El presidente del JNE, Roberto Burneo. Foto: JNE.
El presidente del JNE, Roberto Burneo. Foto: JNE.

La sala constitucional que está evaluando el caso de Unidad Popular, partido político dirigido por Duberlí Rodríguez, volvió a rechazar un pedido del Jurado Nacional de Elecciones () para que se suspenda el proceso y se acate la medida cautelar aprobada por el .

La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró como improcedente el pedido de nulidad que presentó la procuraduría del JNE, con la cual buscaban revertir la decisión previa de esta instancia.

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El JNE argumentó que los jueces están desconociendo un mandato expreso y vinculante del TC que aprobó su medida cautelar.

Ante esto, la sala reiteró sus fundamentos emitidos el 23 de octubre cuando rechazó suspender el proceso y acatar el fallo del TC basándose en el principio de independencia judicial por la cual todos los jueces interpretan y aplican las normas “sin sujeción a órdenes externas, incluso de otros órganos constitucionales”.

También precisan que su interpretación del TC es que ordenó suspender los efectos de la sentencia de la primera instancia, por lo que rechazan el extremo de pretender suspender los actos que se realizan en este momento.

Según señalan, el TC “no ordenó la suspensión del trámite del presente proceso en segunda instancia”.

“Esta Sala Superior no negó el rol del Tribunal Constitucional, sino que, al abocarse al conocimiento del presente proceso, ejerció su potestad constitucional de resolver las causas sometidas a su jurisdicción mientras no exista una orden clara, expresa e inequívoca de paralización del trámite procesal”, explican en la resolución.

Actualmente, los miembros de esta sala constitucional han sido denunciados penalmente por el JNE por no haber acatado el fallo del TC y suspender el proceso a favor de Unidad Popular.

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