Resumen

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Con la ampliación se busca optimizar operaciones comerciales y cumplimiento de obligaciones que dependen de la emisión y envío de dicho comprobante. (Foto: GEC)
Con la ampliación se busca optimizar operaciones comerciales y cumplimiento de obligaciones que dependen de la emisión y envío de dicho comprobante. (Foto: GEC)
/ NUCLEO-FOTOGRAFIA > Diana Chavez Zarate
Por Redacción EC

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que los emisores electrónicos tienen un plazo máximo de tres días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de emisión, para enviar a la Sunat la factura o la nota electrónica vinculada a la misma.

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