El transportista que solicite la devolución debe contar con número de RUC con estado activo. (Foto: GEC)
El transportista que solicite la devolución debe contar con número de RUC con estado activo. (Foto: GEC)
/ ALESSANDRO CURRARINO
Redacción EC

El modificó el cronograma establecido para que los transportistas de carga y pasajeros puedan solicitar la devolución del (ISC) por la adquisición de diésel B5 y B20.

Según Decreto Supremo N° 128-2021-EF, publicado este lunes en el Diario Oficial El Peruano, los transportistas que deseen acceder al beneficio no deben contar con sanciones impuestas por la comisión de infracciones de transporte o de tránsito.

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El nuevo plazo para solicitar la devolución del ISC es el siguiente:

Cronograma de solicitud de devolución del ISC. (Fuente: MEF)
Cronograma de solicitud de devolución del ISC. (Fuente: MEF)

Para efectos de la devolución:

a) El transportista debe contar con número de RUC con estado activo, por lo que solo se consideran las adquisiciones cuyos comprobantes de pago electrónicos se hubieran emitido cuando el RUC del transportista tenga dicho estado.

b) En los comprobantes de pago electrónicos se debe consignar:

i. El número de la placa de la unidad de transporte materia de beneficio. No se tiene que consignar el referido número cuando el combustible no es surtido directamente a las unidades de transporte habilitadas y el transportista está inscrito como consumidor directo.

ii. La descripción del bien, especificando que se trata de diésel B5 o diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm.

Adjunto a la solicitud debe consignarse la siguiente información:

a) Relación detallada de los comprobantes de pago electrónicos que sustenten las adquisiciones de combustible por las que se solicita la devolución, así como de las notas de crédito emitidas en los meses comprendidos en la solicitud, vinculadas a la adquisición de combustible.

b) Relación detallada de los comprobantes de pago que sustenten los servicios de transporte público terrestre de carga prestados en los meses por los que se solicita la devolución, así como de las notas de crédito emitidas en los meses comprendidos en la solicitud, vinculadas a dichos servicios.

En la indicada relación también se incluye la información relativa a los números de las placas de rodaje que obren en las guías de remisión del transportista vinculadas a los mencionados comprobantes de pago electrónicos.

c) Relación de los manifiestos de pasajeros referidos a los servicios de transporte regular de personas de ámbito nacional prestados en los meses por los que se solicita la devolución.

d) Documentación que acredite la antigüedad de las unidades de transporte habilitadas.

El decreto supremo promulgado en El Peruano entrará en vigencia a partir de este lunes.

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