Thalía Cadenas

sufre un nuevo revés. El Poder Judicial rechazó aplicar la, conocida como ‘Ley impunidad’, en la pesquisa fiscal en su contra por el “”. El prófugo buscaba ampararse en referida norma para archivar su investigación por el presunto delito de cohecho pasivo propio.

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Cerrón Rojas es investigado por la fiscalía por los presuntos delitos de organización criminal, cohecho pasivo propio y colusión agravada. Estos se habrían cometido durante su gestión como gobernador de Junín (2011-2014).

Sin embargo, para la defensa legal del fundador de Perú Libre, su patrocinado ya no debería seguir siendo procesado por el delito de cohecho puesto que ya habría prescrito.

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Decisión

El juez Leodán Cristobal Ayala, del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, resolvió inaplicar a través del control difuso la Ley 31751, conocida como ‘Ley Soto’ o ‘Ley impunidad’, y declarar infundado el pedido de prescripción de Vladimir Cerrón.

En sus argumentos, el magistrado citó el Acuerdo Plenario 05-2023/CIJ-112. En este los jueces de la Corte Suprema, la máxima instancia del Poder Judicial, declararon la norma inconstitucional e inaplicable.

Remarcó que ese acuerdo se tomó debido al impacto “negativo e inconstitucional” de la referida ley.

Para el juez, la Ley 31751 contiene vicios de validez e inconsistencia en su estructura, que no permite su aplicación en armonía con la Constitución.

En su resolución indicó que, con dicha norma, el Congreso, en lugar de establecer plazos razonables de suspensión, generó “un perjuicio para el sistema procesal penal”.

“Pues, la reducción a lo absurdo del plazo de suspensión -para todo tipo de procesos- a solo un año, en los hechos, significa una ventaja procesal injustificada para imputados, reos contumaces y reos ausentes -vinculados a delitos de alta complejidad, corrupción de funcionarios y de crimen organizado- que, por largos años generaron -con sus conductas- la dilación del proceso penal, ya sea permaneciendo ocultos, evadiendo la acción de la justicia o realizando actos dilatorios u obstructivos al interior del proceso”, indicó.

“Con la dación de la 31751, ven la oportunidad procesal perfecta para activar reclamos de prescripción y con ello librarse, no solo del proceso penal, sino, esencialmente del peso de su responsabilidad penal y civil, generándose con ello la impunidad absoluta y la irreparabilidad del daño a la víctima que, en la mayoría de casos, es el Estado peruano. Todo ello, gracias a la bondad legislativa”, alegó el juez.

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Argumentó que la norma no solo contraviene a la Constitución Política del Perú, que está por encima de todas las leyes, sino también los preceptos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, “que prevén la necesidad de plazo de prescripción prolongados e, incluso mayores a los procesos, cuando el sujeto activo del delito haya eludido la acción de la justicia”.

“Lo cual, no armoniza con lo legislado en la Ley 31751, al contrario, con esta norma se coloca en indefensión al Estado, que es la parte agraviada por excelencia en los delitos de alta criminalidad”, agregó.

“La Constitución Política … establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. Luego, habilita el control difuso al prescribir que, en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces preferirán a la primera”, afirmó.

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Asimismo, subrayó que la norma no precisa si su aplicación se reduce a los casos simples (como robos, hurtos o estafas) o complejos. “Situación por lo que no es posible declarar prescrito la acción penal en favor del investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas”.

“En consecuencia, corresponde inaplicar la referida Ley al presente caso, por el que se peticiona la prescripción de la acción penal formulada por la defensa técnica de Vladimir Roy Cerrón Rojas, porque no es justificable que el interés de la sociedad esté inclinado a la presencia de delitos impunes con limitación a los órganos encargados de esa tarea de persecución que no es posible concebirse en un Estado Constitucional de Derecho, donde no puede relegarse el interés social en la persecución de los delitos que tienen una mayor connotación en los bienes jurídicos tutelados”, concluyó.

Además…
  • Cuando la Ley 31751 se debatía en el Congreso, que tiene como vicepresidente a Waldemar Cerrón, hermano del prófugo, diversas instituciones como el Ministerio Público y la Procuraduría habian advertido que su aplicación tendría efectos en diversos. Sin embargo, prosperó y fue promulgada sin objeciones por el Gobierno de Dina Boluarte.
  • Esta norma también es conocida como ‘Ley Soto’ porque, ni bien entró en vigencia, en mayo del 2023, el entonces presidente del Congreso, Alejandro Soto, la usó para librarse de un proceso penal.
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Solicitud de Cerrón

El abogado de Cerrón, Víctor Peralta, pedía que se aplique para este caso la Ley 31751, conocida como ‘ley impunidad’, que reduce el plazo que tiene el sistema de justicia para perseguir y castigar delitos.

Peralta subrayó que los años de prescripción deben contabilizarse desde el momento en el que supuestamente se cometió el delito, es decir, enero del 2011. Con lo que, bajo su análisis, ya se habría superado el máximo posible para este caso: 12 años.

Vladimir Cerrón. (Foto: GEC)
Vladimir Cerrón. (Foto: GEC)
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Respuesta de la fiscalía

El Ministerio Público se opuso y demandó que la solicitud sea resuelta a través del control difuso.

El fiscal anticorrupción Elard Alcocer, explicó ante el juez Leodán Cristobal Ayala, que el cómputo del plazo de prescripción establece la suma del plazo máximo de la pena para el delito cuestionado, es decir 8 años, más su mitad, que es 4 años.

Ello, para dar un plazo extraordinario de 12 años para que opere la prescripción, tiempo que se vio suspendido cuando se formalizó la investigación preparatoria a través de una disposición emitida el 24 de octubre del 2016.

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El fiscal explicó que teniendo en cuenta que el hecho delictivo se produjo en el 2011 y la formalización de la investigación preparatoria el 24 de octubre del 2016, hasta entonces solo transcurrieron 5 años y 11 meses. Por ello, agregó, aún falta por contabilizar 6 años y 2 meses, por lo que todavía no concluye el plazo para que la fiscalía pueda continuar con la persecución del delito.

Por ello, solicitó que se rechace el pedido de Cerrón Rojas para que se declare prescrito el delito de cohecho.

Destacó, además, que, en este caso, se debía tomar en cuenta el Acuerdo Plenario 05-2023 y que la Ley 31751 “fomentaría la impunidad”.

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El caso

La fiscalía señala que Cerrón habría recibido dos camionetas de Martín Belaunde Lossio a cambio de favorecer con dos obras públicas a la empresa Antalsis Perú S.A.C. y filiales a través de contratos irregulares con SIMA.

Según el Ministerio Público, con estos actos ilegales se habría defraudado al Estado por más de S/ 26 millones durante el gobierno regional de Vladimir Cerrón, entre los años 2011 y 2014.

El empresario Martín Belaunde Lossio fue interrogado en el marco del juicio oral contra el expresidente Ollanta Humala. Foto: Poder Judicial.
El empresario Martín Belaunde Lossio fue interrogado en el marco del juicio oral contra el expresidente Ollanta Humala. Foto: Poder Judicial.
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¿Qué es el control difuso?

En diálogo con El Comercio, el exviceministro de Justicia Gilmar Andía y el exprocurador anticorrupción Luis Vargas Valdivia explicaron que el control difuso es una herramienta que tienen los jueces para los procesos en los que existe una incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal.

En tanto, el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Penal establece que, cuando exista incompatibilidad entre la Constitución y otra norma de inferior jerarquía, el juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Carta Magna.

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