(Inmueble)
(Inmueble)
Redacción EC

Desde agosto próximo será obligatoria la en la compra de vehículos en general, inmuebles, acciones, aumento y reducción de capital social cuando el monto sea igual o superior a 3UIT (S/ 12.450). Así sucederá conforme a la Ley de Bancarización (Ley 30730) publicada hoy en diario El Peruano, según informó la Cámara de Comercio de Lima ().

"Es así que estas operaciones de compra de autos o viviendas, mayores o iguales a S/ 12.450, ya no se podrán realizar con dinero en efectivo, sino necesariamente mediante un medio de pago del sistema financiero", manifestó Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

A TENER EN CUENTA

La norma dispone la bancarización en las siguientes operaciones:

► En la constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles.

► En la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados.

► En la adquisición, aumento y reducción de participaciones en el capital social de las personas jurídicas.

Asimismo, el documento señala que los notarios y jueces que den fe o formalicen actos jurídicos en los tres casos mencionados anteriormente, deben dejar constancia (en la escritura pública) sobre el medio de pago bancario utilizado. 

"En el caso que el cliente del notario se niegue a demostrar que ha utilizado medio de pago bancario, sin perjuicio de no dar fe de la operación, deberán de efectuar un reporte de operaciones sospechosas a la Unidad de Información Financiera-Perú, para las investigaciones y sanciones que correspondan", afirmó Zavala.

¿Qué sucede si no cumplen? Los notarios, jueces y registradores que no verifiquen e inserten el medio de pago bancario utilizado, según corresponda, podrán ser sancionados administrativamente de acuerdo a ley. 

Es por eso que los Colegios de Notarios, el Poder Judicial y la Sunarp, de acuerdo a como corresponda, deberán informar a la Sunat sobre estas acciones y las sanciones impuestas a los funcionarios. 

EL DATO 

► La ley permite los depósitos en cuentas bancarias, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito expedidas en el país y las tarjetas de crédito expedidas (ya no dice en el país). También se incorporan los cheques en general (no exige que el cheque contenga el sello “no negociable” o “intransferible”), las remesas bancarias y las cartas de crédito.

Lea más noticias de Economía en... 

Contenido sugerido

Contenido GEC