

El octavo retiro de hasta 4 UIT de los fondos de las AFP ha sido oficializado: el Poder Ejecutivo publicó este sábado 20 de setiembre la “Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al sistema privado de pensiones hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias”, estableciendo, a su vez, otras disposiciones aprobadas por el Congreso el pasado miércoles 17 de setiembre.
La promulgación de la Ley de retiro de AFP llega un día después de que el presidente del Congreso, José Jerí, realizara la firma de la autógrafa para enviarla al despacho de la presidenta Dina Boluarte.
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Con esta norma, los que pertenezcan al sistema privado previsional podrán acceder a un retiro extraordinario de hasta S/21.400 (4 UIT) de los fondos que están en sus cuentas individuales, para lo cual será necesario hacer la solicitud en el plazo que será determinado por la SBS.
A partir de este sábado 20 de setiembre, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene 30 días calendario (hasta el martes 21 de octubre como fecha máxima) para publicar el reglamento operativo del octavo retiro de pensiones.
De acuerdo a la Ley promulgada por el Ejecutivo, el procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de AFP es el siguiente:
- Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
- Se abona un monto de hasta una unidad impositiva tributaria (1 UIT) cada treinta días calendario. El primer desembolso se realiza a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
- En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización, puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días calendario antes del siguiente desembolso.
La Ley promulgada apunta, también, que se mantiene la condición de intangibilidad de los montos que sean retirados de las AFP de manera extraordinaria, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra forma de afectación, “sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados”.
Esto último, no obstante, no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, donde sí se puede retener hasta un máximo de 30% de lo retirado.
VUELVE EL RETIRO DEL 95,5% AL MOMENTO DE LA JUBILACIÓN
Un punto clave a resaltar es que los alcances de la norma promulgada no culminan en el retiro de los fondos pensionarios: el texto publicado en El Peruano establece, además, algunos otros cambios en la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, que serán claves para los aportantes al sistema privado (AFP).

Uno de los más importantes tiene que ver con la disponibilidad de recursos de las cuentas individuales al momento de la jubilación, pues a partir de ahora todos los ciudadanos que estén en el sistema privado de pensiones pueden solicitar a la entidad administradora financiera de su fondo que se les entregue hasta el 95,5% del total de lo ahorrado en su cuenta individual cuando se jubilen. La segunda opción, que siempre ha estado presente, es recibir la pensión que les corresponda de forma tradicional (pagos mes a mes).
El afiliado que ejerza el retiro del 95,5% al momento de la jubilación no tiene derecho a ningún beneficio de garantía estatal, según remarca la Ley.
Recordemos que la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano había dispuesto que quienes fueran menores de 40 años ya no podrían acceder al retiro del 95,5% de los fondos al momento de jubilarse, cerrando la puerta de esta alternativa aprobada hace más de una década. Dicha disposición ha sido modificada.
Otro punto modificado de la Ley de Modernización es el aporte de los trabajadores independientes a los sistemas de pensiones, que iba a ser obligatorio desde el 2028 para llegar hasta un aporte obligatorio mensual de hasta 5%. Con la publicación de la ley que faculta el retiro de 4 UIT, se dispone que se derogue esta obligación para los trabajadores independientes.

Finalmente, la iniciativa aprobada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo indica que “el retiro extraordinario y facultativo autorizado por la presente ley no se considera como retiro de fondos”, permitiendo, así, que quienes accedan al retiro aprobado puedan ser beneficiarios a futuro de una pensión mínima subvencionada por el Estado peruano.
OCTAVO RETIRO DE 4 UIT: PLAZOS A CONSIDERAR
Si el octavo retiro de pensiones del sistema privado sigue los cronogramas previamente establecidos por la SBS, es posible que las solicitudes para el retiro de la primera UIT (equivalente a 5.350 soles) inicien aproximadamente hacia el 28 de octubre. Así, el primer desembolso del retiro extraordinario se haría efectivo, como máximo, hacia el 28 de noviembre de este año.
La norma promulgada y aprobada por el Congreso precisa que se debe abonar un monto de hasta 1 UIT cada 30 días calendario, con lo cual el desembolso de hasta 4 UIT se extendería hasta el primer trimestre del 2026.
El plazo para presentar solicitudes vencería el 28 de enero del 2026. Por ello, se recomienda a los afiliados estar atentos a las fechas y verificar su fondo en la web de su respectiva AFP.
Es importante considerar que los plazos compartidos son aproximados y estimados a partir de los siete retiros previos, pudiendo haber modificaciones si el reglamento de la SBS se adelanta al plazo máximo.
CRONOLOGÍA DE LA LEY DE RETIRO DE 4 UIT DE LAS AFP
Como se recuerda, el Pleno del Congreso aprobó y exoneró de segunda votación la norma que impulsa una octava liberación de los ahorros previsionales del sistema privado, que son aquellos que se encuentran alojados en las diversas cuentas individuales de capitalización (CIC) de los aportantes a las AFP.

La aprobación de esta Ley en el Pleno del Parlamento ocurrió pocos días después de presión ciudadana y de críticas hacia el reglamento la Ley de Modernización del Sistema Nacional de Pensiones; una iniciativa legislativa aprobada hace más de un año que cambiaba diversos aspectos del sistema previsional público y privado, y que fue apoyada por diversas bancadas congresales.
Varios grupos parlamentarios cambiaron su posición respecto a la ley aprobada un año atrás, apoyando, esta vez, que se apruebe el retiro extraordinario y facultativo de hasta 4 UIT de las AFP; algo que había quedado prohibido tras la publicación del reglamento de la Ley de Modernización detallada.
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