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Patricia Benavides pide su regreso al Ministerio Público: ¿Cuál es la situación de su proceso de reincorporación?
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Mientras Patricia Benavides pide su reincorporación al Ministerio Público (MP) y la Junta Nacional de Justicia (JNJ) afirma que ya se esclareció todo lo solicitado por el MP, aún se desconoce la decisión que tomará la fiscal de la Nación, Delia Espinoza.
Y es que, en un oficio emitido por la JNJ el último jueves, la JNJ asegura que no existe impedimento alguno para el retorno de Benavides Vargas al MP y realizaron la exhortación para que “en el día” se cumpla con la restitución de la beneficiada con su resolución Resolución 231-2025- PLENO-JNJ, emitida en junio del 2025.
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Es precisamente Espinoza Valenzuela quien tendrá la última palabra sobre el retorno de Benavides Vargas a sus funciones como fiscal suprema titular, al decidir si la resolución de la JNJ -que dispone su restitución- se ejecuta o no.
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Este Diario buscó la versión del Ministerio Público respecto al reciente pronunciamiento de la JNJ, pero no hubo respuesta.
Cabe precisar que este segundo oficio -emitido esta semana por de la JNJ- corresponde al oficio de “ampliación” de precisiones solicitado por la Fiscalía de la Nación donde se formulan diversas “irregularidades” halladas en la tramitación de la reposición de la fiscal antes destituida.
Sin embargo, a los cuestionamientos contra la Resolución 231-2025- PLENO-JNJ que dispone su reincorporación al MP, se ha sumado el cuestionamiento a la Resolución 092-2025-PLENO-JNJ que le impuso una sanción de suspensión en el cargo por 60 días.

Para entender la diferencia; la primera se refiere a la destitución en el cargo de fiscal suprema y fiscal de la Nación que la JNJ le impuso en mayo del 2024. Decisión que se ratificó en octubre del 2024.
Dicha sanción de destitución quedó anulada un año después por la misma JNJ -con otra confirmación- que a través de la Resolución 231-2025- PLENO-JNJ de junio del 2025, declaró la “nulidad de oficio” de la sanción de destitución y dispuso que se realice una nuevo proceso disciplinario.
Con ello, la sanción de destitución también quedó anulada y se ordenó la reposición en el cargo de Benavides Vargas como fiscal suprema titular y además, como fiscal de la Nación. El documento le fue notificado a la FN el 16 de junio.
La segunda se vincula a una segunda sanción de destitución aplicada en enero del 2025 por la actual conformación de la JNJ. Sin embargo, tras un recurso de reconsideración, se modificó dicha sanción a través de la Resolución 092-2025- PLENO-JNJ de junio del 2025, anulando la destitución y sancionándola con la suspensión en el cargo por dos meses.
Esta resolución recién le fue notificada a la Fiscalía de la Nación el 31 de julio último.
Fiscalía de la Nación advirtió irregularidades en trámites de la JNJ
El pasado 1 de agosto, la fiscal de la Nación Delia Espinoza, anunció que había pedido aclaraciones a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) sobre la manera en que se debía ejecutar la Resolución 231-2025- PLENO-JNJ que dispone la restitución de Patricia Benavides.
Además, había pedido aclaraciones sobre la ejecución y plazo de la sanción de suspensión dispuesta contra la beneficiada a través de la Resolución 092-2025- PLENO-JNJ.
El 4 de agosto, la JNJ respondió a la FN reiterando diversos documentos antes emitidos sobre la reposición de Benavides Vargas y precisando que la sanción de suspensión ya había sido cumplida.
Ese mismo día, la FN reiteró el oficio de ampliación de precisiones a la JNJ, dando cuenta de “irregularidades” e “inconsistencias” en el trámite de las resoluciones que benefician a Benavides Vargas.
De acuerdo al documento ampliatorio, al que accedió El Comercio, uno de los puntos sobre el que se ha pedido pronunciamiento es respecto a la condición en que Benavides Vargas debería ser repuesta.
Como se recuerda, en la Resolución 231-2025- PLENO-JNJ se indicaba que la beneficiada debía ser repuesta en el cargo de fiscal suprema titular y de la Nación.
No obstante, Benavides Vargas y su defensa legal, reconocieron públicamente que el cargo de fiscal de la Nación para el que fue electa en el 2022, ya venció el 1 de julio del 2025.
Ante ello, la FN solicitó a la JNJ que aclare e interprete dicho extremo de la resolución emitida el 12 de junio del 2025.
“No obstante lo ordenado, la señora Liz Patricia Benavides Vargas, ha interpretado en este extremo -que al haberse vencido en exceso el tiempo para el cual fue electa como Fiscal de la Nación- se le debe de reincorporar como Fiscal Suprema; sin embargo, esto no se condice con lo ordenado por la mencionada resolución, por lo que siendo asi, a fin de poder darle trámite a la misma, se reitera se aclare dicho extremo, en tanto a su representada, en calidad de órgano emisor, corresponde interpretar el contenido y el alcance del mismo.”
Fiscalía de la Nación

Sobre la Resolución 092-2025-PLENO-JNJ, que anula la segunda destitución e impone a Benavides dos meses de suspensión como sanción disciplinaria, la Fiscalía de la Nación relató que dicha decisión, materia de un recurso de “reconsideración” por parte de la beneficiada, tenía como fecha 23 de junio del 2025.
No obstante, refiere la FN, con fecha 14 de julio del 2025, mediante el Oficio n.° 003464-2025-DPD/JNJ, la directora (e) de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios, Magnolia Gianinna Martínez Hidalgo, informó al fiscal adjunto supremo Luis Arturo Ballón Segovia que dicho recurso de “reconsideración” interpuesto por Benavides Vargas, para esa fecha, aún se encontraba “en trámite, pendiente de emisión de la resolución que resuelve el recurso impugnatorio” en el área de Secretaría General de la JNJ.
“Esta información revela una contradicción con la fecha consignada en la Resolución n.° 092-2025-PLENO-JNJ (del 23 de junio de 2025), lo que impide establecer con certeza la oportunidad en que dicho acto fue efectivamente expedido. Tal inconsistencia compromete la autenticidad y certeza jurídica del acto administrativo, generando una afectación directa a los principios de legalidad, debido procedimiento, publicidad administrativa y seguridad jurídica”, se inicia en el oficio.
Sumado a ello, la FN también expresa la existencia de una posible “irregularidad” en la notificación de la resolución cuestionada, puesto que aún en el supuesto de que la Resolución n.° 092-2025-PLENO-JNJ hubiera sido emitida efectivamente el 23 de junio de 2025, su notificación al Ministerio Público recién se materializó el 31 de julio de 2025.
“Es decir, transcurridos 25 días hábiles desde su expedición. Este retraso excede ampliamente el plazo máximo d e cinco (5) días hábiles establecido por el numeral 24.1 del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”, se expresa en el documento.
La Fiscalía de la Nación también advierte que en la página web de la Junta Nacional de Justicia, no aparece registrada la Resolución n.° 092-2025-PLENO-JNJ (23 de junio de 2025), en el periodo del 01 de enero de 2025 al 01 de agosto de 2025. Ello, agrega, se contradice con el Reglamento de Procesos Disciplinarios de la JNJ.

Finalmente, el documento fiscal pone en evidencia que hasta la fecha la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, en el Registro de Sanciones a Jueces y Fiscales de la Junta Nacional de Justicia, así como en el Registro de Carrera de Jueces y Fiscales de dicha entidad, aún figura como “VIGENTE” la sanción de destitución impuesta a la señora Liz Patricia Benavides Vargas.
De la revisión del registro de sanciones de funcionarios público, hasta la tarde del jueves 7 de agosto, la sanción de destitución impuesta a Benavides Vargas aún seguía vigente. Según se detalla, la sanción fue inscrita el 7 de marzo del 2025.
Dicha situación, de acuerdo a normativas del Servicio Civil, impediría que Benavides Vargas pueda asumir la función pública.



Víctor Cubas, vocero del Ministerio Público, declaró a RPP que el reciente oficio enviado por la JNJ a la Fiscalía de la Nación no ha esclarecido las consultas realizadas el pasado 1 de agosto por la fiscal de la Nación, Delia Espinoza.
Cubas Villanueva señaló que incluso, existe una gruesa contradicción puesto que la JNJ no ha esclarecido por qué la Resolución 231-2025- PLENO-JNJ que anula la primera destitución y dispone la reincorporación de Patricia Benavides al MP, solo lleva la firma del presidente Gino Ríos. Sin embargo, la Resolución n.° 092-2025-PLENO-JNJ que anula la segunda destitución e impone una sanción de suspensión por 60 días, sí está firmada por todos los integrantes del Pleno de la JNJ.
Adicionalmente, acotó el vocero, la JNJ pretende dar por cumplida la sanción de suspensión en el cargo por dos meses, pese a que la resolución es de fecha 23 de junio del 2025. Incluso, si para entonces se hace la contabilización, sus efectos rigen a partir del día siguiente, es decir el 24 de junio.
Con ello, Benavides Vargas aún debería seguir suspendida en el cargo hasta el próximo 22 de agosto; y por tanto dicha sanción aún sigue vigente.
“Si la resolución se ha notificado ese mismo día, surte sus efectos a partir del 23 de junio. 60 días calendario se cumplirían el 22 de agosto próximo. ¿Entonces cómo se iba a reponer a una persona que tiene una sanción de destitución?”
Víctor Cubas, vocero del Ministerio Público
JNJ sostiene que no existe impedimento para reincorporar a Patricia Benavides “como Fiscal Suprema Titular”
También solicitamos la versión de la Junta Nacional de Justicia respecto a la ampliación de las precisiones requeridas por la Fiscalía de la Nación.
A horas de la tarde, la JNJ puso en conocimiento de este Diario el Oficio N.º 00173-2025-P/JNJ, firmado por su presidente Gino Ríos, que plasma el acuerdo del Pleno de la JNJ realizado este 7 de agosto, en el cual dan respuesta a la ampliación de precisiones requerido por la FN.
Al respecto, señalaron que la JNJ ya dio respuesta a su Oficio N.º 270-2025-MP-FN de 1 de agosto de 2025, expresándole, entre otros, que ya se cumplió la sanción de suspensión por sesenta (60) días calendarios impuesta a Benavides Vargas.
Pero además, el documento hace énfasis en que ya no existe ningún impedimento para que Benavides Vargas sea repuesta en el cargo de “Fiscal Suprema Titular”.
Ello, alegaron, en cumplimiento con el “artículo segundo” de la Resolución N.º231-2025-JNJ de 12 de junio de 2025. El documento, ya no hace referencia al tercer artículo de la citada resolución, donde además, agregaban que Benavides debía ser repuesta también como fiscal de la Nación.
“Ya se cumplió la sanción de suspensión por sesenta (60) días calendarios impuesta a la señora fiscal suprema Liz Patricia Benavides Vargas; no existiendo impedimento alguno para que su Despacho materialice la reincorporación de la administrada mencionada como Fiscal Suprema Titular, en cumplimiento del artículo segundo de la Resolución N.º 231-2025-JNJ de 12 de junio de 2025, la cual le fue notificada válidamente mediante Oficio N.º002920-2025-DPD/JNJ de 16 de junio de 2025.”
Junta Nacional de Justicia

En ese contexto, la JNJ sostiene que la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, ha “soslayado” el contexto de las respuestas previamente emitidas, y ha enviado una ampliación de precisiones donde aduce presunta presuntas irregularidades con la emisión y notificación de la Resolución N.º 092-2025-PLENO-JNJ; lo cual mostraría que “sin razón válida alguna”, continúa sin dar cumplimiento a la resolución que repone a Benavides.
No obstante ello, se agrega en el documento que, respecto a la Resolución n.° 092-2025-PLENO-JNJ que suspende en el cargo por 60 días a Benavides, esta fue emitida el 23 de junio y no el 14 de julio del 2025. Además, que la notificación de la misma, recién el 31 de julio último, “no acarrea nulidad” alguna.

Sin embargo, la JNJ no se pronuncia sobre desde cuándo se ha contabilizado el cumplimiento de la suspensión, tal como indicó el vocero del MP, Víctor Cuba, al señalar que incluso, siendo contabilizado desde su emisión en junio pasado, los 60 días recién se cumplirían el 22 de agosto.
Sobre este punto, la defensa de Benavides Vargas ya señaló con anterioridad que la sanción ya fue “compurgada” dentro de los meses que permaneció fuera del MP por la sanción de destitución que se le impuso.
La JNJ también afirma en su oficio que las Resolución n.° 092-2025-PLENO-JNJ ya figura en la web de la institución. Incluso, hicieron llegar una copia del registro del sistema informático donde figura como fiscal “Activo”.

De la revisión en la web de la JNJ, también figura como fiscal “Activa”; y si bien el registro muestra la inscripción que da por “Cumplida Sanción de Suspensión”, la resolución no se encuentra anexada.

Respecto al Registro Nacional de Sanciones a Servidores Civiles (RNSSC) de Servir que aún mantiene como “vigente” la sanción de destitución de Benavides Vargas, la JNJ señaló que se trata de un registro “ajeno” a su institución, por lo que ello tampoco afecta la ejecución de la “reincorporación ordenada de Liz Patricia Benavides Vargas en su condición de Fiscal Suprema Titular”.
“Finalmente, lo indicado pone de manifiesto el reiterado incumplimiento respecto a lo resuelto por la Junta Nacional de Justicia, motivo por el cual, en respuesta a su documento de la referencia c), la EXHORTAMOS a cumplir en el día con la reincorporación dispuesta, a efectos de no seguir generando una lamentable situación de inseguridad jurídica.”
Junta Nacional de Justicia

“Corresponde que se me curse citación para mi reincorporación”
Este Diario buscó la versión de Jorge del Castillo, abogado de Patricia Benavides, sin embargo no respondió.
No obstante, a través de su red social “X” dio cuenta de un comunicado enviado por Benavides Vargas.

En el escrito, la beneficiada con las resoluciones de la Junta Nacional de Justicia señaló que, de acuerdo a información periodística, la JNJ ya absolvió las recientes consultas formuladas por la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, respecto a su reposición.
Por ello, consideró que lo que corresponde ahora es que la Fiscalía de la Nación la cite de forma “inmediata” para que se cumpla con su reincorporación al Ministerio Público, tal como dispone la JNJ.
“Corresponde que se me curse de forma inmediata la citación respectiva (por parte de la Fiscalía de la Nación) para mi reincorporación, conforme lo disponen la Constitución, la Ley Orgánica del Ministerio Público y las resoluciones del la Junta Nacional de Justicia.”
Patricia Benavides

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