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Nicanor Boluarte continuará afrontando proceso por ‘Los Waykis en la Sombra’ bajo comparecencia simple
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Nicanor Boluarte, hermano de la expresidenta Dina Boluarte, continuará afrontando bajo comparencia simple el proceso que se le sigue como presunto líder de la organización criminal conocida como “Los Waykis en la Sombra”.
Así lo determinó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al rechazar los recursos de casación que interpuso el Ministerio Público contra resoluciones que anularon -en segunda instancia- la prisión preventiva de Nicanor Boluarte Zegarra, Jorge Luis Ortiz Marreros, Zenobia Griselda Herrera Vásquez y Jorge Chigay Salazar y Noriel Chingay Salazar, investigados por presuntos actos de corrupción y organización criminal.
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En su resolución, el tribunal supremo volvió a cuestionar las leyes emitidas por el Congreso sobre el delito de crimen organizado, al señalar que las reformas solo hacen compleja la probanza de dicho delito debido a la “pésima sistemática legislativa” y cuya redacción es “ciega de las demandas sociales”.
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Nicanor Boluarte y otros son investigados por el Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción del Poder (Eficcop), como parte de una presunta organización criminal que operó desde el 7 de diciembre del 2022 con el objeto de nombrar prefectos y subprefectos para lograr la inscripción del partido político “Ciudadanos por el Perú” y copar otras entidades del Ejecutivo, para controlar puestos claves del Estado y generar ganancias ilícitas.
En enero de este año, la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional y la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional revocaron la prisión preventiva de los investigados y dictaron comparecencia restringida y simple.
La fiscalía interpuso recurso de casación cuestionando la aplicación de la normatividad respecto al delito de crimen organizado.
En su demanda, el Ministerio Público había cuestionado -entre otros aspectos- que la instancia superior anuló la prisión preventiva de los implicados al revocar la resolución de primera instancia que había inaplicado, vía control difuso, las leyes 32108 y 32138, del Congreso, por considerarlas inconstitucionales y contrarias a convenciones y tratados.
De acuerdo a la fiscalía, la instancia superior aplicó la ley indebidamente, vulnerando así la obligación constitucional de los jueces de inaplicar normas que contravengan la Constitución y los tratados de derechos humanos, especialmente cuando, al modificar el tipo penal de organización criminal, desprotegen bienes jurídicos constitucionales como la seguridad pública, la tranquilidad social y el derecho a la verdad.

Los detalles
En sus argumentos, los jueces de la Sala Penal Permanente precisaron que el Ministerio Público no había establecido una línea jurisprudencial para desarrollar, tal como lo exige la función casacional.
Además, señalaron que las Salas Supremas Constitucionales ya habían establecido las reglas para que un juez pueda realizar el control difuso al momento de resolver un pronunciamiento de fondo o un incidente.

Respecto a la aplicación de las leyes sobre crimen organizado, que ha sufrido sucesivas modificaciones en el Congreso hasta llegar a la Ley 32138; el tribunal supremo recordó que ya se han pronunciado respecto a la presunción de la legitimidad de las normas emanadas desde el Legislativo, pese al daño que puedan causar a la sociedad.
“Como lo hemos señalado en jurisprudencia suprema, más allá de discrepar de la pésima sistemática legislativa y miope de la realidad nacional utilizada en el delito de organización criminal, de tanta repercusión social y cuya aplicación causa a estos días los mayores estragos sociales, con costo de vidas inocentes de por medio, es en principio una potestad exclusiva del legislador constituido, es decir, la facultad de determinar la estructura típica de los ilícitos penales. Por lo tanto, las Leyes Nros. 32108 y 32138 gozan, en principio, de la presunción de legitimidad constitucional y convencional.”
Cuestionaron que la legislación configure un delito que tanto daño causa a la patria, “con elementos tan sofisticados y de complejísima probanza”, puesto que ello “no es compatible con la demanda ciudadana”.
“No es compatible con la demanda ciudadana, ni explicable desde la realidad social actual con una criminalidad emergente y causante de cuantiosos prejuicios a la vida, a las oportunidades y a la economía de la nación. Y, por supuesto, es una redacción ciega de las demandas sociales y a la espeluznante y trágica realidad peruana de este tiempo.”
Recordaron que la constitucionalidad de la referida ley es un asunto pendiente de demanda ante el Tribunal Constitucional, según lo informado por el Ministerio Público.
Por ello, la sala suprema desestimó el recurso de la fiscalía y les impuso comparecencia simple.

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