El marco normativo para regular la protección jurídica de los animales durante muchos años ha traído discusiones que en algunos casos ha retrasado la aprobación de medidas para la mejora de su bienestar y calidad de vida. Un dilema ha sido señalar la categoría que un animal ocupa en el ordenamiento jurídico de un Estado, cuestionando si el animal puede ser un sujeto de derechos en la medida que lo es un ser humano. Considero que no es necesario equiparar al animal a la condición de ser humano para brindarle protección jurídica, pues si reconocemos que los animales forman parte del medio ambiente y la biodiversidad que nos rodea y es un ser vivo que siente y que, además, su bienestar dependerá solo del trato que le brinde el ser humano, existe razón suficiente para que el derecho se ocupe de garantizar su supervivencia y mantenimiento en el ecosistema.
El maltrato animal difundido en los medios de comunicación recientemente ha generado el escenario propicio para colocar nuevamente en la agenda del Congreso la protección jurídica de los animales. Así, el martes 21 la propuesta del congresista Yonhy Lescano obtuvo dictamen favorable en dos comisiones: Agraria y de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, lo que permite que la propuesta pase al pleno, que decidirá su aprobación.
Si bien el dictamen ha sido favorable, el texto sustitutorio enviado al pleno contiene ciertos cambios. Uno de ellos es el del tipo penal, “actos de crueldad contra los animales”, para lo cual se incorpora el artículo 207-A en el Código Penal. Este señala: “El que comete actos de crueldad contra un animal o lo somete a realizar actividades que no sean compatibles con su comportamiento natural que afecte su integridad y bienestar, será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de dos años y con sesenta a ciento ochenta días-multa. Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena privativa de la libertad será no menor de tres años y no mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El juez podrá en estos casos prohibir al autor que comete el hecho punible la tenencia de animales bajo cualquier modalidad”. Aunque esta reforma ya se encontraba en la propuesta original de Lescano, el error técnico radicaba en que el artículo 450-A del Código Penal, que se proponía modificar, califica esos actos como faltas y teóricamente no es posible imponer penas privativas de la libertad a las “faltas”, por el que el texto sustitutorio lo ubica en el referido artículo 207-A.
Además, el texto sustitutorio mantiene la prohibición de utilizar animales en espectáculos de entretenimiento en que se obligue o condicione al animal a realizar actividades que no sean compatibles con su comportamiento natural o afecte su integridad física y bienestar con la finalidad de entretener a las personas. Sin duda, esto se relaciona con los circos. No obstante, ¿abarcará también a la corrida de toros? Sobre este tema recordemos que el Tribunal Constitucional en abril del 2011 señaló que la corrida de toros es un espacio cultural, lo que deja de lado la decisión que adoptó en el 2005, en que opinó todo lo contrario. Esta decisión coincide con la de la Corte Constitucional colombiana, la cual indica que la tauromaquia es una “expresión artística y cultural”. Si bien reconoce la existencia de un deber constitucional de protección animal, indica que la cultura es un valor constitucional que permite la excepción del mencionado deber.
Así, el proyecto de ley aprobado por las dos comisiones es un importante logro para quienes estamos convencidos de que los animales son seres vivos que merecen respeto y cuidado. En el caso de los animales de compañía cubre un vacío en relación con su protección. No obstante, será importante ver el nivel de aplicación de la ley, pues algunos aspectos resultarán difíciles de fiscalizar, como las condiciones mínimas para el uso de animales en centros de experimentación e investigación. Respecto a la fauna silvestre, es necesario que el país siga trabajando en la lucha contra el tráfico de esta especie. Sobre esto último, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente señala que “América Latina y el Caribe es la región con mayor diversidad biológica en el planeta y alberga varios de los países megadiversos del mundo”. Por ello, debemos preocuparnos por conservar y cuidar a las especies que nos rodean.