El Congreso de la República promulgó la ley que fortalece la seguridad ciudadana a través de la entrega voluntaria de armas de fuego ilegales o irregulares y de municiones.
Se trata de la Ley Nº 31324 publicada hoy en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano. El pasado 1 de julio, con 99 votos a favor, la Representación Nacional dio visto bueno a esta iniciativa.
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La presente norma aplica a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que, de manera voluntaria, entregue armas de fuego ilegales o irregulares o municiones, con independencia del estado de conservación que tengan, ante los centros de recepción establecidos en la ley.
Cabe indicar que, la entrega de armas se realiza sin el registro de la identificación de la persona que se presenta en los centros de recepción.
Además, la autoridad receptora está prohibida de requerir a la persona que entregue las armas de fuego o municiones las razones de la tenencia ni cualquier otra información adicional.
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Beneficios de entrega voluntaria de armas
Con la entrega voluntaria de armas de fuego ilegales o irregulares o municiones, las personas naturales o jurídicas tendrán los siguientes beneficios:
- Anonimato en la presentación de las armas de fuego o municiones.
- Amnistía por la posesión de armas de fuego o municiones.
- Condonación de las deudas pendientes ante la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec).
- Incentivos económicos, en especie o de otra naturaleza, por la entrega de armas de fuego o municiones.
Cabe indicar que, los últimos tres beneficios se otorgan previa solicitud de la persona que entrega el arma de fuego o munición, sea el propietario o un tercero, a quien se le aplica la reserva de identidad.
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Centros de recepción
El Ministerio del Interior (Mininter), a través de la Policía Nacional del Perú (PNP) y la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), establece que los centros de recepción deben contar con personal especializado, conforme establezca el reglamento.
Podrán funcionar como centros de recepción las comisarías y demás dependencias de la PNP, así como las oficinas y dependencias desconcentradas de la Sucamec.
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