El (PJ) ratificó la ejecución inmediata de la condena de 15 años que les impuso al expresidente , y su esposa , al hallarlos culpables del delito de lavado de activos, por la recepción de más de cinco millones de soles, de procedencia ilícita de Venezuela y las empresas brasileñas Odebrecht y OAS, en las campañas electorales del 2006 y 2011.

Sin embargo, ni Humala Tasso y Heredia Alarcón se presentaron, de manera virtual, a escuchar la ratificación de su sentencia. El primero, que cumple prisión en el Penal de Barbadillo (Ate) adujo temas de salud; mientras que la segunda, asilada en Brasil, no dio razones.

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Héctor Villalobos

A la audiencia virtual tampoco se presentó , hermano de la exprimera dama y condenado a 12 años de cárcel, puesto que se encuentra prófugo desde el pasado 15 de abril.

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Por ello, a pedido de la fiscalía, el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional dispuso girar los oficios que ordenan la captura internacional del hermano de la exprimera dama. Ello, debido a que según información aludida por el Ministerio Público, Ilan Heredia habría salido de territorio peruano y se encontraría también en Brasil.

Poder Judicial ordenó captura internacional para Ilan Heredia, tras condena de 12 años.
Poder Judicial ordenó captura internacional para Ilan Heredia, tras condena de 12 años.

El colegiado también dispuso que el íntegro de la sentencia dictada este último martes, sea notificado al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien se encuentra analizando el asilo “político” concedido por Brasil a Heredia Alarcón.

No obstante, en la sentencia, el colegiado estableció que la condena impuesta a la exprimera dama es por un “delito común”, lo cual daría sustento para desbaratar la tesis de la persecución política a la esposa de Humala Tasso.

“En relación a la información comunicada por el viceministro de Relaciones Exteriores en fechas anteriores a la presente audiencia, sobre el procedimiento a la solicitud de asilo político a la sentenciada, la señora Nadine Heredia, que una vez emitida la sentencia se remita las copias certificadas a dicha autoridad en el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el delito común sobre el que ha sido materia de sanción penal la citada sentenciada.”

Nayko Coronado, jueza penal

Nayko Coronado,

Nadine Heredia saliendo del Perú rumbo a Brasil la madrugada del 16 de abril del 2025.
Nadine Heredia saliendo del Perú rumbo a Brasil la madrugada del 16 de abril del 2025.

Ejecución de condena y la relación con entidades públicas y empresariales en Brasil y Venezuela

A través del Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional, la justicia peruana consideró que, debido a la gravedad de la pena, las relaciones extranjeras como Venezuela y Brasil y el grado de participación de los acusados en los hechos ilícitos, la condena tenía que ser efectiva de manera inmediata.

El colegiado halló responsables a Ollanta Humala, Nadine Heredia e Ilan Heredia, como coautores del delito de lavado de activos en organización criminal. Junto a ellos, Julio Torres Aliaga y como cómplices y en menor grado de participación, Antonia Alarcón y Rocío Calderón Vinatea.

Como se recuerda, tras el adelanto de fallo realizado el pasado 15 de abril, el colegiado dispuso la ejecución inmediata de la sentencia, lo que fue cuestionado por las defensas de los sentenciados.

Sin embargo, este último martes, el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional ratificó su decisión y desestimó la reconsideración planteada por Wilfredo Pedraza, defensa de Humala Tasso.

El abogado señaló que se debía tener en cuenta que su patrocinado había acudido a todas las diligencias y que incluso, se entregó a la justicia.

No obstante, la jueza Nayko Coronado señaló que no eran la instancia para resolver dicha incidencia, la misma que correspondía a una instancia superior.

“En relación a lo que usted señala la decisión (ejecución inmediata de la pena) ya ha sido emitida, la sentencia también, corresponderá la notificación para que en el plazo respectivo se proceda a la impugnación que usted esta adelantando. En este interín no podemos pronunciarnos respecto de una incidencia sobre una incidencia o alguna reformulación o reposición, no somos los competentes”, sostuvo.

Ya en el fallo, el colegiado precisó que si bien, el expresidente Humala había concurrido a las audiencias de juicio oral, se debía tener en cuenta el quantum de 15 años de cárcel que se le está imponiendo, la acreditación de dos hechos imputados como lavado de activos, con la agravante de su pertenencia a una organización criminal y el impacto de su conducta al haber sido presidente de la República.

Sumado a ello, el colegiado precisó que tal como se ha establecido en la sentencia, tendría vínculos con instituciones gubernamentales o empresariales extranjeras de Venezuela y Brasil.

“Debe señalarse que, de acuerdo a los hechos evaluados a los largo en la propia sentencia, se tiene en el contexto de los mismos, una vinculación con entes institucionales foráneos o extranjeros, específicamente de los países de Venezuela y Brasil, tanto desde la perspectiva oficial como de la perspectiva empresarial, por lo que esta situación sitúa en un contexto diferenciado a la situación de dicho acusado respecto de los demás.”

Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional

Respecto a Nadine Heredia, quien ya se encuentra asilada en Brasil, el colegiado también rescató los vínculos de esta con funcionarios, instituciones o empresas de Venezuela y Brasil.

Sumado a ello, se indicó que no podía acreditarse algún vínculo familiar ya que personas allegadas a ella también forman parte de la presente condena y sobre algún arraigo laboral, expresaron que este podría ser falseado, tal como se ha demostrado en el juicio oral.

“Además, debe señalarse que no se tiene mayor información sobre el arraigo laboral de la misma, sobre todo por los hecho acreditados en el presente caso, esto es respecto a la sustentación de contratos laborales sobre servicios profesionales que han resultado no ser reales, por lo que la judicatura en similar situación a la de su co-acusado Ollanta Humala, considera que la pena de 15 años de pena privativa de libertad debe ser aplicada de manera inmediata.”


Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional

Por ello, al no haberse presentado a la lectura de la sentencia, se dispuso también su ubicación y captura para ser puesta a disposición de las autoridades y ser internada en el penal correspondiente.

Similar orden se dictó para el prófugo Ilan Heredia, señalándose que los hechos imputados en su contra revisten de gravedad, y no se tiene información sobre su arraigo laboral.

Lo mismo se ratificó para Julio Torres Aliaga, condenado como coautor del delito de lavado de activos a una pena de 8 años.

Respecto a Antonia Alarcón, Rocío Calderón y Eladio Mego Guevara, también fueron vinculados a los hechos como cómplices, pero su participación fue menor, por lo que la condena impuesta contra cada uno de ellos fue de cinco años, la misma que cumplirán de manera suspendida y bajo reglas de conducta.

Finalmente, se impuso a los siete sentenciados una multa de 100 UIT, la disolución de la empresa Todo Graph y se ordenó el decomiso de los bienes y dineros acordes a los hechos vinculado al lavado de activos establecido.

Sobre la reparación civil, el colegiado señaló que cada uno de los acusados propició un daño al Estado, en consecuencia estableció como pago de reparación civil, el monto de S/10’000,000.00 de manera solidaria.

En la lectura íntegra del fallo condenatorio, que duró cerca de siete horas, el colegiado determinó y validó la tesis fiscal y concluyó que los hoy sentenciados, sobre todo Ollanta Humala, Nadine Heredia e Ilan Heredia, “debían presumir” o inferir el carácter maculado de los aportes realizados procedentes de empresas venezolanas y brasileñas, con las que financiaron las campañas electorales del 2006 y 2011.

Los hechos ilícitos sobre Venezuela

Uno de los principales elementos que tomó el tribunal para establecer la responsabilidad penal de los sentenciados, fueron los “falsos aportantes” y los montos no reconocidos por los contribuyentes que sí entregaron dinero a las campañas electorales del 2006 y 2011.

Así, en la campaña del 2006 se detectó un monto de S/ 1’574,530.10 que corresponden a personas que dijeron no haber aportado y un segundo grupo de 19 personas que aportaron, pero negaron el monto registrado.

Se estableció que el dinero señalado provino de manera irregular desde Venezuela y fue lavado en la campaña electoral del 2006 a través de diversas modalidades.

Martín Belaunde Lossio durante la segunda parte de su interrogatorio como acusado en el juicio contra Ollanta Humala y Nadine Heredia. Foto: GEC / Britannie ArroyoFOTOS BRITANIE ARROYO DUEÑAZ
Martín Belaunde Lossio durante la segunda parte de su interrogatorio como acusado en el juicio contra Ollanta Humala y Nadine Heredia. Foto: GEC / Britannie ArroyoFOTOS BRITANIE ARROYO DUEÑAZ
/ GESAC > BRITANIE ARROYO

Una de ellas, fue a través de la empresa venezolana Kaysamak por el monto de $86.480 a Antonia Alarcón, madre de la exprimera dama; y Rocío Calderón, amiga de Heredia.

Sobre las empresas venezolanas Daily Journal y Operadora Canal de Noticias el colegiado estableció que se hicieron 40 depósitos entre ambos, a través de diversas personas y su propio hermano Ilan Heredia (tesorero del partido en 2006), haciendo un total de $164.000.

También se analizaron los pagos de la empresa Palma Aceitera de Arturo Belaunde por labores profesionales de Heredia Alarcón. Aquí, se detectó que dicha empresa solo efectivizó cuatro pagos desde Malasya al Perú por la suma de $17,200.00. Sin embargo, Heredia Alarcón giró otros siete recibido adicionales por un monto total de $29,900.00 y cuyo pago fue negado por Belaunde.

“(Se detectó) Un halo de actividades fraudulentas que alcanzan a los acusados Nadine Heredia Alarcón e Ilan Heredia Alarcón, en el que no solo se involucra altas cuantías de dinero en moneda de dólares; sino también la operatividad del sistema bancario sobre el presunto ingreso a través de servicios profesionales que fue detectado por la UIF como operaciones sospechosas y que, anivel de juicio oral, se ha consolidado probatoriamente en serlas; lo que a su vez evidencia un mecanismo que ha retierado conforme al análisis de otros contratos con empresas de procedencia extranjera para la legitimación de dinero en alta cuantía, que para el tipo de cambio aproximado nos ubica en medio millón de soles, al que se le pretendió dar un cauce de formalidad y regularidad que no posee y cuyo análisis global lo señalaremos en párrafos posteriores”

Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional

Respecto a la empresa Apoyo Total también se detectó movimientos de dinero “fraudulento” a favor de la exprimera dama por el monto de $55,000.00, por servicios que no se realizaron.

Así, el tribunal estableció que se siguió un “circuito” del camino del dinero para darle apariencia de legalidad a través de la prestación de servicios profesionales falsos o incompletos de parte de Heredia Alarcón, con el apoyo de su hermano Ilan Heredia y su esposo Ollanta Humala.

Perfil De Ollanta Humala

Parte del dinero obtenido habría sido dirigido para el adelanto del pago de la hipoteca en su casa en Santiago de Surco, la compra de equipos y antenas de televisión y el uso o instrumentalización de la empresa Todo Graph.

El tribunal concluyó que el ingreso de dinero se verificó a través de los testigos, muchos de ellos colaboradores del Partido Nacionalista en el 2006, como Martin Belaunde, Álvaro Gutiérrez y Jorge Chang; quienes señalan haber visto y/o acudido a recoger maletines o “mochilas” con dinero , junto a Humala y Heredia a la embajada de Venezuela u otros lugares vinculados a funcionarios venezolanos como Virly Torres.

WikiLeaks: Humala niega haberse reunido con chavista Virly Torres
WikiLeaks: Humala niega haberse reunido con chavista Virly Torres

“Se dieron múltiples actos de conversión descritas y probadas en juicio. Esto es, aporte de campaña, dinero de pagos de remuneraciones, dinero para compras de bienes, compra presunta de un vehículo Jeep, entre otros hechos como la constitución de Todo Graph que representan la contraprestación de servicios profesionales de Nadine Heredia, actos de conversión, como el préstamo hipotecario por la adquisición de un inmueble, en suma una serie de actos de conversión que en su conjunto, han sido acreditados, configura en el delito tipificado en lavado de activos.”

Por estos hechos del 2006, el colegiado halló responsables a Nadine Heredia, Ollanta Humala, Ilan Heredia y se absolvió a Santiago Gastañaduí y Maribel Velita Arévalo.

La responsabilidad penal, en este caso, se alcanzó con un voto en mayoría por las juezas Nayko Coronado Salazar y Juana Caballero García. El juez Max Vengoa Valdiglesias votó por absolverlos por este hecho.

El peso brasileño

Sin embargo, para el caso de los aportes provenientes desde Brasil, a través de las empresas Odebrecht y OAS, los jueces concluyeron por unanimidad la existencia de la responsabilidad penal de Humala, Heredia y otros acusados.

En este segundo hecho, el colegiado también detectó que unos 57 “falsos aportantes” que sumaron un fondo ascendente a S/4’329,270 y otros $36,167.00; hallando también testigos que sí reconocieron haber aportado, pero rechazaron no el monto que se les atribuyó.

El colegiado precisó, como contexto, que la empresa Odebrecht que estableció un sistema de corrupción cuyo dinero era manejado por el Departamento de Operaciones Estructuradas (Caja 2), cuyo fin era realizar pagos ilícitos para conseguir beneficios empresariales.

En esa línea, por disposición del Partido de Trabajadores de Brasil, la empresa Odebrecht tomó la decisión de apoyar con fondos ilícitos a la campaña del Partido Nacionalista en el 2011.

Pese a que los funcionarios de la empresa no declararon, el tribunal sí se pudo establecer el circuito de los pagos ilícitos, a través de las declaraciones previas de Jorge Barata y otros empresarios vinculadas a la constructora, quien reconoció haber entregado $3 millones, en efectivo, a Nadine Heredia Alarcón.

El ingreso de dinero se hizo a través de la simulación de aportes de campaña a través de los “falsos aportantes” o pagos de consultorías. Sumado a ello, los documentos y pagos de planilla de la misma contabilidad e Odebrecht.

Y esto, fue reconocido por la misma empresa quien señaló que los pagos bajo los codinomes “OH”, “Campana 3” o “Posesao italianta” representaban los pagos para la campaña de entonces candidato peruano Ollanta Humala.

Caso Ollanta Humala: audio relacionado a Ilan Heredia 3 #VideosEC #UI
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Además, se determinó la participación de Ilan Heredia, quien pese a no ser tesorero del PN en el 2011, disponía del manejo del dinero que recibía el partido, con la anuencia de Julio Torres Aliaga, quien era el tesorero oficial.

“Por lo que, si bien, en el presente caso se atribuye directamente la operatividad en la red, la solicitud y la recepción de dinero de procedencia ilícita por parte de la acusada Nadine Heredia, lo cierto es que aparece también documentación vinculada al acusado Ollanta Humala, como las iniciales de su nombre, las mismas que figuran en las agendas de la acusada Nadine heredia. A lo anterior se suma que dicho acusado lideró su campaña presidencial por tanto tenía una visión organizacional con la visión de su esposa y de su cuñado, también acusado Ilan Heredia.”

Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional

Otro aspecto relevante, señaló el tribunal, es que Odebrecht se dedicaba al rubro de la construcción de obras de gran envergadura y tenía a su cargo diversas obras públicas en nuestro país y estaba interesado en ellas, por tanto el líder del PN, Ollanta Humala debió exigir mayor resguardo del dinero que era transferido a través de Nadine Heredia a su campaña, pues debió haberse cuestionado cuál era el interés de esta empresa en apoyar su campaña.

“En consecuencia, la tesis que aquí se sustenta es el dolo eventual en su manifestación de la ignorancia deliberada. Esto es, la decisión conciente de no exigir previsiones mínimas como indagar, informarse o razonar en relación al flujo secuencial de altas sumas de dinero proveniente de una empresa extranjera de gran peso económico y  con intereses directos en el país, todo ello de manera coetánea con la campaña presidencial del 2011, de la que finalmente se obtuvo la presidencia de la República. Por lo que en el presente caso se ha probado que a través de una red estructural de corrupción a nivel de la empresa Odebrecht se efectivizaron pagos sistemáticos e ilícitos a la campaña presidencial del año 2011 en el Perú, liderada por el Partido Nacionalista Peruana, hoy en la figura de Ollanta Humala Tasso.”


Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional

Así, los actos de corrupción desplegados por la empresa brasileña, cuyo dinero fue maculado, es el antecedente del delito requerido para probar el delito de lavado de activos establecido por el colegiado.

Por tanto, en este segundo caso se halló responsables a Nadine Heredia Alarcón, Ollanta Humala, Ilan Heredia y Julio Torres Aliaga; y dispuso absolver a Antonia Alarcón y Carlos Arenas Gómez Sánchez

Sobre el tercer hecho, vinculado a la caja fuerte y tarjeta de crédito vinculada de Rocío Calderón Vinatea y Heredia Alarcón, se desestimó como hechos vinculados al lavado de activos y se les absolvió a ambas por este ítem.

En conclusión, el colegiado otorgó verosimilitud y grado de convencimiento -en mayoría- de los jueces respecto al apartado de los aportes ilícitos de Venezuela y -por unanimidad- respecto al apartado de los aportes de origen espurio de Brasil, que contaminaron las campañas electorales del 2006 y 2011 y confirmó los actos delictivos cometidos por Ollanta Humala, Nadine Heredia, Ilan Heredia, Julio Torres y otros.

Al término de la audiencia la Fiscalía y la Procuraduría para casos de Lavado de Activos, se reservaron su decisión para expresarla luego de ser notificados con la sentencia de manera física.

Las defensas de Humala, los hermanos Heredia Alarcón, Torres Aliaga, Alarcón Cubas, Calderón Vinatea y Mego Guevara, adelantaron que apelarán sus respectivas condenas.

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