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Nueva ley de paneles LED: ¿Qué instituciones podrán autorizar y restringir avisos según norma contra la contaminación lumínica?
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El mes pasado, el gobierno promulgó la Ley 31316 para regular la contaminación lumínica. De esta forma, la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica aplica sobre los elementos de publicidad exterior (EPE), el alumbrado público y la iluminación en infraestructuras deportivas, industriales o de servicios. La normativa, promovida por el Ministerio del Ambiente (Minam), establece sanciones de hasta 234 UIT para quienes incumplan las obligaciones.
La ley también establece diferentes funciones para el Minam, municipios y otras entidades del Ejecutivo sobre la autorización, fiscalización y restricción de instalaciones de luz artificial. Por ello, es importante aclarar las responsabilidades y límites de cada uno.
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1) ¿Ya se aplican las sanciones a los infractores de la ley?
Irving Barahona, abogado especialista en derecho administrativo, explicó a El Comercio que, si bien la Ley 31316 fue publicada en 2021 y su Reglamento en noviembre de 2025, su aplicación plena aún no ha iniciado.
“Ello se debe a que el Reglamento recién entra en vigencia al año siguiente de su publicación, es decir, en el 2026. Además, la normativa todavía se encuentra en proceso de implementación, puesto que los gobiernos locales, los gobiernos regionales y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) deben incorporar estas nuevas disposiciones en sus TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos)”, mencionó.
De igual manera, el especialista indicó que el Minam aún debe aprobar los ‘Límites Máximos Permisibles de luminancia’ y los protocolos de monitoreo, instrumentos técnicos indispensables para la fiscalización. “Por estas razones, las sanciones aún no serían aplicables, dado que la normativa aún se encuentra en fase de implementación”, agregó.
2) ¿Qué responsabilidades tendrán el MINAM y los municipios?
Barahona sostiene que el reglamento de la ley otorga funciones centrales al Minam. Algunas de ellas son las cuatro siguientes:
- Autorizar la instalación de publicidad exterior en su jurisdicción.
- Negar o restringir estas instalaciones cuando representen riesgo a la salud, la fauna o el paisaje.
- Fiscalizar el cumplimiento de los horarios, distancias mínimas y límites de luminancia.
- Imponer sanciones administrativas cuando corresponda.
- Llevar un inventario anual de los elementos de publicidad exterior.
“En resumen, el MINAM define la normativa técnica nacional y supervisa su aplicación general”, complementó.

Por su parte, sobre las responsabilidades de las municipalidades, el abogado mencionó que las competencias municipales están reforzadas por la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972). Conforme a la nueva Ley 31316 y el Reglamento, las municipalidades deben realizar las siguientes acciones:
- Autorizar la instalación de publicidad exterior en su jurisdicción.
- Negar o restringir estas instalaciones cuando representen riesgo a la salud, la fauna o el paisaje.
- Fiscalizar el cumplimiento de los horarios, distancias mínimas y límites de luminancia.
- Imponer sanciones administrativas cuando corresponda.
- Llevar un inventario anual de los elementos de publicidad exterior.
“En conclusión, los municipios son los fiscalizadores dentro de su jurisdicción territorial, así como los que otorgan o deniegan las autorizaciones correspondientes”, señaló Barahona.
3) ¿Qué instituciones podrían imponer restricciones al uso de iluminación artificial?
Como se mencionó previamente, las municipalidades provinciales y distritales tendrán competencias para otorgar, negar, restringir o sancionar el uso de la iluminación artificial (publicidad exterior) dentro de las zonas urbanas de su jurisdicción.
Asimismo, Barahona indicó que otras entidades tendrán la facultad de controlar, supervisar y sancionar el uso inadecuado de la iluminación artificial en sus respectivos ámbitos. Según la nueva Ley 31316, el MTC podrá limitar la iluminación y publicidad en vías nacionales y lugares donde afecten a la seguridad vial. “Los gobiernos regionales pueden autorizar, denegar, prohibir o restringir la instalación de EPE en vías departamentales o regionales”, afirmó.
El experto también aseguró que el Minam fijaría los parámetros técnicos obligatorios aplicables. Por ejemplo, si un proyecto excede los Límites Máximos Permisibles, este no podría ser autorizado por el gobierno local. “En el caso de la Oefa, si detecta, por monitoreo, que un elemento supera los límites máximos permisibles, comunica a la autoridad competente para sancionar”, añadió sobre las competencias que también tendrá este organismo.
El antecedente en San Isidro
El 27 de noviembre, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró como ilegal una medida de la Municipalidad de San Isidro.
En el 2020, el municipio emitió la Ordenanza 530-MSI, cuyo artículo 33 prohibió “el uso de elementos de publicidad exterior intermitente o variable con pantallas LED o electrónicos, luces de neón, cañones de luces o proyectores láser”.

Sin embargo, según la Resolución 0416-2025/SEL-Indecopi, la ordenanza distrital infringía la Ley Orgánica de Municipalidades. De acuerdo al numeral 1.2 del artículo 80 de la norma, es una función específica exclusiva de las municipalidades provinciales regular y controlar aquellos elementos contaminantes de la atmósfera y del ambiente. “Las municipalidades distritales únicamente tienen competencia para fiscalizar y realizar labores de control respecto de elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, acorde a la normativa emitida por la municipalidad provincial”, determina la Ley Orgánica.
“La Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Ordenanza 2522, que regula la prevención de la contaminación lumínica por elementos luminotécnicos exteriores, la cual establece en su artículo 6.1 que dicha municipalidad es la competente para regular y controlar elementos contaminantes como la luz artificial, mientras que las municipalidades distritales son competentes solo para fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente como la luz artificial”, recordó la norma.
Por eso, el Indecopi determinó que el municipio distrital no podía realizar tal prohibición.











