El domingo 23 de julio es descanso semanal obligatorio, por lo que, en caso de no laborar dicho día, el trabajador solo tendrá su remuneración simple (Foto: Andina / Essalud)
El domingo 23 de julio es descanso semanal obligatorio, por lo que, en caso de no laborar dicho día, el trabajador solo tendrá su remuneración simple (Foto: Andina / Essalud)
Redacción EC

El 23 de julio ha sido de carácter obligatorio para los trabajadores del sector público y privado, en conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP, José Abelardo Quiñones Gonzales.

Ello mediante la ley 31822, norma publicada en el diario oficial El Peruano el pasado 8 de julio, el mismo que se suma a los ya existentes, previstos en el Decreto Legislativo 713.

Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó sobre algunas precisiones para los trabajadores del sector privado que laboren esa fecha que es coincidente con el día domingo.

“Para la mayoría de trabajadores, el domingo 23 de julio es descanso semanal obligatorio, por lo que, en caso de no laborar dicho día, el trabajador solo tendrá su remuneración simple; es decir, no se abonará una remuneración adicional, como ocurre con el 1 de mayo, cuando coincide con el día de descanso semanal obligatorio”, explicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

No obstante, precisó, que, si el trabajador labora el 23 de julio, siendo descanso obligatorio, y no se acuerde un día de descanso sustitutorio, el empleador debe remunerarlo de la siguiente forma: la remuneración equivalente a un día, por el feriado; y la remuneración con la sobretasa del 100% por el trabajo realizado.

Por ejemplo, si el sueldo mensual de un trabajador es S/ 1.500 y labora el domingo 23 de julio, siendo su día de descanso semanal y no tiene otro día de descanso sustitutorio, percibirá por ese día: S/ 50 por el día feriado/domingo (que ya está comprendido en la remuneración mensual) más S/ 100 por el trabajo realizado (sobretasa del 100 %) percibiendo un total mensual S/ 1 600.

Cabe recordar que los días feriados a nivel nacional son ahora los siguientes:

· Año Nuevo (1 de enero)

· Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)

· Día del Trabajo (1 de mayo)

· Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio)

· San Pedro y San Pablo (29 de junio)

· Conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales (23 de julio)

· Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)

· Batalla de Junín (6 de agosto)

· Santa Rosa de Lima (30 de agosto)

· Combate de Angamos (8 de octubre)

· Todos los Santos (1 de noviembre)

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