MTPE
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Redacción EC

Los 8.855 beneficiarios de la última lista de extrabajadores en la época del Gobierno de Alberto Fujimori que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, publicada hoy por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), tienen cuatro opciones para ser compensados.

Y deben escoger la que deseen en un plazo de cinco días hábiles.Esa decisión debe ser comunicada a cualquiera de las dependencias de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el ámbito nacional. La comunicación a que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante solicitud de acuerdo con el formato aprobado con la presente resolución ministerial.

Los extrabajadores tendrán derecho, según la Ley Nº 27803, a escoger uno de los siguientes beneficios:

REINCORPORACIÓN O REUBICACIÓN LABORAL
Se les reincorporará a sus puestos de trabajo o reubicará en cualquier otra entidad del sector público y de los gobiernos locales, según corresponda al origen de cada trabajador. La norma precisa que esto estará sujeto a la disponibilidad de plazas presupuestadas vacantes de carácter permanente correspondientes a los extrabajadores de las entidades del Estado.

JUBILACIÓN ADELANTADA
Si no desean volver a trabajar en el Estado, podrán acceder al beneficio de Jubilación anticipada los extrabajadores del Régimen Pensionario 19990, comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 27083 e inscritos en el Registro Nacional. Ello siempre que tengan cuando menos 55 años de edad, en el caso de los hombres, y 50 años de edad para las mujeres. Además de contar con un mínimo de 20 años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones.

Cabe precisar que el monto de la pensión se determinará tomando en cuenta la remuneración de un trabajador en actividad de igual nivel. Además de destacar que en caso de haberse producido el deceso o fallecimiento de un beneficiario, se dará el reconocimiento de la pensión correspondiente a su cónyuge o hijos menores de edad.

COMPENSACIÓN ECONÓMICA
Para acceder al beneficio de Compensación económica, los extrabajadores deberán manifestar su disposición a acogerse a esta opción.

El monto de dicha compensación será equivalente a dos remuneraciones mínimas vigentes (S/850), por cada año de trabajo acreditado hasta un máximo de 15 años. Esta compensación no comprende los años no laborados.

CAPACITACIÓN
A fin de acceder a una oportunidad efectiva de reinserción en el mercado de trabajo, los trabajadores cesados podrán optar por el Beneficio de capacitación y reconversión laboral.

El MTPE está autorizado a suscribir convenios con las Universidades, Institutos Tecnológicos y Organizaciones No Gubernamentales que se requieran para ello.

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