El Ejecutivo emitió un Decreto Legislativo que modifica el Código Penal, artículo 52, donde los jueces podrán disponer la expulsión inmediata de aquellos sentenciados con pena de cárcel no menor de 4 ni mayor de 10 años, siempre que estos hayan cumplido dos tercios de la condena.
Además, este DL N.º 1573 establece cambios en tráfico de migrantes y reingreso clandestino.
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Asimismo, se establece que no se aplicará dicha medida a quienes tengan sentencia por determinados delitos como robo agravado, trata de personas y sus formas agravadas, explotación sexual y su promoción o favorecimiento, pornografía infantil, esclavitud, trabajo forzoso, hurto agravado, entre otros.
En esa línea, también se incorpora el artículo 30-A referido a la aplicación de la pena de expulsión como pena accesoria para delitos como homicidio, feminicidio, robo agravado, entre otros que permitirá que una vez que condenados extranjeros cumplan su pena privativa de libertad puedan ser expulsados inmediatamente.
Cabe señalar que con la legislación anterior esta pena no podía imponerse a estos delitos, solo a algunos vinculados al tráfico de drogas.
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Tráfico de migrantes y reingreso ilegal
Asimismo, se modifica el tipo penal de tráfico de migrantes – artículo 303-A para fortificarlo y se deje de lucrar con la necesidad de las personas y, sobre todo, frenar el ingreso y transito ilegal de migrantes en el país.
Sobre aquellos extranjeros con sentencia firme que reingresen de manera ilegal al país, la sanción será de pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años. En tabto, se aplicará una pena no menor de 3 ni mayor de 6 años para aquellos a quienes se les haya impuesto el impedimento o prohibición de ingreso al país.
También a quienes reingresen al territorio peruano utilizando un documento de identidad o de viaje falso, o faltando a la verdad en la información requerida por la autoridad para autorizar el ingreso o la salida, serán privados de su libertad con una condena no menor de 3 ni mayor de 7 años.
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