MTC restringe circulación de vehículos especiales de carga en la Carretera Central hasta diciembre del 2025
MTC restringe circulación de vehículos especiales de carga en la Carretera Central hasta diciembre del 2025
Redacción EC

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) informó que dispuso la restricción de la circulación de los vehículos especiales que transportan carga y que superan las dimensiones regulares en el ancho y en el peso en la Carretera Central hasta el 31 de diciembre de 2025.

A través de un comunicado, el MTC detalló que esta medida se aplicará en ambos sentidos del tramo comprendido entre Chaclacayo, en Lima (km 23), y el Centro Poblado Pucará, en Junín (km 145). Así lo establece la Resolución Directoral N° 018-2024-MTC/18, publicada en El Peruano.

El incremento de la congestión vehicular, ocasionado a diario por vehículos con dimensiones excesivas, como las unidades de transporte especiales y aquellas que transportan mercancías especiales, merma la capacidad de las vías de la Carretera Central y deteriora el pavimento de la carretera y de las estructuras viales, como los puentes, por lo que se requiere de una estricta regulación de su circulación.

En esa línea, la medida del MTC permitirá mitigar las externalidades negativas que afectan la transitabilidad por la Carretera Central, considerando que la congestión ocasionada por los vehículos especiales que transitan por la vía y sus características técnicas son criterios contemplados en el Reglamento de Jerarquización Vial para disponer limitaciones en la circulación.

Esta disposición permitirá racionalizar el tránsito por la Carretera Central, maximizando su utilización efectiva por todos los usuarios de la vía. Para ello, se prohíbe la circulación de los vehículos especiales y vehículos que transportan mercancía de viernes a domingo, y solo podrán transitar de lunes a jueves, previa autorización de Provías Nacional del MTC.

El MTC enfatizó que la autorización que otorgue Provías Nacional será por un máximo de 65 vehículos por día, en el caso de los vehículos especiales de hasta 4 metros de ancho y vehículos que transportan mercancía especial de hasta 60 toneladas de carga; y por un máximo de 2 vehículos diarios, cuando se trate de vehículos especiales que superen los 4 metros de ancho y vehículos con mercancía especial mayor a las 60 toneladas.

La citada entidad podrá denegar la emisión de autorizaciones para la circulación de los vehículos especiales y vehículos que transportan mercancía especial o suspender temporalmente aquellas que haya emitido por razones de mantenimiento o conservación en la Carretera Central.

El cumplimiento de la disposición estará a cargo de los agentes de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con personal de la Sutran, para ello se establecerán puntos de control con el fin de asegurar su efectividad.

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