Luego de cinco meses de anunciarse la creación de un subsidio a la planilla cuyo fin es promover la contratación de empleo formal, este mes de abril se iniciará el desembolso de este beneficio para las empresas.
El subsidio se otorgará en función al tipo de contrato y edad del trabajador que haya sido contratado entre noviembre del 2020 y abril del 2021 [ver infografía] y su remuneración bruta mensual sea de hasta S/2.400. Además, la empresa deberá cumplir una serie de requisitos para ser elegible.
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Para Jorge Ochoa, presidente del gremio de la Pequeña Empresa de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), las condiciones para acceder a este beneficio no están dadas para las micro y pequeñas empresas, que ahora tienen problemas de subsistencia. Por ejemplo, uno de los requisitos es no mantener deudas tributarias a la fecha, lo cual –en palabras de Ochoa– es recurrente en las empresas pequeñas.
“Hay una serie de requisitos con letra chica que la empresa y sobre todo la microempresa no está en capacidad administrativa para cumplir”, añade.
LAS RAZONES DEL DESINTERÉS
Laboralistas consultados por este suplemento indicaron que existe poco interés desde las empresas por acceder al subsidio a la planilla. Julio Villalobos, abogado del área laboral de Miranda & Amado, indica que, además de que el reglamento es poco claro y confuso, las firmas no han contratado a gran escala contratación de personal entre noviembre del 2020 y abril del 2021 (lo cual permite el acceso al beneficio).
Por ello, las que pueden tener interés en el subsidio son solo “aquellas que no pudieron realizar actividades durante muchos meses del 2020”. Es decir, que cesaron a trabajadores o aplicaron suspensión perfecta, y que para reactivarse a fines del 2020 debieron contratar personal nuevamente. Por ejemplo, restaurantes o empresas del sector turismo.
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Y aquellas que sí tienen interés en el subsidio muestran frustración, ante la falta de fechas concretas del pago, predictibilidad y un procedimiento ya desarrollado para los empleadores elegibles, resalta Diego Castillo, socio laboral de Hernandez & Cía. Según el reglamento de la norma, el Ministerio de Trabajo debe emitir un listado en el que indique qué empresas pueden ser beneficiarias del subsidio.
“A la fecha, el empleador debería poder registrar un representante autorizado ante la plataforma VIVA de Essalud para realizar las declaraciones juradas correspondientes para la obtención del subsidio; no obstante, aun queda pendiente tal desarrollo”, nos explica.
Según pudo conocer Día1, si bien la entrega del subsidio se dará este mes, todavía no existe fecha exacta para el desembolso.
MÁS ALLÁ DE AJUSTES
Más que otorgar subsidios, deben existir mecanismos que permitan relaciones laborales más flexibles de manera temporal, comenta Villalobos. “Las contrataciones a plazo determinado sin la rigurosidad actual y los ceses sin expresión de causa pueden ser opciones válidas durante el estado de emergencia”, opina.
La preocupación más inmediata que generar empleo, añade Castillo, es conservar los empleos, lo cual ya viene siendo cubierto por la suspensión perfecta. Aunque insta a las autoridades a permitir adelantar beneficios laborales para trabajadores, como vacaciones o gratificaciones.
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