(Foto: JNE)
(Foto: JNE)
Ana Bazo Reisman

Retrocedió, pero dejó impacto. La tarde del viernes, el decidió dejar sin efecto su acuerdo para reabrir el plazo de recepción de recursos de nulidad de actas electorales del domingo pasado.

MIRA: JNE da marcha atrás y deja sin efecto acuerdo para ampliar plazo sobre recursos de nulidad

El tribunal encabezado por el magistrado Jorge Luis Salas Arenas dio marcha atrás en medio de cuestionamientos, luego de que se conociera la decisión aprobada horas antes por unanimidad. Según pudo confirmar El Comercio, se pretendía extender la oportunidad hasta las 8 de la noche de este viernes, cuando el periodo ya se había extinto por ley el 9 de junio.

En diálogo con El Comercio, el especialista en derecho electoral y ex asesor del JNE, Jorge Jáuregui Mendieta, señaló que una modificación sobre las etapas precluidas del calendario electoral habría colisionado, en primer lugar, con la Ley Orgánica de Elecciones.

MIRA: Fuerza Popular busca anular votación en 802 mesas de sufragio

No habría sido legal lo que pretendió hacer desde el JNE. Hay que recordar que el cronograma electoral está previsto en la ley; y no es que el JNE ‘haga’ o disponga el cronograma, sino que solo establece hitos de ese cronograma en cumplimiento de las normas”, explicó.

Jáuregui remarcó que los jurados electorales especiales habrían podido, incluso, no acatar una flexibilización como esa: “Todos los jueces de la República, incluidos los electorales, están obligados a establecer la supremacía de la Constitución sobre la ley y a interpretar la ley. Por tanto, ante una resolución contraria al sentido de la ley daría margen para su cuestionamiento”.

El también experto en temas electorales José Naupari Wong estimó que habrían sido confusos los argumentos para justificar una reapertura del plazo.

“Desde un punto de vista objetivo, la oportunidad venció el miércoles 9 de junio a las 8 de la noche. No sé cómo se hubiera argumentado una reapertura de plazo si esto no se hizo en la primera vuelta, generando además un escenario de inequidad”, señaló.

Para Naupari, en términos muy formales, el JNE podría tener la competencia legal para reajustar la etapa procesal, pero no en este escenario de preclusión. “No hubiese sido oportuno y, en consecuencia, tampoco legal”, refirió.

José Tello Alfaro, integrante del Instituto Peruano de Derecho Electoral, coincidió en que lo inicialmente promovido desde el JNE fue, mínimamente, “irregular”, pues las normas no prevén la variación de un plazo procesal vencido.

“Las reglas de juego, incluidos los plazos procesales no se pueden cambiar; más aún colocando fechas arbitrarias. Le habrían dado ultraactividad a los plazos, además de lesionar el principio de seguridad jurídica al irse contra el reglamento electoral. Eso es una incongruencia absoluta”, resaltó.

Más información

Cabe recordar que, en junio del 2012, el Tribunal Constitucional enfatizó en su sentencia recaída en el que las etapas del proceso electoral “tienen efectos perentorios y preclusivos, ya que cada una de ellas representa una garantía, las cuales en su conjunto buscan como fin último respetar la voluntad del pueblo en las urnas”.

En ese sentido, el Colegiado concluyó que “las competencias del JNE en las elecciones son delimitadas según las diferentes etapas del proceso”.

VIDEO RECOMENDADO:

Francisco Sagasti: Proceso electoral se produjo de manera “ordenada, tranquila y sin ningún contratiempo que justifique la palabra fraude”
Francisco Sagasti: Proceso electoral se produjo de manera “ordenada, tranquila y sin ningún contratiempo que justifique la palabra fraude”

TE PUEDE INTERESAR

Contenido sugerido

Contenido GEC