El Perú presentó una sólida defensa jurídica, demostrando a lo largo del arbitraje la falta de fundamento fáctico y jurídico de las reclamaciones presentadas por el inversionista.
El Perú presentó una sólida defensa jurídica, demostrando a lo largo del arbitraje la falta de fundamento fáctico y jurídico de las reclamaciones presentadas por el inversionista.
Redacción EC

La Comisión Especial que representa al en Controversias Internacionales de Inversión informa que el pasado 8 de diciembre de 2023 la Secretaría General del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) le notificó al Perú la Resolución de Terminación del Procedimiento Arbitral y Decisión sobre Costas (Resolución de Terminación y Decisión sobre Costas).

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Esto en el marco del procedimiento arbitral iniciado por Worth Capital Holdings 27 LLC (Worth Capital) contra la República del Perú (Arbitraje Internacional) bajo el Acuerdo de Promoción Comercial entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (APC Perú-Estados Unidos).

Esta comisión conforma el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (Sicreci).

La Resolución de Terminación y Decisión sobre Costas constituye otra victoria para el Estado peruano en arbitraje de inversión.

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En el Arbitraje Internacional, Worth Capital alegó supuestas violaciones por parte del Perú de sus obligaciones bajo el APC Perú-Estados Unidos.

Específicamente, ese demandante argumentó que entidades del Estado peruano y empresas de capital estatal adoptaron ciertas medidas —incluyendo la supuesta frustración por parte del Estado peruano en la obtención de la licencia para la explotación del Lote 126— que ocasionaron la destrucción de la alegada inversión indirecta de Worth Capital en Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. (Maple Gas).

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El monto reclamado por Worth Capital ascendía a 136.3 Millones de dólares de los Estados Unidos de América.

El Estado peruano presentó una sólida defensa jurídica en respuesta a la demanda planteada por Worth Capital, demostrando a lo largo del arbitraje la falta de fundamento fáctico y jurídico de las reclamaciones presentadas por el inversionista.

Entre otras cosas, la defensa del Perú demostró que las acciones materia de reclamo:

  • No constituían conductas atribuibles al Estado peruano bajo derecho internacional, al tratase de medidas adoptadas por empresas de capital estatal en ejercicio de su actividad comercial ordinaria y no en ejercicio de poder soberano.
  • No constituían una violación de las obligaciones legales del Perú bajo el APC Perú-Estados Unidos; y, en cualquier caso,
  • No causaron que la inversión de Worth Capital en Maple Gas perdiera su valor.

Luego de que el Perú presentara su contundente Memorial de Contestación en el Arbitraje Internacional, Worth Capital no presentó un escrito de respuesta y en cambio abandonó sus reclamos.

Ante esa situación, el Estado peruano inmediatamente le solicitó al Tribunal Arbitral que: (i) pusiera término al Arbitraje Internacional, conforme a la Regla 44 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, emitiera una resolución que dejara constancia de la terminación del procedimiento, con carácter de cosa juzgada.

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Además, que ordenara a Worth Capital a que sufrague todas las costas del arbitraje, con inclusión de la totalidad de los honorarios y gastos legales del Estado peruano, más intereses compuestos calculados a la tasa libre de riesgo de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América.

Mediante la Resolución de Terminación y Decisión sobre Costas, el Tribunal Arbitral acogió la solicitud del Estado peruano de terminar el Arbitraje Internacional.

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Si bien el Tribunal no dio por terminado el procedimiento arbitral con carácter de cosa juzgada, sí condenó a Worth Capital al pago de la totalidad de las costas del Arbitraje Internacional, incluyendo USD 2.562.627,29 por concepto de honorarios y gastos legales incurridos por el Estado peruano en su defensa legal, más el monto de USD 131.565,99 por concepto de costos procedimentales, montos que deberán ser pagados a favor del Estado peruano a la tasa de interés fijada por el Tribunal Arbitral hasta la fecha efectiva de pago.

La decisión emitida por el Tribunal Arbitral representa una victoria para el Estado peruano, al haber prevalecido su solicitud de terminación del Arbitraje Internacional y de condenatoria en costas en contra de Worth Capital.

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