El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) informó que, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Estado peruano ha logrado suspender provisionalmente la ejecución del laudo arbitral emitido en el caso Metro de Lima Línea 2 S.A. contra la República del Perú (CIADI ARB/17/3). Esta medida se enmarca dentro del procedimiento de anulación parcial iniciado por el Perú ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI).
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) informó que, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Estado peruano ha logrado suspender provisionalmente la ejecución del laudo arbitral emitido en el caso Metro de Lima Línea 2 S.A. contra la República del Perú (CIADI ARB/17/3). Esta medida se enmarca dentro del procedimiento de anulación parcial iniciado por el Perú ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI).
El citado laudo, emitido en marzo de 2024, ordena al Estado peruano el pago de aproximadamente US$ 470 millones por supuestos incumplimientos contractuales cometidos entre los años 2014 y 2017. Sin embargo, el pasado 4 de marzo, el Perú presentó una solicitud de anulación parcial del laudo, lo que motivó que la Secretaría General del CIADI suspendiera su ejecución mientras se resuelve el fondo del caso.
Perú solicita anular el fallo arbitral por considerar que hubo errores graves en su emisión. (Foto: Andina)
Según el MEF, la solicitud de anulación se sustenta en que el tribunal arbitral cometió errores graves, como la inaplicación del derecho peruano (acordado por las partes en el contrato) y el uso indebido del principio de equidad para justificar compensaciones millonarias. Entre los puntos más cuestionados se encuentran indemnizaciones por más de US$ 170 millones, 11 millones de euros y S/ 27 millones, otorgadas supuestamente sin respaldo técnico ni legal, y que incluyen conceptos como sobrecostos inciertos de subcontratistas y daños sin justificación objetiva.
El MEF enfatizó que, mientras el Comité Ad hoc del CIADI no emita una decisión final sobre la suspensión —lo que se prevé para el último trimestre de 2025—, ninguna corte judicial, en ningún país, puede ejecutar válidamente el laudo. De hacerlo, se incurriría en una violación del Convenio CIADI y del derecho internacional.
Esta aclaración ocurre luego de que circularan versiones sobre un posible intento de ejecución del laudo en Luxemburgo. Ante ello, el Estado peruano, a través de la Procuraduría Pública del MTC, ya está coordinando la defensa legal correspondiente ante instancias judiciales extranjeras, para hacer valer la suspensión vigente y proteger los intereses del país.
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