
El Congreso de la República aprobó por insistencia la autógrafa de ley que sanciona el acaparamiento y especulación durante el estado de emergencia por la pandemia del coronavirus (COVID-19), norma que había sido observada por el Poder Ejecutivo el pasado 2 de julio.
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Por 106 votos a favor, cero en contra y 18 abstenciones, la representación nacional aprobó el texto final que recoge varias propuestas legislativas para sancionar el acaparamiento, especulación y adulteración en las zonas declaradas en estado de emergencia, calamidad pública o conmoción.
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“Queda clara la posición equivocada del Gobierno, buscando proteger los intereses económicos de algunos empresarios. Nosotros rechazamos la postura del presidente Vizcarra en observar esta ley”, dijo José Luna Morales (Podemos Perú), presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor.
La propuesta también contempla la restitución de la pena por acaparamiento, así como modificar el delito de especulación, que será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años, y con 180 a 365 días-multa.
Del mismo modo, la especulación y alteración de pesos y medidas será sancionado con prisión efectiva no menor de 2 ni mayor de 6 años, así como con 180 a 365 días-multa.
Si la especulación se comete durante un estado de emergencia declarado por el presidente de la República, la pena privativa de la libertad será no menor de 4 ni mayor de 8 años, y con 180 a 365 días-multa.
El pasado 2 de julio, a través de un oficio dirigido al titular del Parlamento, Manuel Merino, el Gobierno explicó que la norma “vulnera los principios que rigen la tipificación de conductas ilícitas”, debido a que no desarrolla “de manera expresa e inequívoca el contenido de la conducta prohibida”.
“La propuesta ha vulnerado los principios que rigen la tipificación de conductas ilícitas, por ende, no es posible que sea a través de esta regulación que se logre cubrir esta necesidad manteniéndose el vacío de protección”, se lee en el documento firmado por el presidente Martín Vizcarra.
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