Heber Joel Campos

¿El es el primer poder del ? No. ¿Por qué? Por lo siguiente:

Primero, porque la consagra el principio de separación de poderes, no el de concentración del poder en uno de ellos. Cuando la Constitución señala que lo que impera en el ámbito de las relaciones entre los poderes públicos es el equilibrio y el contrapeso, acepta, de manera implícita, que ninguno de ellos puede sobreponerse a los demás.

Segundo, porque uno de los rasgos de identidad del principio de separación de poderes es la doctrina de los frenos y contrapesos. Esta consiste en que cada poder no solo cuenta con autonomía para cumplir sus competencias, sino que está en capacidad de repeler los ataques o invasiones de los demás. De nuevo, el fin que subyace a esta premisa es evitar el abuso y la concentración del poder. Así, por ejemplo, si bien el Congreso puede aprobar las leyes, el Gobierno puede observarlas. Si bien el Gobierno puede aprobar, de manera directa, decretos de urgencia y declarar el estado de emergencia, el Congreso puede derogar –o modificar– esas medidas y establecer la responsabilidad política correspondiente. Y el Poder Judicial puede, a su vez, controlar los excesos de ambos, a través de la inaplicación de las leyes o de los procesos constitucionales.

Tercero, porque la Constitución establece que el poder le pertenece al pueblo, pero se ejerce a través de sus representantes. No le pertenece a un órgano en particular, al margen de que este haya sido electo o no por nosotros. Por eso, la Constitución precisa en su artículo 45 que, al margen de quien ejerza momentáneamente el poder, debe hacerlo con arreglo a lo previsto por aquella. En otras palabras, consagra el principio de lealtad constitucional. Los poderes públicos deben actuar en armonía con los límites y condiciones previstos por la Constitución. Esta reconoce la autonomía e independencia de los poderes públicos, pero no la autarquía.

Cuarto, porque, cuando un poder se asume como superior a los demás, puede incurrir en abusos y excesos. En el caso del Congreso, por ejemplo, si actúa como un órgano autárquico –esto es, al margen de controles y cuestionamientos de cualquier clase– puede aprobar leyes arbitrarias que atenten contra el interés general y pongan en cuestión nuestro desarrollo. Puede, asimismo, instrumentalizar sus competencias para avasallar a los demás poderes. O puede adoptar medidas para cerrar el paso a sus adversarios políticos y limitar la competencia electoral, tal como ha ocurrido en otros países, no solo de la región, sino del mundo, como Rusia o Hungría.

En suma, afirmar que el Congreso es el primer poder del Estado no solo carece de sustento jurídico, sino que es un anacronismo histórico. Y, a la luz de las circunstancias actuales, una expresión de la erosión democrática que mina, en cámara lenta, nuestras instituciones y nuestro futuro. No lo permitamos.


*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Heber Joel Campos es Abogado constitucionalista y profesor universitario.