción a la justicia (…) y allí es donde el TC no coincide con la posición que usó en su momento el Poder Judicial”, remarcó.
Y a ello, anotó, “se refiere la jueza cuando hace la extrapolación con el caso Vizcarra”. Es decir, “la presunción razonable sobre la base en otra presunción razonable” no hace que la hipótesis tenga la fuerza suficiente para decir que sí hay riesgo para probar obstaculización de la justicia.
Otro aspecto destacado por Sánchez Ríos, es que la jueza haya remarcado que la prisión preventiva no puede ser la regla dentro del proceso penal. “Por ejemplo, el expresidente Pedro Pablo Kuczynski, cumple tres años de prisión domiciliaria y no está acusado, no hay un juicio oral iniciado. O, los primeros detenidos por el Metro de Lima terminaron saliendo de prisión”, recordó.
Sostuvo que el caso será finalmente revisado en segunda instancia, donde no será un solo juez; sino que pasará por el criterio de tres magistrados.
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