No es fácil atraer a los empresarios hacia la formalidad. Convencerlos de que operar dentro del sistema les traerá más oportunidades que costos es tarea compleja. Por eso, no tiene sentido haber recortado de 12 meses a un mes el plazo para que los empresarios registren sus compras para usar el crédito fiscal del IGV. Si van a tener que pagar el IGV al vender productos sin tener para compensarlo, ¿por qué comprarían con factura a proveedores formales?

En el Perú, no se puede legislar sin considerar a los cientos de miles de empresarios que viven en los márgenes de la formalidad. No se puede asumir, sin más, que porque doy una norma todos la van a cumplir y no habrá consecuencias acerca de si me quedo o no en la formalidad. Así no funciona el Perú.

Más todavía, incluso dentro del grupo de empresarios formales, como muchos bodegueros, el gran problema que encuentran es que “con este cambio, muchas bodegas se verán obligadas a sumar el saldo del IGV no recuperado al costo de los productos, lo que generará un incremento en los precios y afectará directamente al consumidor”, como lo declaró recientemente Andrés Choy, presidente de la Asociación de Bodegueros del Perú.

En setiembre pasado, el Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo 1669, que le quita a las el derecho a usar el crédito fiscal si no anotan sus comprobantes dentro del mismo mes. Sin excepciones para quienes llevan libros electrónicos (solo las hay para los que usan libros manuales o computarizados). Una medida que entrará en vigencia apenas se emita un reglamento pendiente.

Esto es algo que, hay que decirlo, no pasa en otros países. En Chile, si se anota después de dos meses en el registro de compras no se pierde el crédito fiscal. En Colombia, no existe el requisito de anotación para ejercer el crédito fiscal. Y así.

Ahora bien, también hay que considerar la problemática de las empresas más grandes. En sectores como salud, minería y seguros, los procesos para validar y registrar facturas toman tiempo.

En minería hay bienes que se entregan en Lima (y la factura se emite en ese momento), pero tienen como destino final instalaciones en distintas regiones. Por tanto, recién cuando llegan a esos lugares es que se puede verificar la calidad y registrarlos, un proceso que puede tardar semanas.

En el sector financiero, particularmente en el ‘leasing’, el tiempo entre la emisión de la factura y el cierre de la operación puede extenderse por semanas. En seguros, las empresas deben realizar procedimientos de verificación rigurosos de las facturas para determinar las coberturas, un proceso que puede extenderse por meses. En importaciones, es frecuente que los proveedores emitan facturas en un mes, pero el proceso de importación no termine hasta que se recogen los bienes al mes siguiente. Todo esto imposibilita anotar los comprobantes dentro del mismo período.

En general, cuando se emiten facturas en fechas cercanas a fin de mes, no se puede registrar la compra en ese período dado que las empresas tienen procedimientos de verificación de calidad.

Además, tal como lo expliqué en un artículo anterior (“, ¿quién te dio ese derecho?”), el Decreto Legislativo 1669 va más allá de la delegación de facultades legislativas, en cuyo contexto se emitió, pues las facultades solo habían sido delegadas para perfeccionar la regulación sobre el registro de compras y no para un aspecto esencial de la obligación tributaria: el plazo para usar el crédito fiscal.

Incrementar la formalidad en el Perú cuesta mucho. Las nuevas reglas incluso podrían generar incremento de precios a los consumidores y afectar a empresas de todo tamaño de la economía. El DL 1669 debe modificarse.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Fernando Cáceres Freyre es Director Ejecutivo de Síntesis Instituto

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