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Afiliaciones indebidas y ‘fábricas de firmas’: cinco preguntas y respuestas clave para entender la dimensión del problema
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En los albores de la contienda electoral, un cúmulo de denuncias han evidenciado las serias deficiencias en el proceso de afiliación de ciudadanos a organizaciones políticas, uno de los requisitos fundamentales para que sean reconocidas como tales ante el sistema partidos. Una grieta que los entes electorales, incluso el Congreso en su rol, deben abordar con prontitud a fin de evitar que se erosione —todavía más— la confianza de la ciudadanía ad-portas de los comicios del próximo año.
¿Qué es una afiliación indebida y por qué debería preocupar a todos?
Una afiliación indebida se entiende como la inclusión de un ciudadano como parte del padrón de una organización política, sin que este haya manifestado su voluntad de pertenecer a la misma. Lo que, a su vez, tal como explicó a este Diario Roy Mendoza, especialista en derecho electoral, supone la suplantación de identidad en un documento que ha sido presentado ante la autoridad electoral, “lo que tiene carácter delictual”.
“Una afiliación indebida significa que a una persona la han incluido en el padrón de afiliados de un partido sin su consentimiento, básicamente, falsificando su firma. Y debería de preocuparnos porque eso es un fraude, un uso indebido de los datos personales y una trampa para inscribirse como partido”, incidió, por su parte, el abogado especialista en temas electorales, José Manuel Villalobos.
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¿Qué gatilló la crisis actual?
Las afiliaciones no consentidas, ciertamente, no es algo nuevo. En un reportaje de 2023, El Comercio reveló que, en promedio, se habían registrado más de 400 desafiliaciones por afiliación indebida cada año en los últimos quince años, tanto a nivel de partidos como movimientos regionales. Es, en suma, una problemática que permanece latente en el tiempo.
Sin embargo, en los últimos días cobró mayor relevancia, cuando en redes sociales se comenzaron a multiplicar las denuncias de ciudadanos que se dieron con la sorpresa de que se encontraban inscritos, pese a que nunca firmaron fichas de afiliación.
El link del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE para verificar ello se viralizó en las plataformas digitales. Denuncias que empezaron a salpicar a partidos aún en vías de inscripción -como Nueva Gente-, pero también a aquellos que gozan de reconocimiento. Los testimonios se fueron multiplicando hasta hacerse más que evidente que no eran simples casos aislados.
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¿Cuál fue la respuesta de los entes electorales y cuáles son los partidos involucrados en todo esto?
Destapado el escándalo, los titulares del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del Registro de Identificación y Estado Civil (Reniec) anunciaron, el 23 de abril, la eliminación del pago de S/46.20 que se requería a los ciudadanos para presentar la solicitud de desafiliación y seguir el trámite administrativo.
Además, se anunció sendas denuncias penales a los partidos que habrían incurrido en la presentación de firmas sin autorización, en base a los informes técnicos elaborados como parte del proceso de cotejo de los padrones presentados por las propias agrupaciones.
Según estos reportes ya publicados y disponibles, son más de 300 mil las firmas observadas, entre el período 2021 y lo que va del 2025. La lista es bastante larga, y en la cual están incluidos partidos en aún en vías de inscripción como los que sí la tienen y están habilitados a participar de la próxima contienda de abril de 2026.
Entre los partidos ya inscritos y que presentaron este problema están Perú Moderno (más de 16 mil firmas observadas); el PRIN (más de 13 mil), Demócrata Verde (más de 7 mil); Primero La Gente y Perú Primero (más de cinco mil); y Voces del Pueblo (más de 4 mil), respectivamente.
Sin embargo, aquí es importante distinguir las dos situaciones presentadas para entender el problema en su total dimensión. Una afiliación indebida es aquella que pudo pasar todos los filtros y, en consecuencia, el ciudadano afectado aparece como militante, pese a que asegura no haber dado su consentimiento.
Otra muy diferente son las firmas observadas, las cuales se rechazaron justamente como parte del cotejo; es decir, en donde los filtros establecidos sí surtieron efecto y no llegaron a entrar a los padrones de los partidos. No por eso el tema es menos escandaloso; ambas situaciones ameritan investigarse.
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¿Por qué se habla ahora hasta de ‘fábricas de firmas’?
Justamente, el número de casos destapados, en ambos frentes, han encendido todas las alarmas.
Según fuentes de este Diario al interior del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), entre enero al 28 de abril de este año, ya han llegado más de 500 solicitudes de desafiliación por afiliación indebida. Vale remarcar, solo en lo que va del año. El propio jefe del ROP, Felipe Paredes, reconoció en una entrevista la semana pasada un “crecimiento importante” de las mismas.
Por el otro lado, las firmas observadas evidenciadas en los informes del Reniec comprenden a 30 de los 43 partidos actualmente inscritos; es decir, el 70%. Y si bien es cierto que no toda firma inválida significa per se que sea falsa (por ejemplo, puede ocurrir que el ciudadano no haya firmado tal como en su DNI por las condiciones en las que se hizo la recolección), que haya indicios que un gran número de firmas provengan de “un solo puño gráfico”, como se recoge en informes técnicos de Reniec, da cuenta de irregularidades.
A todo esto, se suma la investigación periodística. Un reportaje dado a conocer por “Punto Final”, a partir de un informante, dio cuenta que se habría cobrado hasta S/6 por ficha de afiliación llenada, sindicando al partido Primero La Gente y sus directivos. Indicios que van ensombreciendo aún más toda esta trama.
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¿Qué tan sencillo será determinar responsabilidades y cuáles son los vacíos legales que pesan?
Especialistas en derecho electoral explicaron que ni el JNE ni el Reniec tienen la competencia para llegar a establecer que una firma sea falsa, sino que esto solo y únicamente podrá determinarse en un proceso penal, con los largos plazos que ello supone y con una pericia grafo-técnica de por medio, caso por caso. Así las cosas, llegar a dar con un responsable real no va a ser un tema sencillo ni tampoco inmediato, como se esperaría. Y aquí saldrá a relucir cuáles fueron los procesos internos que llevó a cabo cada uno de los partidos políticos.
José Naupari, especialista en derecho electoral, incidió en que a nivel de responsabilidad penal “no va a ser tan sencillo” establecer responsabilidades. El personero legal, al momento de presentar las fichas de afiliación, ciertamente suscribe una declaración jurada y por ende puede indicársele responsabilidad. Sin embargo, no necesariamente es quien se encargó de la recolección de las firmas, lo que se dificulta aún más cuando esta tarea se tercerizó.
“Llevar a cabo una pericia de cada ficha de afiliación toma tiempo y dinero. Encima, podría concluir en el marco de una pericia que esa firma es falsa, ¿pero quién la falsificó? Ese es el tema. Una cosa es que yo verifique el hecho, y otra que identifique al autor”, comentó Naupari.
A esto se suma que, contra el partido como persona jurídica, no se podrá imponer una sanción penal, pues no hay en la actualidad un marco legal consistente para ello. “Contra el partido, no hay sanción. La sanción penal será contra el responsable de haber falsificado estas firmas, pero si el partido no ha llevado un control de quién trajo esa afiliación, en principio va a caer en el personero legal”, explicó Villalobos.
Incluso, tampoco se podría aplicar —de cara a la próxima contienda— la figura de suspensión a aquellas agrupaciones involucradas y en las cuales eventualmente se pueda establecer que, en realidad, no cumplen con el mínimo de afiliados requeridos. Esto a pesar, incluso, de lo declarado por el presidente del JNE, Roberto Burneo.
“Ya sea que haya desafiliaciones masivas, incluso si se llegó a declarar penalmente las responsabilidades del personero legal o quien resulte responsable, la Ley de Organizaciones Políticas señala expresamente que una vez convocado el proceso electoral ya no se puede suspender a las organizaciones que no lleguen al mínimo de afiliados requeridos”, remarcó Mendoza.
Y es aquí donde entra la labor pendiente del Congreso, sobre un tema que vuelve a estar en la palestra pública una vez más.
A opinión del exministro de Justicia y socio de AKLLA Perú, José Tello, quizás el tema pase por una reforma a la normatividad penal. Así, además de que se pueda establecer responsabilidad en el marco de un proceso judicial y la respectiva pena, también subraya que es necesario imponer sanciones de inhabilitación del ejercicio de los derechos políticos.
“A aquellas personas que presentan documentos falsos, incurren en falsedad ideológica o cualquier delito relacionado al tema de las firmas falsas, una vez que se determine responsabilidad quizás no solo se le debe imponer quizás una pena de la libertad —sea efectiva o no—, sino que además también es importante que se establezca una inhabilitación entre cinco y diez años, que le impida el ejercicio de los derechos políticos, entre ellos, el elegir, ser elegido, conformar organizaciones, etcétera. (…) Es la única manera de tratar de poner un poco de orden a todo esto”, aseveró.
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