Redacción EC

El Gobierno del Perú ha decretado tres nuevos en noviembre para los trabajadores del sector público y privado debido al Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC). En ese sentido, miles de ciudadanos aprovechan al máximo estas fechas para realizar diversas actividades con sus seres queridos, como viajar, pasear, descansar en casa, entre otras cosas. Si bien los meses anteriores trajeron feriados o feriados largos que venían acompañados de un día no laborable, lo cierto es que, a pocas semanas de acabar el año, aún restan días no laborables en el calendario peruano. En la siguiente nota, te brindamos el listado.

¿CUÁLES SON LOS DÍAS NO LABORABLES RESTANTES EN EL CALENDARIO PERUANO?

A través del Decreto Supremo 11-2024-PCM y el Decreto Supremo N°110-2024-PCM publicados mediante el boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, indicaron los días no laborables que faltan en nuestro país. Estos son:

  • Jueves 14 de noviembre: Día no laborable para el sector público y privado en Lima Metropolitana y Callao (Foro Apec).
  • Viernes 15 de noviembre: Día no laborable para el sector público y privado en Lima Metropolitana y Callao (Foro Apec).
  • Sábado 16 de noviembre: Día no laborable para el sector público y privado en Lima Metropolitana y Callao (Foro Apec).
  • Viernes 6 de diciembre. Día no laborable para el sector público.
  • Lunes 23 de diciembre. Día no laborable para el sector público.
  • Martes 24 de diciembre. Día no laborable para el sector público.
  • Lunes 30 de diciembre. Día no laborable para el sector público.
  • Martes 31 de diciembre. Día no laborable para el sector público.
A pocas semanas de acabar el año, aún restan días no laborables en el calendario peruano.
A pocas semanas de acabar el año, aún restan días no laborables en el calendario peruano.

¿QUÉ SE SABE SOBRE LOS DÍAS NO LABORABLES POR AL APEC?

El Gobierno de Dina Boluarte ha establecido, a través del Decreto Supremo N° 110-2024-PCM, que el jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de noviembre sean considerados como días no laborables en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao en el marco de la Semana de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC). Esta medida busca el eficiente desarrollo de mencionado importante evento internacional que se realizará del 10 al 16 de noviembre de 2024 en nuestra capital donde también se garantizará la seguridad de los miembros integrantes.

Tras publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto determina que durante los tres días declarados como no laborables el sector público deben recuperar las horas no laboradas dentro de los quince días siguientes, según lo determine el encargado de cada entidad. Por su parte, el sector privado, la recuperación de horas se hará mediante un acuerdo entre el empleador y los empleados; si no se llega a un acuerdo, la decisión corresponderá al empleador.

A pocas semanas de acabar el año, aún restan días no laborables en el calendario peruano.
A pocas semanas de acabar el año, aún restan días no laborables en el calendario peruano.

Además, se dispone que las entidades del sector público deben asegurar la continuidad de los servicios esenciales tales como los servicios sanitarios, de limpieza, electricidad, agua, gas, telecomunicaciones, seguridad, transporte, puertos y aeropuertos, en los días no laborables. De igual manera, las empresas del sector privado que ofrecen servicios fundamentales deben mantener su operatividad.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIAN ENTRE FERIADO Y DÍA NO LABORABLE?

Aunque muchas personas relacionan el feriado con el día no laborable, existe una diferencia entre ambos términos. Aquí te presentamos las diferencias:

  • Feriado: El feriado es un día festivo nacional en el que los trabajadores, tanto del sector público como privado, pueden dejar de laborar. Lo mismo ocurre con los estudiantes, quienes dejan de ir a sus clases. En el caso de que un empleado trabaje un feriado, recibirá una remuneración adicional, que normalmente es el triple, así sea domingo.
  • Día no laborable: El día no laborable es decretado por el Gobierno de turno y está dirigido al sector público. En el privado, el empleador decidirá si sus trabajadores laboran o no. Si en caso un empleado trabaja con normalidad, esto no significa que recibirán un pago extra, ya que sólo recibirá el mismo sueldo sin incrementos. Las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas en los 10 días inmediatos posteriores (con horas extras, trabajando días de semana o considerarlo a cuenta de las vacaciones), o en la oportunidad que establezca cada entidad en función a sus propias necesidades.