
Hace pocos días, algunas declaraciones de la rectora de San Marcos incendiaron la pradera. Jerí Ramón propuso cobrar pensiones a quienes provengan de colegios privados y a quienes repitan los cursos.
“La gratuidad debe ser para aquellos que no lo tienen y para tener una mejor calidad de docentes y pagarle mejor también. Deberíamos cobrar a todos los alumnos que vienen de los colegios privados, ¿no?”, declaró. Asimismo, señaló que se “debería cobrar por repitencia de curso”.
Ante todo, recordemos que el artículo 17 de la Constitución establece que “en las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación”.
Por tanto, en las universidades públicas sí se puede cobrar a quienes no tengan un rendimiento académico satisfactorio, para lo cual deben existir parámetros claros en las calificaciones, y también se puede cobrar a los estudiantes en base a su perfil socioeconómico, siempre que la diferenciación se base en criterios objetivos.
Una de las razones claves que explica esta regla es que la educación en una universidad pública es un bien escaso. En San Marcos hay escasez de aulas, materiales, profesores y recursos en general para proveer la educación. No es como el aire, el mar, la información o la seguridad, que son bienes públicos dado que su consumo por algunas personas no reduce sustancialmente la cantidad disponible para otras.
Así, proveer educación universitaria en base al nivel socioeconómico y rendimiento académico no es una discriminación, sino una diferenciación basada en causas objetivas. No solo la Constitución lo prevé, sino que tiene sentido económico. Ahora bien, no sería fácil distinguir cuántos recursos tienen las personas, entre otras razones, porque los colegios privados cobran pensiones muy diversas y, además, la situación económica cambia en el tiempo. De hecho, los servicios sociales de las universidades privadas suelen ser arbitrarios.
En San Marcos ya se hace cierta diferenciación de cobros en base al colegio de procedencia y el mérito. En el examen de admisión se cobra a quienes vienen de colegios públicos S/400 vs. S/800 a quienes vienen de colegios privados. Y en cuanto a rendimiento, además del filtro meritocrático del propio examen de ingreso, se cobra matrícula, aunque no pensión mensual, a quienes repiten los cursos (0 la primera vez, S/21 la segunda y S/52 la tercera).
La novedad, por tanto, sería establecer una pensión diferenciada mensual, en base a nivel socioeconómico, y una pensión mensual a quienes repitan 2, 3, 4 o más veces un curso.
En el caso del nivel socioeconómico, solo tomar en cuenta el colegio de procedencia sería arbitrario. El cobro mensual en estos oscila entre los S/200 mensuales (incluso menos) hasta US$1.839 al mes. Tendría que establecerse un sistema que diferencie el nivel socioeconómico. Asimismo, tendría sentido que paguen una menor pensión quienes repiten un curso por primera vez que quienes lo repitan varias veces.
Actualmente, se calcula que el 33,9% de postulantes a universidades estatales provienen de colegios privados, aunque en San Marcos llega a 52,6% (Encuesta Nacional de Estudiantes de Educación Universitaria 2019). A su vez, se estima al 2017 que 13.782 estudiantes de San Marcos habían repetido cursos (entre 1 y 9 repitencias); existiendo 2.169 con tres repitencias o más. Hablamos de un grupo numeroso de estudiantes a quienes se aplicaría esta reforma.
En resumen, la idea de la rectora de San Marcos no es inconstitucional ni descabellada. Pero tendrían que afinarse muy bien los filtros para que no caigamos en arbitrariedades.